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1178/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO FERNANDO GONZALEZ LEON EN LOS AUTOS: TADEA PAEZ QUINTANA C/ HARRYS S.A. Y MARCELO SIN S/ REINTEGRO AL PUESTO DE TRABAJO Y COBRO DE SALARIOS CAIDOS". 133100 A.I. N. 1006. 2 8 OCT. 2022 Asunción, 27 de Octubre del 2022.- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Fernando González León contra el A.I N- 1.108, de Octubre de 2.021, dictado por el Tribunal de en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Que por el citado Interlocutorio el Tribunal de Apelación resolvió: "I.- REGULAR los honorarios profesionales del ABG. FERNANDO GONZÁLEZ LEÓN, por las actuaciones realizadas en la presente instancia en el juicio individualizado, en el doble carácter de Abogado patrocinante y procurador, en la suma de GUARANIES TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (GS. 3.081.785) debiendo adicionarse a la suma indicada el 10응 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente a GUARANIES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO (GS. 308.178), conforme a los fundamentos expuestos y con los alcances indicados en el Exordio de la presente resolución..." (fs. 3).- El Abogado Fernando González León, interpuso Recurso de Apelación contra el A.I N° 1108 de fecha 6 de Octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, y expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 19/22 DER PO U DICIAL de autos. De la lectura del mismo, se advierte que el recurrente solo fundó el Recurso de Apelación. Ahora bien, en cuanto al Recurso de Nulidad cabe recordar que conforme con el ★ Art. 248 del Código Procesal del Trabajo, la nulidad de la SECRETARIA JUSTEIR Sentencia se estudia por la vía de la apelación. No apreciándose nulidades que ameriten la aplicac del Art. 204 del Código Progesal del Trabajo, corresponde pasar directamente al análisis de la cuestión de fondo. 7 Pierina Ozuna Wont Actuaria Secretaria Tudicial II. C. Eugenio Jiménez R Albert! Nartinez Simon Ministro Cisur Andurio Garage Ministro
El recurrente, expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 19/22 y solicitó la retasa de sus honorarios en mayor monto. Alegó que los magistrados no tuvieron en cuenta las acciones planteadas por la parte actora fueron dos, por un lado, la reposición en el lugar de trabajo, y por el otro, el cobro de los salarios caídos, los cuales debían contabilizarse desde la fecha del supuesto despido ilegal hasta la fecha del efectivo reintegro de la trabajadora a su lugar de trabajo. Alega que por dicha acción, en caso de haber salido gananciosa, a la actora hubiera correspondido la suma de Gs. 109.400.328, que solicita sea considerada como base de la regulación, pues considera incorrecto e injusto que el Tribunal no haya tenido en cuenta dicha suma de salarios caídos para el cálculo de sus honorarios. Solicita se aplique en virtud del Art. 32, los porcentajes del 14응, en el carácter de patrocinante, y el 7%, en carácter de procurador, y luego el 35%, en aplicación del Art. 33, fijándose como honorarios por la acción de cobro de salarios caídos la suma de Gs. 8.040.924. Por otro lado, sostiene que por la acción de reintegro al puesto de trabajo, cuestión no susceptible de apreciación económica, lo correcto es establecer los honorarios en 120 jornales, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley 1376/88, monto al cual se debe aplicar el 35%, lo que da la suma de Gs. 3.698.142, en la que corresponde sean regulados sus honorarios por el juicio de reposición al empleo. Por A.I. N° 523 del 11 de Julio de 2.022, esta Sala resolvió dar por decaído el derecho que han dejado de usar el Abogado Oscar Manuel Godoy representante de Tadea Páez Y la firma Harry's S.A.C.I., para presentar escrito de contestación de traslado. Se discute aquí la retasa en más de los honorarios regulados a favor del Abogado Fernando González León, quien actuó en calidad de patrocinante y procuradora de la firma Harry's S.A.C.I.- Ahora bien, antes de proceder al cálculo de los honorarios, corresponde hacer una breve síntesis de lo acaecido en los autos principales agregados por cuerda.- Por S.D. N° 83 de fecha 23 de Octubre de 2020, el Juzgado de Primera instancia en lo Laboral del Segundo Turno, resolvió: "1. - HACER LUGAR, a la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION opuesta por el codemandado SONG UK SIN contra la señora TADEA PAEZ QUINTANA,
CORTE JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO FERNANDO PREMA GONZALEZ LEON EN LOS AUTOS: TADEA PAEZ DySSTICIA QUINTANA C/ HARRYS S.A. Y MARCELO SIN RECIBIDO S/ REINTEGRO AL PUESTO DE TRABAJO Y ESTADISTICA 28 8T. J022 COBRO DE SALARIOS CAIDOS". dad con los fundamentos expuestos precedentemente. LUGAR, con costas, a la demanda promovida por la trabajadora TADEA PAEZ QUINTNA, contra la firma HARRY'S Ss.4.C.I., por reposición en el cargo y cobro de salarios caídos, y en consecuencia, condenar a la demandada a que, en el perentorio plazo de 48 horas de quedar consentida, firme o ejecutoriada la presente sentencia, reponga a la actora en su puesto de trabajo, las mismas condiciones en venia desempeñándose antes del despido ilegal, y le abone los salarios caídos desde la fecha de desvinculación hasta la fecha del efectivo reintegro, monto que será calculado por la Actuaria del Juzgado de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio que antecede. 3. - ANOTAR..." • Dicha resolución fue apelada por el Abogado Fernando González León, en representación de Harry's S.A.C.I. y el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, por Acuerdo y Sentencia N° 188, de fecha 13 de Setiembre de 2021, resolvió: "I. DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por el representante convencional de la demandada HARRYS S.A., Abogado Fernando González León con Mat. C.S.J. Nro. 15.208 contra el primer y tercer decisorio de la S.D. N° 83 de fecha 23 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral, Segundo Turno de la ciudad de Fernando de la Mora, a cargo de la Juez Abog. Carolina Acuña en estos autos: "TADEA PAEZA QUINTANA C/HARRYS S.A.C.I. Y MARCELO SIN S/ COBRO DE GURANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" EXP. N° 62; FOLIO N° DER U DICIAL 46 VLIO.; AÑO 2021", de conformidad a los fundamentos expuestos en el Exordio de la presente resolución. II. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante CORTE SEC SUPREM ARIA ISTICIA convencional de la demandada HARRYS S.A., Abogado Fernando González León con Mat. C.S.J. Nro 15.208 contra el segundo • decisorio de la 6. D. cha 23 de octubre de 2020, una Waictada, por el Jr Instancia en lo Laboral, Actuaria Secretaria Judicial II Secando Turno de la ciudad de fernando de/la. Mora, cargo de la Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Cesar Antureio Garage
Juez Abog. Carolina Acuña en estos autos, de conformidad a los fundamentos expuestos en el Exordio de la presente resolución y en consecuencia. III. REVOCAR la S.D. N° 83 de fecha 23 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral, Segundo Turno de la ciudad de Fernando de la Mora, a cargo de la Juez Abog. Carolina Acuña en estos autos, y en consecuencia RECHAZAR la demanda promovida por la trabajadora TADEA PAEZ QUINTANA contra la firma HARRY'S S.A.C.I. por reposición en el cargo y cobro de salarios caídos de conformidad a los fundamentos expuestos en el Exordio de la presente resolución. IV IMPONER, las costas en la presente instancia por su orden, de conformidad a los argumentos expuesto en el Exordio de la presente resolución. V.DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen. VI. ANOTAR...." Surge así que la actuación realizada por el Abogado Fernando González León, en carácter de patrocinante y procurador de la firma Harry's S.A.C.I., consistió en la fundamentación de los recursos interpuestos contra la S.D. N° 83 de fecha 23 de octubre de 2020. Conforme fuese expuesto, el Tribunal resolvió revocar la decisión de primera instancia, rechazando la demanda, resultando así gananciosa la parte representada por el citado profesional.- Analizando las constancias de los autos principales surge que la demanda tiene como objeto la reposición al empleo y el cobro de salarios caídos, conforme consta en el escrito de promoción de la demanda obrante a fs. 6/10 de las compulsas de los autos principales. Si bien la demanda no tiene un monto determinado, ello no quiere decir que carezca contenido económico, sino que éste debe ser determinado, para lo cual se deberá, en atención a las pretensiones alegadas en el escrito inicial, realizar una aproximación del provecho económico que significó para la parte demandada que la acción haya sido rechazada. Ahora bien, cabe aclarar que, en el caso puntual, que la demanda haya tenido como objeto la reposición al empleo y el cobro de salarios caídos no habilita a duplicar los honorarios peticionados como lo pretende el apelante, pues el fracaso de la pretensión de reintegro trae aparejada -automáticamente- el rechazo del cobro de los salarios caídos, motivo por el cual no pueden ser considerados como duplicados.
CORTE CORTE SUPREMA SALSTICIA 20 برت لسلة ESTADISTICAN vil 1022 JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO FERNANDO GONZALEZ LEON EN LOS AUTOS: TADEA PAEZ QUINTANA C/ HARRYS S.A. Y MARCELO SIN S/ REINTEGRO AL PUESTO DE TRABAJO Y COBRO DE SALARIOS CAIDOS".- tesitura, tenemos que el monto base de la dado por la condena evitada. Así, debemos salario mensual de la trabajadora -de Gs. 110700000 - desde la fecha de su desvinculación hasta la fecha del rechazo de la demanda, que sería del mes de julio del 2017 al mes de setiembre del año 2021, vale decir, 51 meses de salarios multiplicados por la suma de Gs. 1.700.000, lo cual arroja la suma de Gs. 86.700.000. Tenemos entonces que el monto base asciende a la suma de Gs. 86.700.000, conforme lo dispuesto en el Art. 56 que rige la regulación de honorarios por trabajos prestados en materia laboral, en concordancia con lo dispuesto en Art. 21 inc. a) de la Ley Arancelaria. Luego, atendiendo el monto base y conforme con el principio que establece la aplicación del mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, se deben aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en 12% como patrocinante y 6% como procurador dada la actuación del peticionante en tales caracteres. Finalmente, se debe aplicar el porcentaje previsto en el Art. 33 de la Ley N° 1.376/88 en el 35%, dada que la resolución recurrida fue revocada. Ello arroja como resultado la suma de Gs. 5.462.100 (GUARANÍES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIEN) correspondiente al Abogado peticionante por las labores realizadas en representación de la Parte gananciosa. Por tanto, en atención a lo señalado en los párrafos precedentes, los Arts. 21, 32, 33 y 56 de la Ley N° 1.376/88, corresponde retasar los honorarios del Abogado Fernando González León, en la suma de Gs. 5.462.100 (GUARANÍES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIEN) por trabajos realizados en Segunda Instancia, en el doble carácter de Patrocinante Procurador, representación de la firma Harry's S.A.C.I.. dicho monto corresponde adicionar suma ria OZUVa(COARANÍES QUINIENTOS CUARENTA Y'SE de Gs. 546.210 eteria MIL DOSCIENTOS DIEZ) en adiciadordepto de I.V.A Contormidad con 10 dispuesto en la Acordada Número 337 del de Noviembre del . 004.€ Eugenio Jiménez R Ministro Cosar Arturio Garage Alberto Martinez Simon Ministro
OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Coincido con el señor Ministro preopinante en cuanto que no se advierten vicios o defectos que autoricen a declarar de manera oficiosa la nulidad de la resolución recurrida. Por otro lado, respecto del justiprecio de los honorarios disiento por los motivos que se expondrán a continuación. Del recuento de actuaciones realizado en la opinión que precede se observa que Tadea Páez Quintana, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, promovió demanda de reposición al cargo y pago de salarios caídos contra Harrys S.A.C.I. y Marcelo Sin. El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno de Fernando de la Mora, por Sentencia Definitiva N° 83 de fecha 23 de Octubre de 2020, resolvió, entre otros puntos, hacer lugar a las acciones pretendidas (fs. 183 de las compulsas de los autos principales). Posteriormente, dicho fallo fue recurrido por la parte demandada y, tramitados los recursos, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, por Acuerdo y Sentencia N° 188 de fecha 13 de agosto de 2021, resolvió, entre otros puntos, revocar la resolución y, en consecuencia, rechazar la demanda de reposición al cargo y pago de salarios caídos (fs. 229 de las compulsas de los autos principales).- De modo que, el juicio versó sobre las demandas de reposición al puesto de trabajo y al cobro de guaraníes en diversos conceptos; por lo que, en aplicación del Art. 24 de la Ley 1376/88, es parecer de esta Magistratura que corresponde realizar el justiprecio de los honorarios respecto de cada una de ellas, de forma independiente. Ahora bien, en cuanto a los honorarios profesionales originados como consecuencia de la demanda de cobro de salarios caídos, coincido con el método de cálculo y con los resultados arrojados por el señor Ministro preopinante, por lo que adhiero al juzgamiento de dejarlos establecidos en la suma de Guaraníes Cinco Millones Cuatrocientos Sesenta y Dos mil Cien (G. 5.462.100). Se aclara que dichos honorarios corresponden únicamente a la acción de cobro de salarios caídos, no así a la de reposición al cargo. Ahora nos abocaremos a la acción de reposición al puesto de trabajo que, como vimos, merece una regulación independiente. Primeramente, cabe determinar el monto que servirá de base al
CORTE UPREMA ESTASTICA CAS DESLICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO FERNANDO GONZALEZ LEON EN LOS AUTOS: TADEA PAEZ QUINTANA C/ HARRYS S.A. Y MARCELO SIN S/ REINTEGRO AL PUESTO DE TRABAJO Y COBRO DE SALARIOS CAIDOS". 28 OCT. 2022 estiorizio, va que la demanda fue rechazada y, por tanto, prima posee un monto determinado. Al respecto, como la •SL demanda de reintegro al puesto laboral -en puridad- no tiene una forma de cuantificación económica directamente apreciable, ya que la misma, de haber sido admitida, se materializaría en un beneficio de carácter permanente -reintegro al empleo; es jurisprudencia reiterada y constante que, a fin de determinar la base del cálculo para estos casos, se debería realizar una estimación ideal equivalente a lo que correspondería en casos de indemnización por despido injustificado. En este sentido, los rubros que deben ser incluidos a los efectos de la referida estimación ideal, son los previstos en los Artículos 87, 91, 221 y 244 del Código del Trabajo, excluyendo las indemnizaciones complementaria y compensatoria, ya que la determinación de ellas se encuentra sujeta enteramente al arbitrio y discreción del juzgador al momento del dictado de la sentencia. Así, en atención al salario percibido por la parte accionante y a su antigüedad, la suma asciende a G. 16.574.820. Este es el guarismo que servirá de base para el justiprecio de los honorarios por la acción de reposición al puesto de trabajo. Luego, sobre dicha base, corresponde aplicar el porcentaje previsto en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el Art. 25 del mismo cuerpo legal. En este sentido, y dada la entidad del monto base, conforme con el principio de menor porcentaje cuanto mayor el valor del juicio, se considera justo aplicar una tasa del 20% para el patrocinio y del 10% para la procuración, dada la actuación del profesional tales caracteres. Luego, corresponde aplicar el porcentaje correspondiente a la instancia recursiva, de conformidad al Art. 33 de la Ley de Honorarios, el cual, en este caso, asciende a 35%, en atención a que la resolución impugnada fue revocada en segunda instancia y, con ello, la parte representada por el regulante resultó gananciosa. Todo ello asciende G. 1.740.356.
Por último, en cumplimiento de la Acordada 337/04 dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que, de conformidad con la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre la suma regulada. Atendiendo a los puntos indicados, a la calidad de gananciosa y de conformidad con los Artículos 1, 21, 25, 26, 32 y concordantes de la Ley 1.376/88, corresponde retasar los honorarios del Abogado Fernando González León por los trabajos realizados en la Segunda Instancia respecto de la acción de reposición al cargo, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (G. 1.740.356), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO (G. 174.035); y retasar los honorarios del Abogado Fernando González León por los trabajos realizados en la Segunda Instancia respecto de la acción de cobro de salarios caídos, en la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIEN (G. 5.462.100), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO (G. 546.210). Es mi voto.- OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero al voto del Ministro Alberto Joaquín Martinez Simón, por compartir idénticos fundamentos.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Retasax los honorarios profesionales del Abogado Fernando González León, en la suma de Gs. 5.462.100 (GUARANÍES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIEN), Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en Ca suma 546.210 (GUARANÍES QUINIENTOS CUARENTA Y SEAS Anotar, registrar y notificar. ICIA Alberto Martincz Simon Ministro Eugenio Jimenez RradA Ministg поостого 必. Cesa Anieri Garazy Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
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