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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 DO 照 103/109 ADISTICA CIVIL /1 OCT. 2022 JUICIO: "GRACIELA TECHEIRA LARROZA Y OTROS C/ ANA MARÍA GÓMEZ DE ÁLVAREZ Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" 479 A.I.N…......... Asunción, 19 de octubre Recursos de Apelación del 2.022.- y Nulidad TE FTE2A.I. Ne 231, del 30 de septiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de Circunscripción Judicial San Pedro, yi- CONSIDERANDO: Por el Fallo recurrido se dispuso: "1- HACER LUGAR, al Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Ceveriano Ayala Garcete, contra el proveído de fecha 09 de septiembre del 2021 conforme al exordio de la presente resolución; 2- REVOCAR, el proveído de fecha 09 de septiembre del 2021 en todas sus partes; 3- DECLARAR, la caducidad de la prueba testifical; 4- ANÓTESE..." (fs. 907).- En cuanto al Recurso de Nulidad: La Profesional recurrente no fundamentó éste Recurso. No obstante, del juzgamiento oficioso no se desprenden vicios o defectos de indole formal que provoquen su nulidad. Corresponde declarar desierto el Recurso interpuesto. En cuanto al Recurso de Apelación: La Abogada Liz Karina Fernández Duarte manifestó que en la resolución recurrida se declaró la caducidad testimonial de Dahiana Caballero en el incidente de nulidad deducido. Aseveró que en la primera citación no se presentó porque no se sentía bien y en la esegunda manifestó no querer declarar para no perjudicar a Juan Carlos Ozuna, compañero de su marido y vecino, por lo que solicitó al Tribunal se la traiga por la fuerza pública Crd Jo apercibimiento. Esbozó que en el día y hora de audiencia O comparedió, también el Abogado Ceveriano Ayala quien a las 10:00 interpuso el Recurso de reposición (fs. 898), por 10 Pieri lua Woode esa presentación suspendió la declaración testifical Actuaria Secretaria JudicialiI- Clave para probar el mal actuar del Abasado mencionado. Finalmente,, expresó que sus fuerdn Alberto Mavener Simon Ministro Antinen Eugenio Jiménez R Ministro
...//... realizadas dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Civil, por lo que solicitó Revocar el A.I. Nº 234, del 30 de Septiembre del 2.021. adversa, a fs. 923/31 del Juicio, manifestó que la adversa asumió hacerle comparecer a la testigo propuesta por su Parte, no estando obligado el Tribunal a notificar por cédula, correspondiendo una vez dejado constancia de su incomparecencia en acta de fecha 9 de Septiembre del 2.021, declarar su caducidad y no señalar nueva fecha, situación que el Tribunal procedió a revocar por contrario imperio. Arguyó que la recurrente no logró ensayar una crítica lógica y razonada contra el decisorio y más bien centra su atención en cuestionar y agraviar a su persona, exponiendo argumentos carentes de sentido sin poder refutar las claras disposiciones legales aplicadas. Adujo que argumento cuestiones que hacen al incidente que no vienen al caso porque aún no fue resuelto y el debate debe centrarlo contra los fundamentos de la resolución que revocó por contrario imperio el proveido de nueva fecha de citación de testigo. Finalmente, solicitó declarar mal concedidos los Recursos o en su caso confirmar el A.I. Nº 234, del 30 de Septiembre del 2.021, con expresa imposición de Costas. Por A.I. N° 417, del 13 de Junio del 2.022, ésta Sala resolvió: "NO HACER LUGAR al pedido de declarar mal concedido el Recurso de Apelación, formulado por el Abogado Ceveriano Ayala Garcete; TENER por contestado el traslado corrido al citado Profesional del Foro, en los términos del escrito que obra a fs. 923/931; AUTOS para resolver; ANOTAR.." (fs. 932).- Preliminarmente, debemos expresar que si bien el escrito es deficiente, la declaración de deserción de Recursos debe ser juzgada restrictivamente en razón de la defensa en Juicio constitucionalmente consagrada. Por ende, habiéndolo hecho someramente, corresponde pasar a juzgar los agravios expuestos contra el Fallo recurrido. La apelante sostiene que el Fallo no se ajusta a Derecho la testifical ofrecida sufrió las vicisitudes porque procesales caduca. - incomparecencia de la deponente- en la producción, por lo que no se la debe tener por desistida o -...///...
PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GRACIELA TECHEIRA LARROZA Y OTROS C/ ANA MARÍA GÓMEZ DE ÁLVAREZ Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" -II- 5 Preliminarmente, cabe precisar que el desistimiento de 21a prueba testifical está regulado en el Artículo 322 del Código Procesal Civil y es una forma de Caducidad de prueba porfalta de impulso del diligenciamiento. Es decir, impone a la Parte una carga específica: el impulso de la prueba testifical y una consecuencia disvaliosa para cuando tal carga no se cumple. La citación de testigos en Juicio tienen dos formas: a cargo de Parte -Artículo 322 del Código Procesal Civil- y la solicitada y puesta a cargo del Juzgado o Tribunal, reglada en el Artículo 319 del Código Procesal Civil. La primera impone la carga de comparecencia sobre quien propone prueba, debiendo producir la comparecencia del testigo a la audiencia. Mientras que la segunda, solicita al Juzgado o Tribunal ponga en marcha mecanismos procesales para lograr la comparecencia, señalando dos audiencias: la principal supletoria, para el caso que fracase aquélla, pese a tener a disposición mecanismos formales que ordena la implementación de medios más enérgicos de comparecencia, como lo es por medio del auxilio de la fuerza Pública.- En la primera modalidad de citación a cargo de Parte, no existen audiencias supletorias. La caducidad o desistimiento 10 de prueba testifical tendrá, pues, disímil desarrollo entre ambas formas. En la primera, al asumir la Parte la carga de Po comparecencia, el grado de diligencia es mayor y la caducidad SECRETAKIA • asistimiento tienen menores requisitos: basta que falle monta rimera audiencia por incomparecencia -debido a la falta notificación u otros motivos- para que opere el Artículo del Código Procesal Civil. En cambio, la segunda requiere Pierina Ozuna wo que ambas audiencias hayan fracasado, porque la proponente no ecretaria Juáicial il Colaboró fon el Juzgado proveyendo los medios - jurídis mat riales- para la producción de la prueba como Alberto Motzwez Simon Ministro Bave neteres Garag Eugenio Jiménez R Ministro -
...///... ser la falta de indicación del domicilio donde se hará la citación o la omisión de solicitar la aplicación de medidas de compulsión, Artículo 320 incisos b) y C). De las constancias del Juicio, del ofrecimiento admisión de pruebas testificales la Abogada Liz Karina Fernández Duarte asumió la carga de la citación de la testigo en Juicio. Con relación a la justificación dada por la incomparecencia de Dahiana Caballero, fue insuficiente. Para el efecto, debió agregar inexorablemente certificado médico que demuestre tal circunstancia, hecho inobservado por la proponente de la prueba al tiempo de justificar la incomparecencia de la testigo y reincidente en la segunda citación, conforme Nota labrada en su oportunidad (fs. 894).- Aquí, cabe resaltar que si bien la testifical eventualmente podría arrojar elementos esenciales dilucidar la incidencia, no es menos cierto que su ofrecimiento debe realizarse conforme a los requerimientos de Ley. La finalidad procesal atañe al debido proceso y debe ser preservada conforme al fin que persigue. Entonces, al no peticionar que la citación se realice por el Tribunal, no correspondía señalar audiencias supletorias. Por ende, el segundo y tercer pedido de señalamiento de testifical, fueron inoficiosos. En tales condiciones, operó -de pleno Derecho- la aplicación del Artículo 322 in fine, del Código Procesal Civil.- Por las motivaciones pergeñadas, corresponde confirmar el A.I. N° 234, del 30 de Septiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de Circunscripción Judicial San Pedro. En cuanto a las Costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa y recurrente en ésta Instancia, de conformidad a los Articulos 192 y 205, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto. ・・・///...
DEL PAR CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "GRACIELA TECHEIRA LARROZA Y OTROS C/ ANA MARÍA GÓMEZ DE ÁLVAREZ Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- -III - 20H ./%... CONFIRMAR el A.I. N° 234, del 30 de Septiembre del dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Pedro, de "onformidad al "Considerando" de esta Resolución.- IMPONER las Costas a la Parte perdidosa Instancia. en ésta ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro perto Martinez Simon Ministro Ante mí: POD Easee Shitlis TUDICIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARIA MUSTICK
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