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AGU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VÍCTOR HERIBERTO RÍOS ALFONSO C/ JOSEPH A. TATTON Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS. " ・一 A.I. Nº 989 DECIBiDO ADISTICA CIEL 2/8 OCT. 2022 L0 Asunción, 27 de octube del 2.022.- Roque LópeY VISTOS: La recusación "con expresión de causa" promovida por el Abogado Samuel Carlos María González contra Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Y, CONSIDERANDO: El recusante alega causal sobreviniente por haber este recusado con causa a la mencionada magistrada en los autos: "CESAR LUIS GABINO PUENTE CUELLAR C/ FUNDACIÓN TESAI S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES", en cuál debe ser tramitado ante esta Sala. Ampara su incidencia en los Arts. 20 y 21 del C.P.C. (f. 3). . La recusada elevó el informe de rigor y expresó que la norma es clara al establecer la oportunidad que tienen las partes para ejercer el derecho de recusar con expresión de causa pues el Art. 27 del C.P.C. dispone que los jueces de los Tribunales de Apelación únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día de la notificación de la primera providencia que se dicte y si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Entendió que la presente METARIA recusación ha sido formulada en total transgresión a lo dispuesto en los Art. 20 y 27 del C.P.C. ya que el recusante no menciona de forma concreta la causal de recusación y, Pierina Czuna Woodademás, elexpediente se encuentra en estado de sentencia. Por Actuaria Secretaria JudicialII-Csjt00 ello, solicita el rechazo de la recusación por su notoria improcedencia y extemporaneidad (fs. 6 y ]) Ceren Arlinal Garazy Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Art. 31 del d.p.C., correspende resolver la incidencia. w Articulo 27 del Código Erocesal Cávil que estatuye: jueces de la orte suprema y do los Tribunales de Alberto Martinez Simon •Ministro Exgenio Jiménez R Ninistro
Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia...".- Analizadas las constancias de autos, y con más puntualidad el escrito de f. 3, se advierte que la presente recusación es por causal sobreviniente. En ese sentido, resulta oportuno manifestar que la configuración de dicha causal requiere de dos presupuestos: 1) hacer valer dicha causal dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y; 2) que el expediente no esté en estado de sentencia.-. En cuanto al primer presupuesto advertimos que no existe constancia de que el mismo haya sido cumplido pues solo se hace mención como causal sobreviniente a la recusación con causa planteada en otro juicio sin mencionarse la fecha en la que aquella se llevó a cabo por lo que resulta difícil entender como cumplido el plazo de tres días otorgado por la norma procesal. Lo que importa al segundo presupuesto debemos decir que la recusación puesta a estudio fue planteada, conforme constancia agregada a estos autos, f. 1, después de haberse llamado "autos para resolver" • En efecto, en atención a dichas premisas, no podemos sino concluir que la recusación fue planteada de manera extemporánea en atención a que, como ya se transcribió líneas arriba, el Código Ritual (Artículo 27) otorga a la parte que pretende recusar por causal sobreviniente no solo el plazo de tres días desde que aquella tuvo conocimiento de esa causal que antes desconocía -he aquí la determinación de "sobreviniente"- sino que también debe recusar antes de quedar el expediente en estado de sentencia o resolutivo. Por otra parte, de la lectura del escrito presentado por el recusante, se advierte que el mismo no mencionó de forma concreta o específica ninguna de las causales previstas en el
213 21l CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "VÍCTOR HERIBERTO RÍOS ALFONSO C/ JOSEPH A. TATTON Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.". TICA CIVIL 20 triano2 0se1 C.P.C. Simplemente se limitó a manifestar la recusación planteada por su mandante en otro juicio contray la magistrada aquí recusada, Abg. Juliana Giménez SiT Rortillo. Dicha manifestación resulta insuficiente para dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma mencionada. Respecto a las cuestiones invocadas, se debe decir que en lo que respecta a la recusación con causa, las partes disponen únicamente de las causales enumeradas en el Art. 20 del C.P.C. para sustentar la misma. La recusación con causa realizada en otro expediente no constituye uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir o no a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. Debe tenerse presente, que en los casos de recusación con causa la separación del Juez por razones invocadas por una de las Partes sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico • según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el Juez está incurso en una de las causales previstas en Código de Formas. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Samuel Carlos María González Rodríguez contra Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del C. P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del señor Ministro que me precedió, en el sentido de rechazar la recusación "con expresión de causa", incoada por el Abogado Samuel Carlos María González Rodríguez contra Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los mismos fundamentos, y me permito agregar cuanto sigue. Respecto al art. 21 del Código Procesal Civil también invocado por el
recusante cabe decir que dicha norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el art. 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Es claro que dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituyen una causal de excusación, y no de recusación Así voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Adhiere opinión al voto del Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" promovida Abogado Samuel Carlos María González Rodríguez contra Juliana Gimênez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por|las motivaciones expuestas en el considerando de la resdlución.— ~r DEVOLVER estos Autos A1 Trtbunal de origen ANOTAR, registra У notifiear p Marthez Simon Ante mí: Burristre SECRETARIA Ca Salia Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria. Secretaria Judicial II - CS.J.
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