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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACION SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR LOS SRES. MARCOS ANDRÉS CRISTALDO MENDOZA Y PABLO DANIEL CRISTALDO MENDOZA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MG. LUIS ALBERTO AGUILAR EN EL EXPTE: INCIDENTE DE INTERVENCION VOLUNTARIA Y CON INTERÉS LEGITIMO EN LOS AUTOS: MATHEW JHON HICKS ANGELOPULUS Y PAMELA CONCEPCION BRITEZ DE HICKS C/ LA BERNARDA SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA. N° 63/2021" 995 A.I. N° OCT. 2022 Asunción, 27 de octubre NY VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por Marcos Andrés Cristaldo Mendoza y Pablo Daniel Cristaldo Mendoza, contra el Magistrado Luis Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, y: CONSIDERANDO: De las constancias de autos se advierte que en fecha 14 de Julio de 2.022, los señores Marcos Andrés Cristaldo Mendoza y Pablo Daniel Cristaldo Mendoza, plantearon recusación sin expresión de causa contra el Magistrado Luis Ruiz Aguilar (fs. 2). Igualmente, a fs.1 obra copia del escrito de recusación sin expresión de causa planteada -el día 13 de Julio de 2.022- por los Abgs. Teresa de Jesús Estigarribia y Andrés Villalba Cardozo en representación de la firma La Bernarda S.A., contra Julio Cesar Cabañas M., DER 2. SECRETARIA 11800 Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, UDICIA Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, quien separó de entender en estos autos, en virtud de la 賞 ensionada recusación, en fecha 25 de Julio de 2.022, según fs. 2 vlto. Magistrado Luis Ruiz Aguilar correspondiente, solicitando el rechazo elevó el informe la recusación de planteada por improcedente (fs 3) Ahora bien, acerca de ecusación Pier usa, debe decirse Arts. 24, Actuaria Secretaria Judicial II. S *ge que la oport *dad recusar sin sin expresión de 25 y 27 del C.P.C. expresión) de causa Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R ZMmistro Ministro Cesar lento
corresponde a cada parte, a saber, parte actora y demandada, parte recurrente y recurrida, cualquiera de ellas, y sola vez por parte, contra un solo magistrado en cada instancia. Entonces, en caso de encontrarse conformada cada parte por un solo sujeto, cada uno de ellos puede ejercer dicha facultad en las oportunidades indicadas en la norma, y en caso de encontrarse conformada cada parte por una pluralidad de sujetos -litisconsorcio-, esta facultad puede ser ejercida sólo por uno de los sujetos de cada parte, dada la indivisibilidad del derecho de recusar sin causa. Es por ello que el derecho a recusar sin expresión de causa una sola vez en cada instancia es independiente para cada parte, y se agota para cada una de ellas con respectivo ejercicio en las oportunidades previstas, o bien, con el transcurso del plazo dispuesto al efecto para cada una, sin que hayan hecho uso de dicha facultad. En el caso, en fecha 13 de Julio de 2.022, los Abgs. Teresa de Jesús Estigarribia y Andrés Villalba Cardozo en representación de la firma La Bernarda S.A., recusaron sin expresión de causa al Magistrado Julio Cesar Cabañas M.; y, posteriormente, los señores Marcos Andrés Cristaldo Mendoza y Pablo Daniel Cristaldo Mendoza recusaron sin expresión de causa al Magistrado Luis Ruiz Aguilar. En ese contexto, claro está que los señores Marcos Andrés Cristaldo Mendoza y Pablo Daniel Cristaldo Mendoza han dejado de poseer la facultad para recusar en los términos del Art. 24 del C.P.C., ya que la firma La Bernarda S.A., ha utilizado ese derecho con anterioridad. Por tanto, habiéndose agotado la facultad de la parte demandada, la recusación en cuestión deberá ser, indudablemente, rechazada. relación a los límites para recusar sin expresión de causa en cada instancia, autorizada doctrina expresa: "Ejercida esta facultad, ella se consume o agota, no es
19 20/ 2 U DICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR LOS SRES. MARCOS ANDRÉS CRISTALDO MENDOZA Y PABLO DANIEL CRISTALDO MENDOZA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MG. LUIS ALBERTO AGUILAR EN EL EXPTE: INCIDENTE DE INTERVENCION VOLUNTARIA Y CON INTERÉS LEGITIMO EN LOS AUTOS: MATHEW JHON HICKS ANGELOPULUS Y PAMELA CONCEPCION BRITEZ DE HICKS C/ LA BERNARDA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA. N° 63/2021" Kapperante tampoco lo es en caso que sin haberse ejercido, haya prectído" "Conforme al principio establecido por el CPCN, 15 y si disposiciones provinciales idénticas o concordantes, tanto el actor como el demandado cuentan con la posibilidad de ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa una vez en cada instancia.-. De ello se sigue, en primer lugar, que si el actor se abstuvo de recusar en la oportunidad fijada por la ley, y el proceso pasa a conocimiento de otro juez con motivo de una recusación deducida por el demandado, aquél no puede recusar sin expresión de causa al nuevo magistrado interviniente." "No renace la oportunidad del actor, porque el demandado recuse sin causa. "3 "La recusación del demandado no da lugar a una nueva del actor. " Por tanto, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a lo dispuesto en el Art. 25 del C.P.C. y en los dos primeros párrafos del Art. 27 del mismo cuerpo legal, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por los señores Marcos Andrés Cristaldo Mendoza y Pablo Daniel Cristaldo Mendoza, contra el Magistrado Luis Ruiz Aguilar, Miembro del RESARIA JUSTICIA DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Airest AbeledoPerrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado Anotado Jurisprudencial Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. 414. / PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 508. BALCÓN, Enrique M. Anotado Código Procesal Civil y Comercial Concordado - Comentado. Tomo II. Buenos Aires: Nación. Abeledo PerEst・ P. 252. Alberto Mectinez Simon Ministro
Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Penal, Circunscripción Judicial Concepción; debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por Marcos Andrés Cristaldo Mendoza y Pablo Daniel Cristaldo Mendoza, contra el Magistrado Luis Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Ivil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judic Concepción, por las motivaciones expuestas DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen ANQTAR, registrar y notificar. Aperio Martinez Simon Ministro Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Jaul PODER UDIGI Pierina Ozuna Wood Actuaria SECRETARN Secretaria Judicial II - CS.J.\ Garage
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