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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "Impugnación del Juez Daniel Ledesma contra la Inhibición del Juez Victor Hugo Ronze Ronzewski en los autos: Comunidad Indigena Maka c/ Terminal Occidental S.A. s/ Reivindicación de Inmueble". A.I. N- 1007 RECIBIDC) ESTADISTICA ١nc٥ 80 الاشاة 2 8 OCT. 2022 Asunción, 27 de octubre del 2.022.- VISTOS: La impugnación formulada por Sonia Villalba Juez Penal e integrante (Ad Hoc) del Tribunal de Apétagilon Multifuero de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, contra la excusación de Blas Ramón Cabriza Rojas, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la misma circunscripción judicial, y;- CONSIDERANDO: Por Providencia del 12 de julio de 2.022, el Magistrado Blas Ramón Cabriza Rojas se separó de entender en la presente causa invocando la causal establecida en el Art. 20, inc. "f", del Código Procesal Civil por haber intervenido previamente en estos autos en primera instancia, como Juez Penal de Sentencia N° 4 de Presidente Hayes. Alega que, mediante dicha intervención, ha formulado pre opinión y dictamen, lo que compromete su imparcialidad para entender en este juicio (f.4).- Sonia Villalba Idoyaga impugnó dicha excusación, arguyendo que el citado magistrado -al momento de su separación- fue impreciso al referir respecto a la existencia de un expediente principal, ya sea civil o penal, en el cual podría constatar la razón de apartamiento del proceso. Asimismo, sostuvo que de los términos de la inhibición no PODE acredita con suficiencia la causal alegada - preopinión- en OS autos, en atención a que en extremo expuesto debe ser probado por magistrado, debiendo mismo manifestar SECRETAN kanstanciadamente separación, 110) Menció que la tal inhibición resulta improcedente.+. Alberto Ceu Andurio Garazo inez Simon bew Perina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Eugenio Jiménez R. Ministro
En cuanto a la causal de preopinión invocada, es sabido que la misma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "..Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "..Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "..aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta..", "ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...","..tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "ni la que ordena medidas cautelares...", "..aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "..ni que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, pp.441/447). Como se dijo, en el caso el Magistrado Blas Ramón Cabriza Rojas al momento de excusarse fundó dicha determinación en la causal de prejuzgamiento, en la circunstancia de haber intervenido en estos autos al momento de ejercer la Magistratura de Primera Instancia en el fuero penal, y en tal sentido, señaló lo establecido en el Art. 20 inc. "f" del C.P.C, el cual refiere en su parte pertinente "haber emitido opinión o
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 U3 /سس Expediente: "Impugnación del Juez Daniel Ledesma contra la Inhibición del Juez Victor Hugo Ronze Ronzewski en los autos: Comunidad Indígena Maka c/ Terminal Occidental S.A. s/ Reivindicación de Inmueble". . ост• fanco E 80 dictaen, dado recomendaciones acerca del pleito, antes o Fidespués, comenzado" SilAkora bien, analizadas las constancias de autos se logra colegir con meridiana claridad que la intervención, en Primera Instancia, que ha referido el Magistrado Cabriza Rojas no se circunscribe a una intervención previa de dicha magistratura, en la instancia referida, en este proceso judicial; sino más bien, a su intervención en el expediente judicial caratulado: "Comunidad Indígena Maka Fray Bartolomé de las Casas c/ Ricardo Pedro Carrasco Dos Santos s/ Resolución de Contratos" N° 088/18 -obrante por cuerda separada a este proceso-, la cual se limita al dictado de providencias y autos interlocutorios que no hacen a la resolución del caso en particular. Por consiguiente, lo cotejado logra consolidar los extremos alegados por la Magistratura impugnante, al colegirse que la intervención -en Primera Instancia- que ha referido el Magistrado Cabriza Rojas no resulta propia a este proceso judicial ni que, en dicha intervención, el mismo haya adelantado su opinión sobre la forma en la que deba resolverse este juicio, por lo que la causal alegada no se encuentra acreditada en estos autos ni en el referido expediente de resolución de contrato.- En consecuencia, la excusación del Magistrado Blas Ramón Cabriza Rojas no se ajusta a Derecho, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la Magistrada Sonia Villalba Idoyaga. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por Sonia Villalba Idoyaga, Juez Penal e integrante (Ad Hoc) del Tribunal de
Apelación Multifuero, contra la excusación de Blas Ramón Cabriza Rojas, Miembro del Ixibunal de Apelación Multifuero, ambos de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes.- DEVQLVER estos autos Tribunal de origen. ANOTAR y registrar.. Ante Aiberto Martinez Simon Culas Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II -C.S.J. 10ekil Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Striunio Caran Od SECRETARIA JUSTCis.
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