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V 67 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. MIRIAM DA SILVA EN EL EXPTE.: R.H.P. DE LA ABG. MIRIAM DA SILVA EN LOS AUTOS RECONST. DEL EXPTE. VÍCTOR HUGO BOSH C/ DERLIS SERVIAN VELÁZQUEZ S/ JUICIO ORDINARIO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A.I. N-.. 980.. Asunción, 19 de octubre del 2.022.- 30 VISTOS: El pedido de regulación de honorarios aprotesionales obrante a fs. 1, las demás constancias del CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón: La Abogada Miriam Da Silva solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el A.I. N° 420, de fecha 21 de Mayo del 2.019, dictado por esta Sala. POD CORTE Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S, SUSTiCB Eugenio Jiménez R Ministro Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. AGREGAR copia autenticada de ésta Resolución a los autos principales. IMPONER Costas al apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR.." (f. 73 vlta.). Debemos recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales; pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que se hayan efectivamente devengado y sea procedente su determinación. Es Jurisprudencia conteste y uniforme, así como de antigua data, no es procedente la regulación honorarios por labores realizadas en un proceso de regulación de honorarios profesionales, de modo de evitar que se generen honorarios proganos en progresión geométrica encareciendo así exacerbadamente el costo ele los procesos Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Alberto Mortinez Sime t<e
Judiciales, lo cual es de todo punto de vista contrario al Principio de Justicia pronta y barata. La Jurisprudencia ha reconocido casos peculiares y excepcionales, como son los de Caducidad de Instancia, deserción de Recursos y pluspetitio o minuspetitio, esto es, el pedido de retasa por encima o por debajo los límites máximos o mínimos establecidos en la Ley N° 1.376/88 de Honorarios Profesionales, ya que en estos casos el recurrente revela conducta contraria a la buena fe procesal al abusar de su Derecho de recurrir de las Resoluciones o al dejarlas sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello. Funge pues así, en estos casos, la regulación de honorarios como elemento de buen orden y lealtad procesal. El caso de autos encuadra en una de las excepciones citadas, dado que por A.I. N° 420 de fecha 21 de Mayo del 2.019, se resolvió declarar operada la Caducidad de Instancia en relación con los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el entonces Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Capital, Abogado Miguel Ángel Rodas Ruíz, contra el A. y S. N° 100, de fecha 30 de Septiembre del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, con la correspondiente imposición de costas (fs. 57/58 de las compulsas de los autos regulatorios). Dichos recursos fueron interpuestos únicamente contra lo decidido respecto de las costas en Segunda Instancia, esto es, contra la imposición de las costas al Juez causante de la nulidad.-_- Así, del análisis de las compulsas del expediente principal que obran por cuerda separada a esta regulación, surge que la recurrente actuó en causa propia, conforme consta en el escrito de pedido de Caducidad de Instancia obrante a fs. 67 de las compulsas. Igualmente se aprecia que los trabajos fueron realizados en el marco de la confirmación del apartado tercero -de imposición de Costas Juez causante de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA や 01 【R 03 04 00 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. MIRIAM DA SILVA EN EL EXPTE.: R.H.P. DE LA ABG. MIRIAM DA SILVA EN LOS AUTOS RECONST. DEL EXPTE. VÍCTOR HUGO BOSH C/ DERLIS SERVIAN VELÁZQUEZ S/ JUICIO ORDINARIO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA". - PO Pierina Ozuna Wood Actuaria. Secretaria Judicial II • C.S.J. ESTA nulidad- con la perención de la Instancia, con 10 cual su parte salió gananciosa. . tal motivo, dado que los trabajos se circunscriben a silai confirmación de la decisión de costas -al Juez de Primera Instancia- impuestas por el Tribunal, como nos hallamos ante una cuestión accesoria, se configura el supuesto de regulación como Incidente, conforme con el Art. 22, de la Ley N° 1.376/88. A • estos parámetros deberemos atenernos para justipreciar los honorarios solicitados. De esta manera, el monto base de la regulación está dado por el de los honorarios fijados en las compulsas de los autos caratulados: "R.H.P. DE LA ABG. MIRIAM DA SILVA EN EL EXPTE.: RECONST. DE LOS AUTOS VÍCTOR HUGO BOSH C/ DERLIS SERVIAN VELEZ S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO", que ascienden a la suma de Gs. 29.783.000 (GUARANÍES VEINTE Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL), conforme con lo dispuesto por el Art. 21, inc. a), de la Ley N° 1.376/88 y el A.I. N° 494, de fecha 22 de Julio del 2.014 obrante a fs. 17/18 de los citados autos; monto por el cual se promovió la ejecución de sentencia, conforme con el proveído de fecha 3 de Junio del 2.015 (fs. 35 de las compulsas de los autos principales) y luego, se llevó adelante la ejecución, por Acuerdo y Sentencia N° 100, del 30 de Septiembre del 2.016, U dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala (fs. 57/58). DICI Luego tenemos que el citado interlocutorio se dictó en marco de un juicio de ejecución de sentencia. Ello, pues, SOLETARA hace aplicable el art. 35 de la ley afancelaria, que indica aplicación del art. 34 de la misma ley, y a su vez éste /artículo dispone aplicación los porcentajes establecidos por el art 32 de la citada ley. Así, atendiendo a dicho monto entidad, conforme el principio adscribe al criterio de menor porcentaje manto mayor sea el valor del juicio, l se deben aplicar los porcentajes previstos Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez CanAlberto Mantipcz Simor Milita MINISTRO
en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en 18% como Patrocinante y en 9% como Procuradora dada la actuación de la peticionante en tales caracteres en causa propia, conforme se desprende del escrito obrante a fojas 67 de los autos regulatorios citados supra. monto resultante, corresponde aplicar la reducción del 25% prevista por el Art. 22 de la Ley N- 1.376/88, ya que se trata de un Incidente de Caducidad de Instancia.-. Luego, al monto resultante de Gs. 2.010.353, de conformidad con el Art. 22, debe establecerse el porcentaje a aplicarse por los trabajos realizados -en el marco de los recursos interpuestos contra el apartado de las costas- el puede llegar hasta el 25응 del monto señalado. En consecuencia, en atención a los parámetros arriba expresados, considero prudente establecer dicho porcentaje en 25%, atendiendo a la confirmación de la imposición de costas dispuesta. - Finalmente corresponde aplicar la reducción del 30%, correspondiente a la instancia recursiva conforme con lo previsto en el Art. 33 de la Ley N° 1.376/88. Todo ello arroja la suma de Gs. 150.776 (GUARANÍES CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS). En el caso, la exiguidad del monto base hace que incluso la aplicación de los máximos guarismos permitidos por los Arts. 21, 26 inc. b), 25, 32 de la Ley N° 1.376/88 arroje un resultado menor al previsto en la última parte del Art. 5º de la Ley Arancelaria, que establece: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". Por tanto, es esa suma la que debe ser considerada como Patrocinante, a la que debe agregársele
novas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. MIRIAM DA SILVA EN EL EXPTE.: R.H.P. DE LA ABG. MIRIAM DA SILVA EN LOS AUTOS RECONST. DEL EXPTE. VÍCTOR HUGO BOSH C/ DERLIS SERVIAN VELÁZQUEZ S/ JUICIO ORDINARIO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA". ESTAD) ii80 50 concepto de procuración, de acuerdo al Art. 25 de 1.376/88.-. A TE Astoreroe hubieres de caluarse en tase a egutralenesas de Art. 4º de la Ley Nº 1.376/88 establece: "Si los jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece qué tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.- Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por SECRETARIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - jornales. En este sentido, el Decreto N° 7.270, de fecha 21 de Junio de 2.022, establece en su artículo No 1: "Dispóngase el reajuste en once coma • cuatro por ciento (11,4%) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2022, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete guaraníes (G. 2.550.307.) y el jornal mínimo en noventa y ocho mil ochenta y nueve guaraníes (G. 98.089.)". E1 decr to transcripto establece expresamente que el jornal dia establecido actividades diversas no especificadas es da Gs. 98.089, por lo que, en atención a la remia: .ón directal realizada por el Ar ,4 de la Ley Eugenio Jiménez R Ministro Manuel Deis Ramirez Capciberto Miner Singe MINISTRO
Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario. Entonces, se debe tener en cuenta para la regulación de honorarios solicitada, el monto mínimo, para el doble carácter, previsto en la citada norma que es de 4.5 jornales diarios. Consecuentemente con lo expresado, corresponde fijar el monto de Gs. 441.400 (GUARANÍES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS) para la Abogada solicitante, en el doble carácter, por los trabajos realizados en esta Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N- 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos realizados y de conformidad a los art. 3, 4, 5, 21, 25, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios de la Abogada Miriam Da Silva en la suma de Gs. 441.400 (GUARANÍES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 44.140 (GUARANÍES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA) .—~ A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Alberto J. Martínez Simón por compartir idénticos fundamentos. Opinión del Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Como fue explicado en el voto que me precedió, en este particular, corresponde regular los honorarios de la Abogada Miriam Da Silva, por los trabajos realizados ante esta Alzada y concluidos con el A.I. N° 420, de fecha 21 de Mayo de 2.019 que declaró la caducidad de instancia, abierta por el -
nday CORTE SUPREMA pEJUSTICIA 22/231 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. MIRIAM DA SILVA EN EL EXPTE.: R.H.P. DE LA ABG. MIRIAM DA SILVA EN LOS AUTOS RECONST. DEL EXPTE. VÍCTOR HUGO BOSH C/ DERLIS SERVIAN VELÁZQUEZ S/ JUICIO ORDINARIO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA". 脱 91 POD DICIA SE RETARIA 《y New Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J. ISTICA 2022 OCT entonces- Juez de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Tercer Turno, Miguel Ángel Rodas Ruíz, contra el Acuerdo * Sentencia N° 100 del 30 de septiembre de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. Los aludidos recursos fueron interpuestos únicamente en contra de lo decidido sobre las costas de segunda instancia, esto es, imponerlas al nombrado juzgador con motivo de la nulidad declarada. Por ello, puede tomarse, como base para el justiprecio en esta instancia, el valor del juicio principal; al abrirse esta instancia recursiva exclusivamente respecto de las costas, es indudable que sobre el monto de ellas deben regularse los honorarios, ya que ese fue el objeto de controversia.- De modo que, el monto base está dado por el valor de las costas que se habrían pretendido evitar, que, en este caso, equivale a los gastos incurridos por las partes durante la tramitación del proceso en segunda instancia. Esto es así porque el referido juez abrió esta instancia con el fin de modificar la imposición de costas; sin embargo, como vimos, la misma culminó con su perención, resultando así confirmado el modo de imposición en la baja instancia.- Así pues, se debe proceder a una estimación ideal de las mismas, sin perjuicio de que la solicitante obtenga una regulación definitiva posterior. Los rubros a ser incluidos a los efectos de la determinación del monto base son: los costos de las notificaciones y los honorarios profesionales devengados por ambas partes en segunda instancia.- El primer rubro a ser incluido consiste en el costo de las notificaciones diligenciadas por la parte apelante ante el Tribunal de Apelaciones, que se estima en la suma de G. 35.000 equivalente la cantidad de Las constarcids cédulas obrantes de las Fugenip Piménez Rt, mendi Deisisanitez Candisberto Mina cz Simon
compulsas del expediente principal agregado por cuerda a esta regulación. Todas ellas por el valor de G. 17.500 cada una. El otro rubro consiste en la estimación ideal de los honorarios de los abogados de ambas partes, es decir, de los Abogados Miriam Da Silva y Miguel Cáceres en causa propia y como actores en el marco de la ejecución judicial de sus honorarios profesionales, y, del representante convencional del demandado, Abogado Pedro Valiente. El monto base de cálculo del justiprecio es el valor por el cual se tuvo por iniciado el juicio de ejecución de sentencia, G. 29.783.000 en concepto de honorarios profesionales de la Abogada Miriam Da Silva y G. 14.892.000 por los honorarios fijados a favor del Abogado Miguel Cáceres, conforme con los arts. 21 y 26 literal "a" de la Ley de Honorarios.- Respecto de los honorarios Abogada Miriam Da Silva, tomando la cuantía de G. 29.783.000, aplicado los arts. 34 y 35 en un 7.5% y el art. 33 en un 35%, puesto que finalmente quedó revocada la sentencia de primera instancia, se tiene la suma de G. 781.803. En relación con los honorarios del Abogado Miguel Cáceres, usando la suma de G. 14.892.000 como monto base, y conforme con los parámetros ya indicados en el párrafo anterior, alcanza la suma de G. 390.915.- En cuanto al Abogado Pedro Valiente, dada su actuación en la instancia inferior y el carácter, en su calidad de perdidoso, conforme al art. 25, arroja el guarismo de G. 586.359.- Entonces, sumados los cálculos ideales de las costas de segunda instancia, se obtiene monto global de G. 1.794.077; guarismo que servirá de base para la presente resolución.- A dicho monto base corresponde la aplicación de los porcentajes establecidos en el art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el art. 25 del mismo cuerpo legal, en un
CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. MIRIAM DA SILVA EN EL EXPTE.: R.H.P. DE LA ABG. MIRIAM DA SILVA EN LOS AUTOS RECONST. DEL EXPTE. VÍCTOR HUGO BOSH C/ DERLIS SERVIAN VELÁZQUEZ S/ JUICIO ORDINARIO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA". Mili/ 23 07 022 ESTAC 1308, por el doble carácter, de patrocinante y procuradora, لشرة dada la actuación de la peticionante en tales caracteres. Luego, debe aplicarse la reducción del 75% prevista en (giel, art, 26 literal b) de la Ley de Honorarios, de aplicación analógica en atención a que los trabajos culminaron por caducidad de instancia, y con tal resultado se ha logrado poner fin al proceso. Finalmente, corresponde aplicar el 30% ex art. 33 de la misma norma. Todo ello arroja la suma de G. 121.100, lo cual constituye un monto inferior a los tres jornales mínimos exigidos en el art. 5 de la Ley Arancelaria. En este punto, se debe mencionar el art. 4 del mismo cuerpo legal que establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando los honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos correspondientes a las actividades expresamente previstas, escalafonadas y diversas no especificadas de la capital. El jornal mínimo a que alude la Ley no puede calcularse, dada la naturaleza de la actividad del abogado, excluyendo los días inhábiles, habida cuenta que los abogados no son jornaleros y el jornal diario sólo se establece para aquellos trabajadores que prestan día con día sus actividades -que, lógicamente, no lo hacen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. En cambio, por la misma naturaleza de la actividad profesional SECRETARA CORTE del Abogado, se entiende que su labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tiempo, lo cual le acerca al mensualero y no al jornalero. Al ser así, se determina el jornal mínimo diario dixidido el salario dew Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 1I - CS.J. mínimo mensual entre 30; ello asciende a la suma de G. 85.010, suma obtenida del reajuste del salario mínimo vigente ordenado por Decreto N° 7.270 del 21 de Junio del 2.022. .. Así, en virtud de los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios profesionales de La Abogada Miriam silya en 61 dable carácter en 4.5 jornales que ascienden Eugenio Jiménez R Ministro Manuel Dejesus Ramírez Cando MINISTAC Alberto Trincz Simon
total de G. 382.545 (GUARANÍES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en el monto de G. 38.254 (GUARANÍES TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO). Es mi voto. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Miriam Da Silva, por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el A.I. N° 420, de fecha 21 de Mayo del 2.019, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 441.400 (GUARANÍES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS), en el carácter de Patrocinante y Procuradora en causa propia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de (GUARANÍES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA) . ANOTAR yegistrar y notificar.- Eugenio Jiménez R ODER Alberto Mat Hez Simon SECRETA @Dr. Manuel De Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
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