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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ROBERT ELIE JOSEPH MOLIN C/ SUSANNE COLETTE PAIGNE Y OTROS S/ USUCAPIÓN" 70: REGIBIDO 10- 2022 Ga3 A.I. Nº Asunción, 27 de octubre del 2.022.- La contienda negativa de competencia suscitada entre ปัน2สสนอ de Primera Instancia Multifueros Estigarribia chnebede en ciudad "José Félix Estigarribia" y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Octavo Turno, de Capital; y, CONSIDERANDO: En el caso concreto, nos encontramos ante una contienda negativa de competencia conforme lo previsto en los Arts. 11 y 12 del C.P.C., producida entre el Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Mcal. Estigarribia, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, de Capital, acerca de sus respectivas competencias para conocer en este juicio civil. El conflicto encuentra su origen en la interpretación que los citados órganos han hecho del ordenamiento vigente en materia de fuero de atracción del juicio sucesorio, ex art. 733 del C.P.C. A este respecto, corresponde determinar si el juicio sucesorio ejerce o no fuero de atracción respecto del juicio de usucapión; tal como ocurre en el presente caso, desde que el juicio de usucapión fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia de Mcal. Estigarribia; mientras que el juicio sucesorio se encuentra tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de Capital. Cabe recordar que ante el referido Juzgado del Octavo Turno de Capital se promovió el juicio sucesorio de Jean Robert Lafarge, por lo que el citado Juez de Mcal. Estigarribia ante el cual se AUDICIAL promovió este juicio de usucapión remitió estos autos Su par por considerar que el juicio sucesorio tiene fuero de atracción con respecto a los juicios que puedan surgir a causa de la muerte del causante, así como todas las reclamaciones deducidas contra él o 8 SECRETARIA 2 ORTE que pudieren promoverse contra la sucesión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 733 del Código Procesal Civil. Por su parte, el Juzgado de la sucesión, por A.I. No. 1008 de fecha 25 de julio de 2022, se declaró incompetente para entender en estos autos, por considerar que New parácter real; y usucapión es una acción con además, en razón de que varios son los demandados usucapión, Abr mining Ded 10 que ompetencia correspondería al Juez Secretaria JudiciaRte el que se promov la demanda.- Alberto Anez Simon Mininsca Eugenio Jiménez R Ministro Cesar Snticio Garazg
El Ministerio Público, por Dictamen N- 1701 de fecha 09 de septiembre de 2022, consideró competente al Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Mcal. Estigarribia, por aplicación del art. 17 del C.O.J. Se ha suscitado una contienda negativa de competencia entre los juzgados citados, conforme lo previsto en los Artículos 11 y 12 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde determinar si el juicio sucesorio ejerce o no fuero de atracción respecto de juicios de usucapión promovidos sobre bienes que conforman el acervo hereditario del causante, tal como ocurre en el presente caso. - Haciendo un análisis de las disposiciones legales que se refieren al tema, tenemos el Art. 733 del Código Procesal Civil, que establece que el juez de la sucesión es competente para entender en todas las cuestiones que puedan surgir a causa de la muerte del causante, así como en todas las reclamaciones deducidas contra él o que pudieren promoverse contra aquélla. Por otra parte, el Art. 16 del Código de Organización Judicial prevé que en las acciones reales sobre inmuebles, será competente el juez del lugar de su ubicación. A su vez el Art. 2449 del Código Civil establece que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde al juez del lugar del último domicilio del causante. Ante el mismo deben iniciarse: a) las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos; b) las demandas relativas a las garantías de las porciones hereditarias entre los copartícipes, las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición, y las que tengan por objeto el cumplimiento de la partición; c) las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados; y d) las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia.- Recordemos que el juicio sucesorio es un proceso universal, pues tiene por objeto la liquidación total de un patrimonio. La doctrina explica que el juez que conoce de él tiene competencia para resolver todas las cuestiones que se susciten en relación con ese patrimonio, ya sea entre los herederos o entre éstos y terceros,
8 60 10 11 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO JUICIO: "ROBERT ELIE JOSEPH MOLIN C/ SUSANNE COLETTE PAIGNE Y OTROS S/ USUCAPIÓN" solamente excluidas de esa regla las pretensiones reales fizdiaquodias personales en las cuales la legitimación activa corresponda a la sucesión. (Palacio, Lino Enrique; Manual de Procesal Civil. 18° ed., pág. 870, Edit. Abeledo-Perrot, 2004). Luego, como la acción de usucapión es una acción real, en tanto tiende a determinar la existencia de derechos reales sobre un inmueble, por lo que, no tratándose de una acción enmarcada en el Art. 2.449 del Código Civil, el fuero de atracción no opera. Por las consideraciones que anteceden, y conforme con las disposiciones legales citadas, se concluye que la presente acción real queda excluida del fuero de atracción sucesorio, debiendo por tanto quedar radicada ante el juez que previno. Corresponde, pues, declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Mcal. Estigarribia, para seguir entendiendo en el presente juicio. Asimismo, deberá librarse oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Octavo Turno de la ciudad de Asunción, informando la decisión.-. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia Multifuero sede en ciudad José Félix Estigarribia interviniente y, en consecuencia, REMITIR estos autos a dicho Juzgado. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Octavo Turno de la civad de Asunción, informando Art. 12 del Código Procesal vil.-. ANOTAR, registi POD Alberto Martinez Simon Ministio Ante mí: 8 SECRETARIA S sco SERREMA Eugenio Jiménez R /Ministro Ca Sidere Parary Abr mining Secretaria Judicial II Subrayado: espocio. Estigarribia. No vale fau AB~ Secretaria Judician ai
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