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18 19 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LOS SEÑORES WILMA CAROLINA BARRETO GONZÁLEZ Y SILVERIO RAMON CANO SILVERIO RAMON CANO OLIVEIRA BAJO PATROCINIO DEL ABG. JOSÉ IVO LEZCANO CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APEL., ABGS. JUAN CARLOS BENÍTEZ NOGUERA, ADELA BRIZUELA Y EVER AREVALOS EN: TOMAS GABRIEL RIVEROS BENÍTEZ C/ WILMA CAROLINA BAREIRO GONZALEZ Y SILVERIO R. CANO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE" A.I. Nº 1008 Asunción, 28 de octube del 2022.- VISTAS: Las recusaciones "con expresión de 2 planteadas por Wilma Carolina Barreto González y Silverio Ramón cano Oliveira, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, siGonga, Juan Carlos Benítez Noguera, Adela Brizuela Alvarenga y Ever Miguel Angel Arévalos, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Penal de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: Los recurrentes plantearon recusaciones "con expresión de causa" contra los citados Magistrados. Como fundamento de la petición, invocaron el Art. 21 del Código Procesal Civil Adujeron que perdieron la confianza por la celeridad de los trámites cuando se trata de los intereses de la otra Parte. Manifestaron que los Magistrados deben abstenerse de juzgar cuando media sospecha de interés, parcialidad y motivos graves de decoro (fs.1/2). Los recusados elevaron en forma conjunta informe de rigor (f. 3). Manifestaron que el recusante invocó el Art. 21 del Código Procesal Civil que constituye una facultad conferida exclusivamente a los juzgadores cuando existan otras causas que 1U0, impongan abstenerse de conocer en el juicio y por ende, no puede ser alegada por los recusantes. Negaron estar incursos en causal alguna con respecto a las partes. Alegaron además, que la recusación es extemporánea de conformidad a lo dispuestr en el 27 del Código Procesal Civil. Solicitaron el rechazo la DEPREMA ¿xecusación. En cuanto al Art. 21 del Código Procesal recusan , en su parte pertinente, dispone: también Ceser Anturaic Garze Eugenio Jiménez R. Ministro beet Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber". La mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Art. 20 del Código Procesal Civil y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es exclusivo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Ciertamente, dicha causal puede ser alegada únicamente por los juzgadores para separarse voluntariamente de entender en ciertos juicios, no así por las partes como causal de recusación. Consecuentemente, dicha circunstancia invocada por el recurrente debe ser desestimada. Por último, la falta de confianza duda de la falta imparcialidad aducidas, cabe señalar que las mismas no se hallan previstas como causas de recusación, y sus alegaciones genéricas imputación imprecisa deben necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Por las razones expresadas, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por Wilma Carolina Barreto González y Silverio Ramón Cano Oliveira, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Juan Carlos Benítez Noguera, Adela Brizuela Alvarenga y Ever Miguel Angel Arévalos, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. .
20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LOS SEÑORES WILMA CAROLINA BARRETO GONZÁLEZ Y SILVERIO RAMON CANO SILVERIO RAMON CANO OLIVEIRA BAJO PATROCINIO DEL ABG. JOSÉ IVO LEZCANO CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APEL., ABGS. JUAN CARLOS BENÍTEZ NOGUERA, ADELA BRIZUELA Y EVER AREVALOS EN: TOMAS GABRIEL RIVEROS BENÍTEZ C/ WILMA CAROLINA BAREIRO GONZALEZ Y SILVERIO R. CANO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE" 00.01.02/03) Por tanto, la Excelentísima; 忍 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" planteada Carolina Barreto González y Silverio Ramón Cano Oliveira, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Juan Carlos Benítez Noguera, Adela Brizuela Alvarenga y Ever Miguel Angel Arévalos, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Penal de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial razones expresadas en el "conside rando". os autos al Tribunal de registrar y notificar.- Eugenio Jiménez R Ministro Santo DeoAserio wartinez Simon ilistro Garage ODE Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 1I - CSJ. JUSTHE Ante mí:
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