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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR LA SEÑORA MA. EMILIA TINDEL DE BASABE, BAJO PATROCINIO DE ABG. EN EL EXP. MA. EMILIA TINDEL DE BASABE C/ PORFIRIO RAMÓN ARCE PENAYO S/ USUCAPIÓN". - EST A. I. Nº 986 Asunción, 27 de octube O VISTOS: del 2.022.- El Auto Interlocutorio N° 281, de fecha 12 de Julio 2.022, Comerciale dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Daboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por María Emilia Tindel de Basabe, contra el Auto Interlocutorio Nº 223 con fecha 16 de Junio del 2.022, dictado por dicho Tribunal.- Auto Interlocutorio N° 223 con fecha 16 de Junio del 2.022, resolvió: "1.- RECHAZAR el Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por la Señora MARÍA EMILIA TINDEL DE BASABE bajo patrocinio del Abog. HERNANDO BOGADO, contra lo resuelto por el A quo en el A.I. N° 699 de fecha 21 de octubre de 2021, por los fundamentos expuestos. 2. - DEVOLVER estos autos al juzgado de origen. 3. - ANOTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia...". El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque modifique la de primera instancia.. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 223, de fecha 16 de Junio del 2.022, es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido. ٠٠٠١١٠٠٠
・・・//... Es decir, el Juzgado de Primera Instancia denegó los Recursos interpuestos y el Tribunal confirmó la denegación al rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto ante dicha Instancia. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Instancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión de los Recursos. De lo expuesto se tiene que no concurren los presupuestos de recurribilidad, Artículo 403 del Código Procesal Civil. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por María Emilia Tindel de Basabe, contra el Auto Interlocutorio N 223 con fecha 16 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comerciał Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Payaguarí. . EVOLVER este Juic al Tribuna rigen para lo que hubie lugar en Derecho. TAR, registrar y Alberto M ez. Sime notificar Eugenio Jiménez R Ministro PODE Ante mí: Sieria zuma Vole Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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