Contenido completo: 93713.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ALBERTO MICHEL RUÍZ DÍAZ TRINIDAD C/ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". - 2!/// A.I. Nº 976 ECIBD0 Asunción, 19 de Octube del 2.022.- DISTIC Y VISTO: Este Juicio; y CONSIDERANDO: 270 de fecha 27 de Mayo del 2.022, el Tribunal efecto suspensivo, Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados José Vallejos Franco y Guillermo Diesel Marín, en representación del Tribunal Superior de Justicia Electoral, contra el A.I. N° 145 de fecha 7 de Abril del 2.022. El informe de la Actuaria, obrante a f. 147, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que por providencia de fecha 8 de julio de 2022 se dispuso "Autos", según consta a fs. 142. En el expediente judicial no existe constancia que hasta la fecha la parte apelante se haya presentado a fundar su recurso" De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que los recurrentes quedaron notificados, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 8 de Julio del 2.022, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se les tuvo por notificados en fecha martes 12 de Julio del 2.022, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte demás, escrito de expresi 2.022/ cuando y en el ALt. pertinente prese un del 1egisla escrito gue los recurrentes presentaron su agravios en fecha 20 de Setiembre del vencido el plazo de cinco días establecido Código Procesal Civil, y que, en su parte "Dentro ... de cinco días, el apelante deberá sintetizando los fundamentos del recurso. Dr. Luis María Benítez Riera Ministro
Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo.- Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por los recurrentes -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas a la parte apelante, en aplicación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados José Vallejos Franco y Guillermo Diesel Marín, en representación Tribunal Superior de Justicia Electoral, contra el A.I Nº 145 de ech de Abril del 2.022 dictado por el Tribunal de Apelación aboral, Primera Sala. IMPONER costas a apelante.- REMITI ste Ju Tribunal de origen para 10 que Tristing par en Derech CAR, régistrar notifi Eugenio Jiménezof.Luis Maria Banitoz Riera Ministro Ministro Ante mí: Cincer PODER Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Antonio Garag DICIAL * SECRETARIA JUSTICIE جب لم ٠. ٠٦c١
← Volver a los resultados