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6U7/ CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: Impugnación de la Recusación con expresión de causa presentada por el Abog. Santiago Lovera contra el Dr. Enrique Mongelós Aquino, Miembro del Tribunal de ma Apelación Civil Comercial 4ta. Sala en el juicio: Marcelo Gómez de Azevedo c/ Cia. Dekalpar S.A. s/ Cumplimiento de Contrato. A.I. Nº 988 Asunción, 27 de octubre del 2.022.- La recusación con expresión de causa deducida por Abogado/santiago Lovera, contra Sala, de la Capital; y CONSIDER AN DO: El recusante planteó recusación "con expresión de causa" contra el Magistrado Enrique Mongelós Aquino, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, manifestando tener conocimiento de que el recusado ha recibido en su despacho al representante legal de la parte actora, Abg. Alfredo González Amarilla. En ese sentido, refirió que tal conducta constituiría una inobservancia a lo enmarcado en el Código de Ética, violando así su obligación de imparcialidad que debe imperar en todo magistrado judicial.- El Magistrado Enrique Mongelós Aquino elevó informe de rigor a f. 4 y vlto., puntualizando que la recusación formulada resulta extemporánea, en atención a que dicha incidencia se ha PODER 1 o presentado con posterioridad al dictado del Acuerdo y Sentencia M43 de fecha 30 de mayo de 2022 (fs. 175/182 del principal), cal Fisándola así de improcedente.- Respecta a la parcialidad alegada por haber recibido al SECKETARA representante convencional de su contraparte en violación del código de Ética, puntualizó que dicho. extremo alegado no se encuentra probado, cisando as 11 smo que una eventual contravención al Códig Étic e incuentra tipificada como caus de recusación ódigo ritual.- Poner Anterin Grage Alberti Martinez Sinyen Pierina Ozuna Wood nistro Actuaria. Secretaria Judicial II- CS.J. Eugenio Jiménez R. Ministro
Finalmente, concluyó que los argumentos expuestos por el recusante no tienen la entidad suficiente como para apartarlo del proceso, por lo que solicitó que la recusación con causa presentada sea desestimada. Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del art. 31 del C.P.C., corresponde resolver la incidencia. Del escrito de recusación (f. 1) surge que el recusante no invocó específicamente ninguna causal. En primer lugar, se limitó a manifestar tener conocimiento de que el Abg. Alfredo González Amarilla fue recibido por el magistrado recusado, en el despacho, omitiendo referir mayores datos al respecto que pueden generar mayor determinación al hecho invocado. Respecto a las cuestiones invocadas, se debe decir que en 1o que respecta a la recusación con causa, las partes disponen únicamente de las causales enumeradas en el Art. 20 del C.P.C. para sustentar la misma. La pérdida de confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no constituye uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir o no a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente.- En cuanto a la causal de parcialidad, cabe señalar que ella, como tal, no se encuentra prevista en la Ley procesal como causal de recusación y su alegación genérica es imprecisa, puesto que debe necesariamente configurar alguno de los presupuestos del Art. 20, que son los casos concretos en los que la Ley define qué será entendido como conducta parcialista. En este orden de cosas, dicha alegación debe ser desestimada.- A todo esto cabe agregar que las circunstancias mencionadas por el recusante, no han sido ni remotamente probadas en autos. Además, el Miembro del Tribunal recusado negó y rechazó expresamente los extremos alegados. Recordemos que conforme lo dispuesto en el Art. 29 del C.P.C., es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA !! 03) JUICIO: Impugnación de la Recusación con expresión de causa presentada por el Abog. Santiago Lovera contra el Dr. Enrique Mongelós Aquino, Miembro del Tribunal Apelación Civil Comercial 4ta. Sala en el juicio: Marcelo Gómez de Azevedo c/ Cia. Dekalpar S.A. s/ Cumplimiento de Contrato.- 19u motivan® incidencia, sino también aportar el material feenite ineficaces los ernes pretendicos necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaciones del recusante pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada. Por última, respecto a la supuesta violación al Código de Etica imputada al Magistrado recusado y a la presunta extemporaneidad en la formulación de la recusación con causa, extremos que fueron expuestos en esta incidencia, consideramos que el estudio de tales puntos resulta innecesario en atención a lo resuelto en el párrafo precedente. Atendiendo a las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Santiago Lovera, contra Enrique Mongelós Aquino, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el art. 33 del Código Procesal Civil.- Por lo tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No Hacer Lugar la recusación con expresión de causa deducida por el Abogado Santiago Lovera, contra Enrique Mongelós Aggino, Miembro del Iribunal de Apelación PO en lo Civil y Comer cial, Cuarta Sala, te la Capital * evo ver estos autos Tribunal de origen CORTE SECRETARIA JUSTICIA Anotar, registrar rtinez Simon Mirintro Eugenio Jimenez R Ministro Ante mí: Garage Del Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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