Contenido completo: 93714.pdf
LSE CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IBON RUBÉN LÓPEZ OBIEDO Y OTROS C/ RODRIGO MEZA ABDO S/ USUCAPIÓN". TADISTICA CIVIL A.I. Nº 977 ОСТ. 2022 Asunción, 19 de ockbe del 2022.- e LRUTVISTAE La contienda negativa de competencia suscitada Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Presidente Hayes el Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Boquerón, ambos en el Chaco Boreal y; ) AN ISAg ПЕРЕМ А CON SIDERAN DO: A fin de comprender acabadamente la cuestión propuesta la situación procesal de ella derivada, resulta indispensable una reseña de las actuaciones producidas. El Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Mariscal Estigarribia, dictó el A.I. N° 6 de fecha 30 de mayo de 2014 por el cual se resolvió hacer lugar a la excepción de falta de acción opuesta por el demandado y consecuencia, rechazar la demanda (fs. 76/80). Contra esta resolución interpuso recursos el representante de la parte actora, los cuales fueron concedidos por providencia de fecha 6 de junio de 2014 (f. 84). Así, los autos se remitieron al Tribunal de Apelación Multifueros de Villa Hayes. Una vez recibidos los autos por el Tribunal, sus miembros naturales Miguel Said Bobadilla y Lucio Ismael Portillo se excusaron invocando la causal prevista en el Art. 20, inc. "J", del Código Procesal Civil y, el Conjuez Darío Estigarribia fue recusado sin expresión de causa, recusación que fue resuelta favorablemente por A.I. N° 2946 de fecha 31 de octubre de 2014 (f. 95). Debido a estas separaciones, el Tribunal fue integrado con Jueces de Primera Instancia de la misma Circunscripción: Abg. María Justina Venialgo Zárate, Abg. Gustavo Martínez y Abg. Daniel Gómez Rambado. Este último se separó de entender en estos autos, por que el Tribunal fue integrado por la Abg. Hermosilla Alvarenga. Postefiormente, *0 MartinezStmos Ministr البدو Pierina Ozuna Wood Actuaria secretaria JudicialI• Cs/. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Caner Antunio Garay
representante de la parte actora recusó al Abg. Gustavo Martínez (f. 133) Y a la Abg. María Justina Venialgo. Ambas recusaciones fueron rechazadas por la Sala Civil (A.I. N° 1645 de fecha 1 de junio de 2016 obrante a fs. 152 de estos autos y A.I. N° 948 de fecha 24 de abril de 2017 obrante a Es. 151 de las compulsas agregadas por cuerda). Por el proveído de fecha 30 de agosto de 2016 (f. 162) el Miembro Miguel Said Bobadilla ordenó la remisión de los autos al Tribunal de Apelación Multifueros de Mariscal Estigarribia, Circunscripción Judicial Boquerón. Como ya se relató en párrafos anteriores, este Magistrado ya se había separado de entender en estos autos en fecha 12 de junio de 2014 (f. 85) por lo que no tenía competencia para dictar dicho proveído. La parte demandada planteó reposición contra este proveído (Es. 163/166), recurso que nunca fue resuelto y además no se materializó la remisión ordenada, por lo que el expediente permaneció en 1a Circunscripción Judicial Villa Hayes.- Luego de una serie de actuaciones procesales tendientes a integrar el Tribunal, finalmente se dictó la providencia de fecha 21 de junio de 2017 por la cual se hace saber a las partes la integración del Tribunal Multifueros de Villa Hayes con los siguientes miembros: Dr. Oscar Rodríguez Kennedy, Abg. Gustavo Martínez Villamayor y Abg. Jazmín Hermosilla Alvarenga (f. 175). Este Tribunal, una vez firme su competencia, dictó el A.I. N° 161 de fecha 31 de octubre de 2017 por el cual resolvió declarar la caducidad de la instancia (fs. 184/191 vlta.). Contra esta resolución, interpuso recursos la parte actora y tramitados los recursos, esta Sala Civil y Comercial, dictó el A.I. N° 415 de fecha 2 de julio de 2020 (fs. 222/227) por el cual resolvió revocar el auto recurrido.
CORTE SUPREMA REJUSTICIA JUICIO: "IBON RUBÉN LÓPEZ OBIEDO Y OTROS C/ RODRIGO MEZA ABDO S/ USUCAPIÓN". 之 POD SECRETALA Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro STi OCT. 2022 Sinalocibidos nuevamente estos autos por el Tribunal de (Tribunal Multifueros de Villa Hayes) se dictó el minroveidgde fecha 28 de diciembre de 2020 por el cual se d13puso: "Téngase por recibido estos autos de la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Teniendo en cuenta 1o resuelto por el A.I. N° 415 de fecha 02 de julio de 2020, dictada por la Máxima Instancia, recepcionada en Secretaría de este Tribunal en fecha 22 de diciembre de 2020, y notando la proveyente que estos autos es originario del Departamento de Boquerón - Chaco, remítanse estos autos al Tribunal de Apelaciones Multifueros de la citada Circunscripción Judicial (boquerón - Chaco), sirviendo el presente de atento y suficiente oficio, bajo constancia en los cuadernos internos de la secretaría del Tribunal" (sic). Como puede notarse, esta remisión resultó un despropósito, teniendo en cuenta que la competencia del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Villa Hayes no sólo ya había quedado firme sino que además este colegiado entendió en la instancia recursiva, al haber declarado la caducidad de instancia. Habiendo sido revocada esta resolución por la Sala Civil, la tramitación de la instancia recursiva a los efectos de resolver el fondo de la cuestión, debió seguir en dicho Tribunal. Sin embargo, como consecuencia del citado proveído se remitió los autos al Tribunal Multifueros de Boquerón en el que se tuvo por recibido el expediente (f. 235). Luego la inhibición de uno de sus miembros naturales y posterior integración, dictó el proveído de fecha 20 de setiembre de 2021 (f. 851) por el cual ordenó Hágase saber a las partes la integración del Tribunal de la Circunscripción Judicial de Boquerón ompuestá por Abogados CARLOS MIRANDA RUIZ DIAS KPRESITENIE), CESAR ROJAS (MIEMBRO) GUSTAVO MARTÍNEZ - д Cosur SAnunis Garag to Martinez Simon Ministro
(MIEMBRO). Notifíquese por Cédula. Este proveído fue notificado a todas las partes. Siguiendo con las irregularidades, por proveído de fecha 25 de noviembre de 2021, se ordenó remitir nuevamente a la Circunscripción Judicial Villa Hayes, ya que el recurso de reposición planteado contra la providencia de fecha 30 de agosto de 2016 (fs. 162) no fue resuelto y por considerar que este colegiado no tenía competencia para resolver referido recurso por tratarse de una disposición de remisión. En fecha 16 de diciembre de 2021, el Tribunal Multifuero de Villa Hayes resolvió remitir nuevamente al Tribunal de la Circunscripción Judicial Boquerón por considerarlo originario (f. 266) y este Tribunal (Boquerón) dictó la providencia de fecha 22 de marzo de 2022 por la cual ordena Hágase saber a las partes la integración del Tribunal de la Circunscripción Judicial de Boquerón compuesta por por los Abogados: CARLOS MILCIADES MIRANDA (PRESIDENTE) GUSTAVO MARTÍNEZ VILLAMAYOR (MIEMBRO) Y SHIRLEY PATRICIA ROMERO (MIEMBRO). Es decir, nuevamente aceptó su competencia. Aun así, una vez anoticiadas todas las partes, este mismo Tribunal -el que ya había aceptado por tercera vez su competencia- dictó el A.I. N° 74 por el cual remitió estos autos a la Sala Civil por entender que existe una contienda negativa de competencia. Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia dispuso se corra vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (fs. 279). La Fiscal Adjunta, contestó en los términos del Dictamen Nº 1023 de fecha 2 de junio de 2022. Manifestó que a su criterio no se ha dado una contienda de competencia ni negativa ni positiva, pues en ningún momento los magistrados intervinientes se han declarado incompetentes para entender en el presente juicio.
CORTE SUPREMA JUICIO: "IBON RUBÉN OTROS C/ RODRIGO USUCAPIÓN". LÓPEZ MEZA OBIEDO Y ABDO S/ الماذا T 20 ADISTICA CIVIL OCT. 2022 gperfi Del E品 estudio de las constancias de autos, se advierte ninguno Tribunales declaró expresamente incompetente, de la lectura de sus resoluciones las providencias de remisión mencionadas) que los dos órganos no asumen entender en estos autos. Si bien como ya se leyó en párrafos anteriores, las irregularidades procesales estos autos se originaron mucho antes de que se suscite la presente contienda, el verdadero despropósito se dio cuando una vez resueltos por la Sala Civil los recursos interpuestos contra el Auto que declaró la caducidad, el Tribunal originario (Villa Hayes) entendió que debía remitir estos autos al Tribunal de Boquerón. De la lectura del fallo dictado por esta Sala Civil surge que, no se dispuso el reenvío a los efectos de la renovación de actos procesales ni para el dictado de resolución alguna debido a la naturaleza de lo resuelto (caducidad), por lo que -como ya se dijo- la tramitación de la instancia recursiva debió proseguir en el Tribunal de origen -cuya competencia, se repite, ya había quedado firme- , es decir, el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, ya que, para este Tribunal rige el Principio de la perpetuatio iurisdictionis, derivado del debido proceso. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, de la existencia de causales que ameriten la inhibición o excusación de alguno de sus miembros. En consecuencia, corresponde declarar competente para entender en estos autos al Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes y remitir estos autos a dicho órgano. Asimismo, corresponde, librar Oficio anoticiando de la decisión al Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Boquerón.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, Chaco Boreal y en consecuencia, REMITIR estos autos a dicha Magistratura. - OFICIAR al Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripcion adicial Boquerón, Chaco Boreal informando decisión. ANOTAR, registrar y no fida Eugenio Jiménez R Ministro Lodan Alberto Martinez Simon San Sendin Quare Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
← Volver a los resultados