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10201 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: R.H.P. DE LOS ABGS. JUAN RAMÓN VELOSO Y RAQUEL RAVETTI K. EN LOS AUTOS: JOSÉ OSVALDO VELOSO C/ FÉLIX FARIÁ Y FROSEP S/ INDEMN. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. Nº..994.. del 2.022.- 2 8 OCT. 2022 El pedido de regulación de honorarios ›ODI CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: Los citados profesionales solicitaron la Regulación de honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluídos con el A.I. N° 490, de fecha 10 de Junio del 2.019, dictado por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Con la Resolución mencionada, esta Sala Civil y Comercial, resolvió: "1- TENER por desistido a los recurrentes del Recurso de Nulidad interpuesto. 2- CONFIRMAR el A.I. N° 10, de fecha 22 de Marzo del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Ñeembucú. 3-IMPONER las Costas, en esta Instancia, a los recurrentes. 4- ANOTAR..." (fs. 733/735 de las compulsas de los autos principales). El Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral UDICIA y Penal de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, por A.I. N° 10, de fecha 22 de Marzo del 2.018, resolvió: "1- DECLARAR la caducidad de la instancia en estos autos, conforme a los términos alcances del considerando de la presente SECAETARIA resolución. IMPONER las costas al apelante. 3- ANOTAR.." JUSTRIR (fs. 703 de las compulsas de los autos principales). En esta tesitura, el monto base de la regulación está dada Gs. por el monto d pretensio que asciende a la suma de 893:587.500, rme el escrito de promoción de leu. Fierina Czuna Wood berio Martinez Simon Actuaria Ministro Secretaria Tudicial II- C.S.J. demanda obrante a fs 56) 157 de IAs compulsas de Los autos Siria Caran Eugenio Jiménez R Ministro ...//...
・・・///..・ principales en los cuales esta regulación corre por cuerda separada. Luego, atendiendo a dicho monto y dada entidad, conforme el principio que adscribe al criterio de menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio, se deben aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley arancelaria, en 5% como Patrocinante y en 2,5% como Procurador dada la actuación de los peticionantes en tales caracteres, conforme se desprende del escrito de contestación traslado de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa, obrante a fojas 726/727 de las compulsas de los autos principales. Al monto resultante, corresponde aplicar la reducción del 25% prevista por el Art. 22 de la Ley N° 1.376/88, ya que se trata de un Incidente de Caducidad de Instancia que fuera confirmado en esta Instancia. Finalmente, sobre el resultado así obtenido corresponde aplicar el porcentaje promedio del 30%, previsto por el Art. 33 de la citada Ley Arancelaria, en atención a la confirmación en esta Instancia del Fallo apelado. Todo ello arroja la suma de Gs. 5.026.430 (GUARANÍES CINCO MILLONES VEINTE Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA). Por último, habiendo los tres Letrados intervenido en forma conjunta, debemos aplicar el Art. 3 de la Ley Arancelaria que expresa: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...". En este sentido, el monto correspondiente al doble carácter de abogado patrocinante y procurador será dividido equitativamente entre los tres letrados. Todo ello arroja la suma de Gs. 1.675.477 (GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE) para cada uno de ellos. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la Legislación Tributaria vigente en
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: R.H.P. DE LOS ABGS. JUAN RAMÓN VELOSO Y RAQUEL RAVETTI K. EN LOS AUTOS: JOSÉ OSVALDO VELOSO C/ FÉLIX FARIÁ Y FROSEP S/ INDEMN. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". DICIA L SECLETARIA HERENA Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. EST 2stoma, La Ley N- 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que suma regulada, conforme lo dispone la 5 Acordada de referencia. ("Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Artículos 21, 22, 25, 26, 32, 33 y concordantes de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Juan Ramón Veloso T. en la suma de Gs. 1.675.477 (GUARANÍES UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE), en el doble carácter de la Parte gananciosa en esta Instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 167.548 (GUARANÍES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO); Regular los honorarios de la Abogada Raquel A. Ravetti K. en la suma de Gs. 1.675.477 (GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE), en el doble carácter de la Parte gananciosa en esta Instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 167.548 (GUARANÍES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO). OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: . Me adhiero al voto del señor Ministro Alberto J. Martínez Simón por compartir idénticos fundamentos.—- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: —-. Coincido con la opinión del señor Ministro preopinante, de que, en este particular, se deben regular los honorarios profesionales de los Abogados Juan Ramón Veloso T. y Raquel A. Ravetti K., por sus trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado del A.I. N° 490 del 10 de junio SSTIB 2.019, como parte gananciosa, ya que fue confirmado el A.I.N° 10, de fecha 22 de Marzo de 2.018 dictado por el de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscri oción Judicial Ñeembucú que a Su vez decharó la caducidad la instancia recursiva en estos aut 703 de las omp 'sas de autos principales obrantes por cuerda) Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Cesar Antericio, Garage
・・・///... No obstante, debo disentir del cálculo realizado, por el motivo que pasaré a exponer a continuación. monto base señalado por el preopinante -G. 893.587.000- debe ser reducido al 80%, de conformidad con 1o establecido por el Artículo 26 literal "b" del mismo cuerpo legal, ya que la instancia recursiva concluyó con la declaración de caducidad de los recursos de apelación y nulidad, que guarda analogía a un modo anormal de terminación de la instancia; suma que asciende a G. 714.869.600. Seguidamente, corresponde la aplicación de los porcentajes establecidos en el Artículo 32 en concordancia Artículo 25 de la Ley arancelaria, en como Patrocinantes y 2,5% como Procuradores, en atención a las actuaciones de los peticionantes en ambos caracteres, totalizando la suma de G.53.615.220. A continuación, se debe aplicar sobre tal resultado el 30% correspondiente a la instancia recursiva de conformidad con el Artículo 33 de la referida Ley de Honorarios. Todo esto nos arroja la suma de G. 16.084.566 (GUARANÍES DIEZ Y SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS). - Asimismo, se debe traer a colación lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley Arancelaria, que dice: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales.". En el presente caso, teniendo en cuenta que los Abogados Pedro Villar, Juan Ramón Veloso y Raquel Ravetti han intervenido conjuntamente en carácter de patrocinantes y procuradores, de conformidad con el escrito obrante a f5. 726/77e las compulsas de los autos principales agregadas por cuerda separada a estos autos, independientemente a que el primero de los nombrados no haya solicitado la regulación de sus honorarios ante esta Máxima Instancia, corresponde la aplicación del Artículo 3 de la Ley arancelaria, y dividir equitativamente el monto obtenido entre los tres profesionales mencionados, por sus labores en
0 d CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: R.H.P. DE LOS ABGS. JUAN RAMÓN VELOSO Y RAQUEL RAVETTI K. EN LOS AUTOS: JOSÉ OSVALDO VELOSO C/ FÉLIX FARIÁ Y FROSEP S/ INDEMN. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 0U 公 ESTA 28 6 2022 ambos caracteres, obteniendo para cada uno la suma de G. 5.367.522 (GUARANÍES CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS), fijando el monto del Impuesto al silvivalor Agregado en la suma de G. 536.152 (GUARANÍES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS). Así voto. Por tanto, esta Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Juan Ramón Veloso T., por los trabajos realizados en esta Instancia y concluidos con el A.I. N° 490, de fecha 10 de Junio del 2.019, dejándolos fijados en la suma de Gs. 1.675.477 (GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE), en el doble carácter de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 167.548 (GUARANÍES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO). . REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Raquel A. Ravetti K., por los trabajos realizados en esta Instancia y concluidos con el A.I. N° 490, de fecha 10 de Junio del 2.019, dejándolos fijados en la suma de Gs. 1.675.477 GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENIOS SETENTA Y SIETE), en el doble carácter de TUDICIAL la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma Gs. /167.548 (GUARANIES CIENTO SESENTA REYARIA JUSTEIR Y SIETE MIL QUINIENTOS QUARENTA Y OCHO ANOTAR, registrar notificar. SITEMA Alb @Martinez Simon #imistro Eugenio Jiménez R. Ministro Cesur Anticio Garay Ante mí: Periet Secretaria Judicial II CS.J.
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