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425/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELAC. DENEG. EN INC. DE TERCERÍA DE DOMINIO PROM. POR JUANA GALEANO EN: GRUPO INTERNACIONAL DE FINANZAS C/ FRANCISCO PERALTA S/ JUICIO EJECUTIVO". - A.I. N....... 973 RECERD ESTADISTICA CIVIL 0 0CT, 2022 Asunción, 19 de Octube del 2.022.- VIS FOS: El Recurso de queja por apelación denegada Interpuesto Bor Juana Galeano de López, por Derecho propio y bajo " patrocinio de Abogada, contra el Auto Interlocutorio N° 381, con de Mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 219, del 4 de Abril del 2.022, las demás constancias; y - CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 219, del 4 de Abril del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, resolvió: "REVOCAR en todas sus partes el Auto Interlocutorio apelado y en consecuencia, rechazar el incidente de tercería de dominio promovido promovido por la señora JUANA GALEANO DE LÓPEZ en el juicio: "GRUPO INTERNACIONAL DE FINANZAS SAECA (Interfisa Banco) C/ FRANCISCO MIGUEL PERALTA MACIEL S/ ACCIÓN EJECUTIVA" por improcedente, debiendo mantenerse el embargo ejecutivo, trabado sobre el inmueble con Matrícula N° 12.999, Padrón N° 10.806 del Dto. de Salto del Guairá. IMPONER las costas en ambas instancias a la tercerista. ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra 1a Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". -...//...
…・・//... Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el A.I. Nº 219, del 4 de Abril del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación interpuesto por Juana Galeano de López, por Derecho rop patrocinio de Abogada, contra el Auto Interlocuton fecha 31 de Maya del 2.022, dictado por el Iribuna en l0 Civil y Comercial, / Segunda sal, por denegada y bajo 81, con Apelacion fundamentos expliditados. REMITIR estos autos de TAR,, registrar al Tribunal notific Eugenio Jiménez R. Ministro origen. Luis María Benítez Riera Ministro Aiberto Martinez Simon Ministro PODER TUDICIA Ante mí: SECRETARIA Pierina Ozuna Wood Actuaria. Secretaria Judicial II - C.S.J.
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