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567/92 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. ALEXIS GOMEZ MAIDANA EN: CRISTHIAN NICANOR RIQUELME OLMEDO C/ EMPRENDIEMIENTOS SAN JOSE S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS.".- A.I. Nº 998 RECON ESTADISTICA Asunción, 27 M2VISTas: Este Juicio, Yi- octubre del 2.022.- 28 OCT. Roque López Frase: Asistente CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N 29, con fecha 4 de Febrero del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Sonia Martins contra el Auto Interlocutorio N° 1.418, con fecha 21 de Diciembre del 2.021. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 15, expresó cuanto sigue: "Informo a V.F. que en estos autos en fecha 2 de Agosto del 2.022 se ha dictado la Providencia "Autos". En el expediente existe constancia que la apelante se haya presentado a fundamentar el Recurso interpuesto".- De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la recurrente quedó notificada, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 2 de Agosto del 2.022, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se la tuvo por notificada en fecha Jueves 4 de Agosto del 2.022, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas a la apelante, en aplicación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Trikunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; ...///...
...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUEL VE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Sonia Martins contra e Auto Interlocutorio N° 1.418, con fecha 21 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y taboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central.-. IMPONER Costas a la apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para It que ubiere lugar en Derecho. ANDCAR, registrar y notificar. Alberto Ma artinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Coor Antonio Garaze TUDICIA PODER Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. coaT SECRETARIA
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