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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECONSTITUCIÓN DEL EXP. JACQUELINE ENRIQUE COHEN C/ P Y M COMBUSTIBLES S / RESOLUCION DE CONTRATO". - 00 01) 02/03 A.I.N.... 97? や 7 TADISTICA CIVIL 2022 •ranco Asunción, 19 de octubre del 2.022.- Planteadas e López& VISEOS : Las recusaciones "con expresión de causa" Espor el Abogado José Costa Perdomo contra los Juan Carlos Paredes, Verónica Velazquez de Ocampos y Neri Villalba, integrantes del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: el recusante formula recusación con causa contra los citados Conjueces fundado en el Art. 20, incisos b) - interés-, c) - pleito pendiente-, el -ser o haber sido denunciante o denunciado-y j) -enemistad, odio o resentimiento- del C.P.C. Expresa que no ha encontrado en la labor del tribunal la revisión y corrección esperadas, pues considera que han resuelto de manera insuficiente las resoluciones. Agrega que ER POD a TUDICH pesar de las distintas recusaciones no se han apartado de 7 entender en la causa y que, en vez de atender sus reclamos, Tribunal ha pedido que se le sancione. Por todos estos * SECRETARIA JusTicle otivos, alega que existe un interés manifiesto del Tribunal que, por tanto, corresponde su separación (f. 573). SUPREM De conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 del. C.P.C., los recusados elevaron el informe de rigor, en el que negaron la existencia de causal de separación alguna y solicitaron el rechazo de la recusación planteada. En primer término, en lo pertinente al interés en el pleito atribuido a los Magistrados, cabe recordar que el Artículo 20, inciso b), del C.P.C. establece como causal: interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima" Del texto Pierina Ozuna Wood transcripto surg que el interés alegado Actuaria Secretaria Judicial 11- CS.J. ebe consistir en algún Derech del recusado -o de algún ariente dentro grafo de consanguinidad afinidad tablegidos 1 SO a) dep mismo Articulo- Alberto Mar Mini Eugenio Jiménez R Ceser Anterio Garage Ministro
relacionado con la Causa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación no surge de la exposición del recusante, pues de la lectura del escrito de recusación en cuestión únicamente surge que el recusante entiende por interés el modo en el que el Tribunal ha juzgado los asuntos puestos a su conocimiento, cuestión que de ninguna manera puede considerarse tal. En efecto, la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en un Fallo contrario a sus pretensiones tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Esta tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia imparcialidad, extremos que no se han dado en el caso. Respecto de la causal prevista en el inciso c) del Art. 20 del C.P.C., también invocada por el recusante, debe tenerse en cuenta que la causal de "pleito pendiente" hace alusión a procesos llevados en sede jurisdiccional y, como ya lo tiene dicho esta Magistratura, en procesos en donde exista contradictorio con el Magistrado (ante el Consejo de Superintendencia o ante el Jurado de Enjuiciamiento). Más precisamente indica Falcón: "se refiere a la actuación en pleitos penales, criminales, correccionales contravencionales" (Falcón, Enrique M. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1ª ed., 1994, tomo I, p. 258). Estudiada la cuestión planteada, y analizadas las constancias de autos, se advierte que el recusante no ha indicado la existencia de proceso alguno promovido por o contra él con respecto a los magistrados o familiares de los mismos en los términos del artículo en cuestión. Tampoco ha ofrecido ni aportado, ningún documento otro medio de prueba idóneo que acredite la existencia del mismo, conforme
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECONSTITUCION DEL JACQUELINE ENRIQUE COHEN C/ P Y M COMBUSTIBLES S/ RESOLUCION EXP. DE CONTRATO". 9i PODER LUDICIA SECRETARIA: JUSTICIA 的. establece potanto, 29 del Código Procesal Civil. Por configurarse, dicha causal debe ser igualmente si asestimada. Misma suerte corre la causal del art. 20 inc. e) del C.P.C. -ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales-, pues la misma tiene una clara connotación de índole jurisdiccional, sin extenderse las instancias administrativas. En este sentido, debe decirse que la denuncia a la que se refiere el literal "e" del artículo en cuestión, es una denuncia que guarda relación con procesos llevados en sede jurisdiccional, que armoniza con la causal de pleito pendiente comprendida en el literal "c" del mismo artículo. El hecho que el Tribunal haya ordenado que saquen compulsas de estos autos para "elevar a consideración de la Superintendencia de justicia, el asunto relativo a la conducta procesal del Abg. José Costa Perdomo" (f. 508), no implica la existencia de una denuncia ante Tribunales o pleito pendiente alguno pues ello lo hace en ejercicio legítimo de atribuciones constitucionales y legales, específicamente en ejercicio de las facultades disciplinarias correspondientes establecidas en los arts. 3 y 4 de la Acordada N° 1597/2021, por el cual se modifica y amplía la Acordada N° 709/2011, y que en este caso se ha limitado a la pertinente comunicación al órgano administrativo correspondiente de la conducta procesal del recusante. Seguidamente, con respecto a la cuarta causal de recusación alegada (art. 20 inc. j del C.P.C.- odio o resentimiento), cabe indicar que esta Sala ya ha sostenido en numerosas ocasiones que los sentimientos de odio resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Pierina Ozuna Wood Actuaria Magistrado hacia el litigante o s abogados, dado que sólo Secretaria Judicial I1 • C.S.J. dicha circunstancia puede 1Tegar privar a la Parte de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser Luzgado por jueces -independientes imparciales. Alberto M M Eugenio Jiménez R. Ministro Cerer Salercio Garay
Por tanto, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes y sus representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial, extremos que, a más de ser expresamente negados por la conjueces recusados, no han sido aquí acreditados. Así, pues, no habiéndose acreditado circunstancias que concretamente pueden hacer a la recusación fundada en el Art. 20 del C.P.C., inciso j), corresponde igualmente desestimar la misma. Por último, se advierte al recusante que uso indiscriminado e injustificado del instituto de la recusación con causa podría eventualmente ocasionar que su conducta sea subsumida en alguno de los supuestos del art. 53 del C. P.C. -ejercicio abusivo de los derechos, determinación que no solo podría ser perjudicial para el profesional sino incluso para la parte a la que representa. Esta advertencia es realizada en atención a que, conforme consta en autos, esta constituye ya la segunda recusación con causa planteada contra los miembros del Tribunal (fs. 541/542 y 573), siendo la primera de ellas rechazada por esta Sala Civil y Comercial por medio del A.I. N° 535 del 1 de junio de 2021. Asimismo, el demandado ha planteado ya varias recusaciones contra el Juez Primera Instancia, circunstancia que ha motivado la comunicación realizada sobre su conducta procesal por el Tribunal de Apelaciones al Consejo de Superintendencia. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, deben rechazarse las recusaciones planteadas por el abogado José Costa Perdomo, contra los Magistrados Juan Carlos Paredes, Verónica Velazquez de Ocampos y Neri Villalba, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el Art. 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN : Coincido con lo expuesto por el señor Ministro preopinante, no obstante, me permito agregar cuanto sigue.
LORI SUPREMA DE USTICIA 00 JUICIO: "RECONSTITUCIÓN DEL EXP. JACQUELINE ENRIQUE COHEN C/ P Y M COMBUSTIBLES S/ RESOLUCION DE CONTRATO". - 72 23 recordar, que es carga de la parte recusante el material probatorio que demuestre la veracidad de susadichøspara posibilitar un análisis por parte de esta Eran lastareza sobre la efectiza consiguración de Las causales alegadas, lo que aquí no ocurrió. Asimismo, cabe reiterar la postura asentada en fallos anteriores, por el cual se afirma el criterio según el cual, en general, la causal contenida en el Art. 20, literal "e" se refiere a "pleitos pendientes" en sede jurisdiccional y en procesos en los cuales exista contradictorio u oposición de intereses con el magistrado, como ocurre en procesos llevados a cabo ante el Consejo de Superintendencia o el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. En efecto, no puede desconocerse que el riesgo de parcialidad existe, en un juez que se encuentra litigando en defensa de su cargo contra un denunciante. No obstante, para la configuración de la causal no basta la denuncia ante dichos órganos sino que se debe demostrar que se ha dado trámite a la denuncia e involucrado -en su caso- al magistrado. Sin embargo, de todos modos, la mera remisión de compulsas a la Superintendencia de Justicia, a los efectos de considerar la conducta procesal del aquí recusante, no implica -de ningún modo- la existencia de un pleito pendiente. Por lo tanto, es claro que la recusación debe ser rechazada. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: adhiero opinión al voto del Ministro que me antecede en el orden de votación, por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado José Costa Perdomo, contra los Magistrados Juan Carlos Paredes, Verónica Velazquez de Ocampos y Neri Villalba, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala.
DEVOLVER estos autos al fribunata de ANgráR, registrar y notiFicar. inez Simo Alberto pugenio Jiménez R Ministro Cour Anfrcio Garay Ante mí: AUDICIAT PODER Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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