Contenido completo: 93711.pdf
SECRETARIA ◆ Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. 206/21 L PARAG ds CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADO POR EL ABG. DIONISIO VALDEZ BRÍTEZ C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LOS AUTOS: DORLITA DECKER S/ SUCESIÓN". ADISTICA CIVIL 974 A.I. Nº.. .... 20 OCT. 2022 Asunción, 19 de Octube de 2022.- ROLO López VISTAS La recusación sin expresión de causa planteada Pogstenie Abogado Brítez, representante de Carlos Decker, contra el Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón, y la recusación con expresión de causa planteada por el mismo Abogado contra los Ministros César Antonio Garay y Eugenio Jiménez Rolón, y; CONSIDERANDO: En el escrito pertinente, el recusante ha recusado sin causa al Ministro Martínez Simón y con expresión de causa a los demás miembros naturales de esta Sala, Ministros Jimenez y Garay (fs. 12/13). Respecto de la recusación con expresión de causa, el recusante se limitó a expresar que realizó tal planteo "POR HABERSE EMITIDO PRE-OPINIÓN (PRE-JUZGAMIENTO) bastante, mediante resoluciones emitidas sobre casos similares, constituyendo un formulario simple y sin fundamentos jurídicos, para cada caso..." (sic). Es decir, ha fundado la recusación en la causal establecida en el art. 20 inc. f) del C.P.C.- A continuación, los Ministros César Antonio Garay y Eugenio Jiménez Rolón remitieron sus informes (f. 15 y 16/17), en los que negaron los términos expresados por el recusante. Luego, a fin de resolver la cuestión, estos autos fueron CA integrados con 1os Ministros Manuel Dejesús Ramirez Candia (f. 18) JsnciA y Carolina Llanes (f. 21), lo que fue notificado cedularmente a las partes, el 16 de agosto de 2022 (fs. 45/46).- Por razones de orden lógico -que se comprenderá con el avance en lectura de esta resolución-, en primer lugar, el estudio se centrará en resolver la cuestión atinente a la recusación sin expresión de causa deducida contra el Ministro alberto Joaquín Martinez simón, para 10 cual, 108 miembros de colegiado -incluyendo al recusado- son competentes. . mon Dr. Manuel Fejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Ello es así porque el órgano ante el cual se plantea la recusación se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito en cuestión, tales como la oportunidad de su presentación, la calidad de parte del recusante y el cumplimiento de todas las formalidades que hacen a cualquier presentación procesal en juicio, y en su caso, debe rechazar el planteo si no se cumplen los requisitos mínimos exigidos o si la misma cuenta con vicios de admisibilidad. Esta atribución viene dada en atención a los claros términos de los arts. 10 y 3 inc. g de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", del art. 31 ler. párrafo del C.P.C., y de los arts. 150, 215 y 216 del mismo cuerpo legal, que rigen, en líneas generales, para todas las peticiones realizadas al órgano judicial.- Este estudio por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, ni siquiera aunque se trate de una recusación con expresión de causa, puesto que no extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior, al tratarse de un juez de primera instancia, o de un miembro del tribunal de apelación, o bien, a los miembros de otras salas de la máxima instancia judicial, en caso de recusación contra estos últimos. Al contrario, como se expresara líneas arriba, el estudio aquí se limita únicamente a los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta órgano judicial. En dicha tarea, desde ya debe decirse que la recusación sin expresión de causa contra el Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón debe ser rechazada, dada la improponibilidad del planteo. En efecto, cabe recordar lo establecido en la Ley Nº 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", en su artículo 3º: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:... g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúan en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa..". Como puede notarse, si bien el artículo 24 del C.P.C. admite la posibilidad de recusar "sin expresión de causa" a miembros de la Corte Suprema de Justicia, la Ley
CORTE SUPREMA MJUSTICIA ふ "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADO POR EL ABG. DIONISIO VALDEZ BRÍTEZ C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LOS AUTOS: DORLITA DECKER S/ SUCESIÓN". PO DICIAL SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA ◆ と Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. 181010 ES 2 NOCT 609/95, Fartículo 3º literal "g" derogó parcialmente dicha disposición excluyendo expresamente a aquellos, por lo que la mecusaçión sin expresión de causa contra miembros de la Corte Suprema de Justicia resulta inadmisible. A continuación cabe analizar la recusación con expresión de causa contra los Ministros César Antonio Garay Y Eugenio Jiménez Rolón, miembros originarios de esta Sala Civil y Comercial. . Pues bien, la causal de preopinión invocada por el recusante se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o ha realizado un dictamen acerca de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir; asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la causa.- Así, la doctrina ha sostenido que: "..Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos sobre puntos concretos que deben ser materia de decisión y en forma expresa, fundada o comprometida, intempestiva (antes de la emisión de la sentencia) e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), de tal modo que permita deducir al litigante la dirección lógica que tendrá el resultado final del pleito. Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver saso análogo aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta, ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental. Tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer, ni la que dena medidas cautelares. ni la que decide questiones de amite. aun cuando exista conexidad con otro proceso... ni la 10D Dr. Manuel Dejesus Famirez Sandi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes u Ministra
que el juez tomara como secretario en proceso anterior... Por las razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni, Editores, pp. 441/447). "Desde luego que se requiere que la opinión o juicio se refiera expresamente al caso sub-lite... La opinión vertida por los magistrados en la oportunidad procesal y sobre los puntos sometidos a su consideración, no importa otra cosa que el cumplimiento de un deber impuesto por la ley..." (PODETTI. Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 518/519). En el caso de autos, en las constancias del expediente no existe resolución alguna en la que los Ministros César Antonio Garay y Eugenio Jiménez Rolón hayan emitido opinión sobre el fondo del asunto, esto es -en el caso específico-, sobre la procedencia o no de la recusación planteada contra los miembros del Tribunal de Apelación, en este juicio ("DORLITA DECKER S/ SUCESIÓN"). Además, aún en caso de existir opiniones de los recusados "sobre casos similares" -a decir del recusante-, ello resultaría irrelevante a los efectos pretendidos en esta ocasión en este juicio, pues los pronunciamientos producidos en otros juicios, obedecen únicamente al deber de decir el derecho, inherente a la Magistratura en todas las causas que son sometidas a su entendimiento, y la similitud que exista en los elementos de dichas causas judiciales -distintas entre sí- no puede constituir jamás una preopinión. Siendo así, el planteo debe ser rechazado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 del C.P.C. Por último, no resulta ocioso recordar que el instituto de la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- debe ser invocado en forma prudente, responsable y con aplicación restrictiva por excelencia, solo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles atendibles que hagan presumir seriamente que el magistrado no actuará con la suficiente
PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADO POR EL ABG. DIONISIO VALDEZ BRÍTEZ C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LOS AUTOS: DORLITA DECKER S/ SUCESIÓN". اللشاري 1 02 ES ESTE CIE g clecuanimigad, independencia e imparcialidad, extremos que, como ¡olesio, do se dan en el caso de autos...... tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación sin expresión de causa contra el Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón.- Rechazar la recusación con expresión de causa planteada contra los Ministros César Antonio Garay y Eugenio Jiménez Rolón. . Autos para resolver con respecto a la recusación planteada por el Abg, Dionisio Valdéz contra los integrantes del Iribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, de Cilcunscripción Judicial Amambay. Anotar, registra y notificar.- Simon 10,00 Пали Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra * SECRETABYMan 1 Dejesús Ramírez tondi MINISTRO Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria. Secretaria Judicial II - C.S.J.
← Volver a los resultados