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20 19. PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "IMPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN EN LOS AUTOS: IRENE MARTA CANO GONZÁLEZ Y HUGO RAMÓN CIBILS BOGADO S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". A.I. N...... 985 Asunción, 27 de octube de 2022.- & OCTVISTA: La solicitud de excusación, así como la recusación don expresión®/ de causa planteada por el Abogado Carmelo A. Candia Rotela contra el Ministro César Antonio Garay (fs. 950/31)T CONSIDERANDO: En el escrito de referencia, el recusante solicitó que el Ministro César Antonio Garay se excuse de entender en estos autos, y en ese tren de ideas, invocó los arts. 19, 20 y 21 del C.P.C. y alegó que "se ha tenido conocimiento de las innumerables visitas de Irene Marta Cano, en compañía de una Escribana У su abogado, transgrediéndose con ello las disposiciones establecidas en el Código de Ética, para conversar con V.E. sobre estos autos en particular, y sin la presencia de mi parte en particular y de todas las partes en general...". Expresó que esta situación le hace sospechar que existe "un claro caso de parcialidad". Concluyó reiterando el pedido de excusación, y de no darse esta, solicitó se tenga por manifestada la recusación con expresión de causa en los términos aludidos. El Ministro César Antonio Garay elevó informe de conformidad a lo dispuesto en el art. 31 del C.P.C. Allí expresó que "No es posible -en términos y alcances jurídicos como procedimentales- otorgar andamiento cuando que el requisito principal e insoslayable para quien invoca representación de alguien (como en el caso) no se haya demostrado como exige la Ley, a plenitud. Como el solicitante de "excusación" no acompañó ni adjuntó la documentación de rigor que demuestre y acredite la representación por él invocada, no es permitida, válida ni jurídica acreditar en Juicio aquella y menos todavía con sola invocación del peticionante.". Ahora, puestos al análisis del planteo, se advierte que el mismo no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad exigidos para cualquier petición realizada al órgano jurisdiccional.-. Ello es así 30/31), no surge en atención a que del escrito en cuestión (fs. que el profesional haya acreditado su
personería. este orden de ideas, el peticionante sencillamente carece de personería en esta instancia, los efectos pretendidos en el escrito mencionado. En el mismo sentido, en ocasión de comentar el instituto de la recusación, la doctrina ilustra cuanto sigue: "El sujeto activo o recusante es quien asume en el proceso la calidad de actor o demandado, pero no están legitimadas los que no sean parte principal como los terceros (coadyuvantes o interesados) o quienes no han justificado su personería, o quienes son parte potencial en el proceso, debiendo interpretarse restrictivamente esta facultad de la parte, la cual es sin embargo, renunciable." (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 311/312.). Siendo así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del C.P.C., no cabe más que el rechazo del pedido de excusación, y de la recusación con expresión de causa planteada contra el Ministro César Antonio Garay, por improcedentes. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar el pedido de excusación recusación con expresión de causa contra el Ministro César Antonio Garay. Autos para resolver el incidente de recusación con causa contra los Magistrados Emilio Gómez Barrios y Juliana Giménez, miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y) Comercial de Alto paraná, Primera Sala, y contra el Magistrado Wilfrido Godoy Martinezy, miembro del T#ibunal elación en lo Civil y Comerdial de Alto Para Segunda Sal Anotar, registra Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez Ro Ministro * Quel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Jal Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria JudiciaCII -C.S.J.
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