Contenido completo: 93746.pdf

CORTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME SOBRE RECUSACIÓN CON CAUSA DE LA MAGISTRADA ABOG. MIRIAN BRÍTEZ AGUILAR, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ITINERANTE DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ALTO PARANÁ EN: JOSÉ MELGAREJO JARA C/ MARLENE ELIZABETH FERNÁNDEZ DE GINARD S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO".- A.I.Nº..!..9... ESTADISTICA CIVIL 28 /дст. 2022 20 Asunción, 28 de Octube del 2.022.- recusación "con expresión de causa" planteada por el Argenio Erico Benítez Morel, contra Mirian Brítez Aguilar, Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: Preliminarmente, conforme con la facultad de dirección del proceso y el deber de economía procesal impuesto por el art. 15 literal "f" del Código Procesal Civil, corresponde hacer una precisión de indole netamente procesal a los efectos de reencauzar el proceso simplificando su trámite. En efecto, en esta Sala Civil también se encuentran en estudio los autos: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LA MAGISTRADA ABOG. MIRIAN BRÍTEZ AGUILAR EN: JOSÉ MELGAREJO JARA C/ MARLENE ELIZABETH FERNÁNDEZ DE GINARD S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO" N°695, anotado bajo el folio N° 176 vitos., año 2.022; que trata de la misma recusación con expresión de causa -lo que se advierte claramente del cargo- formulada por el Abg. Arcenio Erico contra la Magistrada Mirian Brítez, en el mismo juicio, por lo que la recusación debe ser resuelta en un único pronunciamiento. En consecuencia, vistas las facultades de dirección del proceso invocadas al inicio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 121 del Código Procesal Civil, que permite la acumulación de autos en casos como éste, acumulación que puede ser pronunciada aun de oficio a norma del art. 123 del Código Procesal Civil, a fin de dictar una resolución uginica, art. 127 del mismo cuerpo legal; corresponde disponer la umulación de los autos mencionados más arriba a éstos por ser el más antiguo, conforme a lo normado en el art. 122 de la jey ritual CREYARIA Corresponde ahora, el estudio de la recusación. El recusante invocó causal -sobreviniente- prevista en el Art. 20, literal "i", del Código Brocesal Civil. Manifestó que tuvo conocimiento que a Magistrada Mirian Britez Aguilar tiene una tuerte amistad /con el Abogado Víctor Alfredo Alberto Martinez Sime Cesar Ariviio Garaze Aindistr Eugenio Riménez R Ministro Secretaria ludicial II - CS.J.
idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Arcenio Erico Benítez Morel, contra Mirian Brítez Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ACUMULAR a estos autos el expediente intitulado: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LA MAGISTRADA ABOG. MIRIAN BRÍTEZ AGUILAR EN: JOSÉ MELGAREJO JARA C/ MARLENE ELIZABETH FERNÁNDEZ DE GINARD S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO" N°695, anotado bajo el folio N° 176 vltos., año 2.022, que se agrega por cuerda. DESESTIMAR la recusación con "expresión de causa" sobreviniente planteada por el Abogado Arcenio Erico Benítez Morel, contra irian Brítez Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Segunda Salar Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los motivos expuestos DEVOLVER stos autos al Tribunal de origen. ristrar y notificar.- ›erto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Guago SUPRESA Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • CS.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.