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201 6L (B1 CORTE SUPREMA BUSTICIA RECIBIDO STADISTICA CIVIL 19 OCT. 2022 villaiba, EXPTE.: "SIXTO AYALA C/ EDELINA ESPÍNOLA VDA. DE MÉNDEZ S/ USUCAPIÓN". 971 A.I. Nº. 巨 Asunción, 18 de Octube del 2.022.- escrito presentado por Laura Agustina Ayala Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, obrante autos, y; CONSIDERANDO: Que la citada en el escrito referido manifesto: "Que, por medio de esta presentación y de conformidad a la escritura pública que se adjunta, vengo comunicar desistimiento de la acción promovida en estos autos, de conformidad al Art 166 del C.P.C. Solicitamos la agregación de las fotocopias autenticadas por Secretaría del documento presentado, y la devolución del original, con constancia en autos. Que, a los efectos de hacer efectivo el desistimiento de esta acción que comunico y solicito mediante este escrito, desisto también de los recursos interpuestos en la presente instancia, por lo que solicito a V.V.E.E. tengan por desistida esta instancia y se sirva remitir estos autos al Juzgado de Origen, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, Secretaria 17, con el objeto de su resolución, y sea ordenado el levantamiento de todas la medidas cautelares y el archivamiento de estos autos; (...) las costas fueron acordadas en el orden causado (...).". Asimismo, es pertinente señalar que el mencionado escrito fue suscrito por los representantes convencionales la Parte demandada, en prueba de conformidad. El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda ° tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada".- Sabido es que la posibilidad de interponer Recursos es un Derecho de orden procesal del cual las partes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. Por ende, corresponde tener por desistida a Laura Agustina Ayala Villalba de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 13 de Diciembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, e imponer las Costas en el orden causado de conformidad a los Artículos 193 y 205 del Codigo Procesal Civil. Por otra parte, con respecto al pedido de finiquito y archivamiento, corresponde remitir estos autos al Juzgado de origen, a los efectos pertinentes.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDA a Laura Agustina Ayala Villalba de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia 114 de fecha 13 de Diciembre del 2.019, dictado por Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala.- IMPONER las Costas en el orden causado.- REMITIR estos autos al Juzgado de origen para lo que hubiere lugar en echo. ANCEAR registrar y notiticAr pento Martinez Simon Ministro Cren Antorie Jarür Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minictra Ante mí: PODER Pierina Ozuna"eod Actuaria Secretaria Judiciai !! .ل. ★ SECRETARIA USTICIs
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