Contenido completo: 93721.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 102 03) RECIBIDO DISTICA CIVIL JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. HUGO JAVIER GAMARRA EN: RAMONA EUGSTER S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN" A.I. N- ... Q8H.. g Asunción, 26 de octubre del 2.022.- 18 19/ VISTOS: El pedido obrante a is. Í, las demás constancias Juicio yi CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado Hugo Javier Gamarra solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas como Patrocinante de Ramona Eugster. De las constancias del expediente, se tiene que por A.I. N° 421, del 16 de Junio del 2.022, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, decidió declarar que la peticionante es de nacionalidad Paraguaya por naturalización y otorgó la correspondiente Carta de Naturalización. La labor del solicitante de honorarios se dio desde el inicio del Juicio hasta su culminación con la Carta de Naturalización respectiva. Se desempeñó como Patrocinante según se lee en los escritos que rolan a fs. 30/1, 55, 81, 87, 88 y 118 de los autos principales.-. Ahora bien, se observa que el Juicio principal no es susceptible de apreciación pecuniaria, carece de valor estimable, por lo que se debe aplicar por analogía el Artículo 64, de la Ley N° 1.376/88, que reza: "Las actuaciones cumplidas ante la administración pública, municipalidades, entes autárquicos u otras instituciones regidas por leyes especiales, serán POD reguladas, a petición del profesional por el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Turno. Si se tratare de asuntos susceptibles de apreciación económica, aplicará el porcentaje SECRETARIA 8 elevisto en el artículo 32, así como los demás criterios Cletablecidos, en esta ley. En ningún caso la regulación será inferior a sesenta jornales. Por interposición y fundamentacio de recursos en las oficinas administrativas, el Juez aplicará el friterio señalado y los honorarios no deben inferiores a creinta jorna. es" Pierina Ceur Wood Аскиа Secretaria Jud Lugenio Jimenez R Ministro Grins Antenis Garage Alb Martinez Simon Ministro
Si bien es cierto, se realizaron labores en sede jurisdiccional, el trámite previsto para la obtención de la nacionalidad paraguaya por naturalización, reviste tramite similar a cuestiones administrativas. Razón por la que dicho Artículo se ajusta plenamente al caso, siendo la suma equivalente a 60 jornales acorde los trabajos realizados en carácter de Patrocinante.- Respecto a la aplicación en Jornales, el Artículo 4°, del mismo texto legal, reza: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". El Jornal diario para actividades diversas no especificadas, según Decreto N° 7.270/2.022, dictado por el Poder Ejecutivo, asciende Gs. 98. 089. En ese sentido, realizando simple cálculo aritmético se obtiene la suma de Gs. 5.885.340, al de que debe adicionarse el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).- Por las motivaciones pergeñadas, de conformidad al Artículo 4°, 64 en concordancia con el Artículo 32, sin perder de vista las pautas establecidas en el Artículo 21, incisos b), C) y d), todos de la Ley N° 1.376/88, en Derecho corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Hugo Javier Gamarra, por labores como Patrocinante de Ramona Eugster, en única Instancia, en la suma de Gs. Gs. 5.885.340, más la suma de Gs. 588.534, en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Adhiere al juzgamiento que antecede por compartir idénticas motivaciones. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Adhiero a la opinión del señor Ministro preopinante en el sentido de regular los honorarios profesionales en jornales; sin embargo, disiento con el cálculo realizado por el mismo, conforme se expresará a continuación. - Efectivamente, de las constancias de autos surge que las labores desplegadas por el profesional peticionante carácter de Patrocinante obran a fs. 30, 55 y 81 de autos, y consistieron en la agregación de recaudos exigidos en la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio de 2.007. En este sentido, como el proceso de carta de naturalización no se encuentra expresamente previsto en la Ley N° 1.376/88, y al carecer de valor estimable, corresponde aplicar la Ley Arancelaria en los arts. 21 literal "b", 27 literal "d", en concordancia con lo dispuesto en el art. 64 del mismo cuerpo legal. De modo que, el justiprecio .///...
PO JUICIO: "R.H.P. CORTE DEL ABOG. HUGO JAVIER GAMARRA EN: RAMONA EUGSTER S/ SUPREMA DE JUSTICIA CARTA DE NATURALIZACIÓN". 念 19 20/2) -II- .de 105 honorarios del peticionante debe realizarse 舀 en 2501 pales minimos. 39公 Asistente Ahora bien, el art. 4 del mismo cuerpo legal establece 91 el , parâmetro que deberá tenerse como referencia cuando los honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos correspondientes a las actividades expresamente previstas, escalafonadas y diversas no especificadas de la capital. El jornal mínimo a que alude la Ley no puede calcularse, dada la naturaleza de la actividad del abogado, excluyendo los días inhábiles, habida cuenta que los abogados no son jornaleros y el jornal diario sólo se establece para aquellos trabajadores que prestan día con día sus actividades -que, lógicamente, no lo hacen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. En cambio, por la misma naturaleza de la actividad profesional del Abogado, se entiende que su labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tiempo, lo cual le acerca al mensualero y no al jornalero. Al ser así, se determina el jornal mínimo diario dividido el salario mínimo mensual entre 30; ello asciende a la suma de G. 85.010.- Así, en virtud de los trabajos realizados y a la calidad de patrocinante en que el profesional intervino, corresponde la cantidad de 60 jornales; todo lo que arroja la suma total de G. 5.100.600 (GUARANÍES CINCO MILLONES CIEN MIL SEISCIENTOS), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 510.060 (GUARANÍES QUINIENTOS DIEZ MIL SESENTA). Es mi voto. LUDICIAL Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SECRETARIA JESTICIR REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Hugo er Gamarra, por labores como Patrocinante de Ramona Eugster anica Instancia, en la suma de Gs. Gs. 5.885.340, más la suma de GS • 588.534 en concepto de Impuesto al Agregado V.A.A. ANOTAR, registrar y notificar. Partinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Rene Antima Garage Secretaria Judicial II - C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.