Contenido completo: 93718.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MAPFRE PARAGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. C/ CLAUDIA RAQUEL BENÍTEZ MARTÍNEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 981 A.I. No.. 01 02 10,00 Asunción, 24 de Octube del 2.022.- las constancias del expediente y, 4 OCT. 2022 CONSIDERANDO: que LoPOr 08 citado Fallo se resolvió: "DECLARAR operada la Asistente caducıdad esta instancia, en cuanto a los recursos interpuestos por el Abog. Daniel Lovera, en nombre y representación de la firma CONDOR S.A.C.I., contra la S.D. N° 390 de fecha 07 de julio de 2015. NOTIFÍQUESE por cédula. ANOTAR.." (fs. 522). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El recurrente desistió expresamente de leste Recurso y al no advertirse defectos o vicios que justifiquen la declaración de oficio -en los términos de autorizan los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil- corresponde tener por desistido el Recurso. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se discute en autos la procedencia de una caducidad de instancia recursiva dictada por PODER O UDICIAL el Tribunal inferior. La Caducidad de Instancia exige para su declaración el transcurso del tiempo de inactividad previsto en el art. 172 del Código Procesal Civil y la ausencia de los supuestos de excepción enumerados en el art. 176 del citado Cuerpo normativo. Examinadas las constancias de autos se advierte que los Abgs. Carl Thomas Gwynn, en representación de MAPFRE PARAGUAY Lew. CÍA. DE SEGUROS S.A., y Daniel Lovera, en representación de CONDOR S.ANC. I interpusieron recursos de apelación y nulidad Pierina Ozuna Wood/contra la s.D. N° 390 de fecha 7 de julio de 2015, dictada por Actuaria Secretaria Judicial Il roei Juzgado de Primera Instancia en 10 Comercial, Duodécimo/ Turno, de la Capital, los cuales fueron oncedidos Dr. Eugenio Siménez R Ministro Omar Antenia Garag Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS).
por providencia de fecha 7 de setiembre de 2015 (f. 486 vlto.). Con la concesión aludida se abrió la Instancia recursiva ante el Tribunal inferior. -. fecha 24 de setiembre de 2015 fueron recibidos los autos en el mentado Tribunal (f. 486 vlto.), que dictó el proveído de "Exprese Agravios" en fecha 18 de febrero de 2016 (f. 488). Empero únicamente fueron tramitados los recursos interpuestos por el Abg. Carl Thomas Gwynn, dictándose consecuentemente la providencia que llamó autos para sentencia de fecha 15 de setiembre de 2016, obrante a f. 521. Por A.I. N° 396 de fecha 16 de setiembre de 2016, aquí recurrido, el citado Tribunal declaró operada la caducidad de instancia respecto del recurso interpuesto por el Abg. Daniel Lovera. Aquí debemos hacer mención de lo dispuesto en el Art. 418 del Código Procesal Civil, el cual establece que si distintas partes hubieren apelado la misma resolución los recursos se sustanciarán por separado, dado el argumento expuesto por el recurrente de que la Instancia es única y que las actuaciones de los demás litigantes interrumpen los plazos para que opere la caducidad. Esta norma no deja dudas acerca de la independencia del trámite de los recursos y la consiguiente posibilidad de destinos distintos en cuanto a la terminación de la Instancia para cada apelante, para cada Parte con interés procesal diverso. Lo que la apelante pretende es soslayar esta norma indicando que basta con la tramitación del recurso para que el otro se considere persistente y no aquejado por la perención. Empero, esa interpretación contraviene expresamente el art. 418 en cuanto permite e impone la sustanciación separada de los recursos de diversos apelantes. La sustanciación separada implica, precisamente, la independencia de cada Recurso respecto de la apelación del adverso y su posibilidad de seguir vicisitudes propias. En este sentido se han
CORTE SUPREMA DE USTICIA 1001 011 9209/02 21 22), JUICIO: "MAPFRE PARAGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. C/ CLAUDIA RAQUEL BENÍTEZ MARTÍNEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DANOS Y PERJUICIOS". oronunciado también la Doctrina y la Jurisprudencia: "Es decir queri en -caso de que haya varios recursos, cada uno puede perimir individual e independientemente de los demás, si no S7ex15te la actividad impulsoria que haga avanzar su trámite. Así, por ejemplo, si contra una sentencia se interponen varios recursos y se los ha tramitado todos, menos uno [...] este último recurso puede caducar independientemente de los demás, que han sido debidamente tramitados" (Loutayf Ranea, Roberto; Ovejero López, Julio. Caducidad de la instancia. Ed. Astrea, Buenos Aires. 2.005. pág. 96); "...Si una parte puede desistir expresamente de un recurso, también puede abandonarlo y, consecuentemente, declararse la perención de él, sin que ello afecte al recurso interpuesto por la otra parte. Si 1a apelación deducida por una de las partes podía subsistir y ser resuelta aun cuando la contraria no haya interpuesto ningún recurso, lo mismo debe ocurrir en el supuesto en que habiéndolo interpuesto esta última, fenezca después su recurso por desistimiento o por caducidad de la instancia. La instancia recursiva comienza con la interposición del recurso, y si actor y demandado deducen sendas apelaciones contra las partes de la sentencia que a cada uno les causa agravio, las instancias abiertas con la interposición de cada recurso pueden fenecer independiente de la otra y sin afectarla" (Loutayf Ranea, Roberto; Ovejero López, Julio. Caducidad de la Instancia. Ed. Astrea. Buenos Aires. 1.991. Pág. 386-387); "En el supuesto de una segunda instancia abierta por recursos distintos y que han tramitado en forma independiente, los actos interruptivos de la caducidad de instancia de un recurso no tienen efectos expansivos respecto del otro. A esta conclusión se arriba tanto si se adhiere a la tesis de la indivisibilidad como a la de divisibilidad de la instancia, pues nos encontramos con recursos que se tramitaron divisibles e independientes" (LL 1993-D-255) ; "En los
supuestos en que se interponen distintos recursos de apelación contra la misma resolución judicial, se abren diferentes instancias de apelación según los recursos que se hubieran intentado, conforme lo manda el distinto interés, recursivo, instancias todas susceptibles de caducar independientemente unas de otras, pudiendo perimir o terminar una y sustituir el trámite de otras" (LLGranCuyo, 2000-582). En esta tesitura, surge que desde la providencia de fecha 18 de febrero de 2016, hasta la siguiente actuación tendiente a impulsar los recursos interpuestos por el Abg. Daniel Lovera, esto es, el pedido de deserción de los mismos presentado por el representante convencional de la parte actora en fecha 13 de setiembre de 2016 (f. 519), ha transcurrido el plazo de caducidad previsto en el art. 172 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, confirmar la recurrida e imponer las costas a la apelante perdidosa de conformidad con lo dispuesto en los arts. 205 y 203 del citado código ritual. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por desistido el Recurso de Nulidad interpuesto. CONFIRMAR el A.I. N° 396, con fecha 16 de Septiembre del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, de conformidad a lo #xplicitado en La Resolución. IMPONER Costas a la apelante perdidosa. ANOTAR, registrar y notifi Dis Eugenio Jiménez R Ministro PODER ,Cecar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Anduren Sarary SECRETARIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Tudicial II - C.S.J. BUSTICIA SURENA
← Volver a los resultados