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21/2076 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. CASTORINA HUESPE AGUILERA EN EL JUICIO CARATULADO: 'CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES C/ ROGELIO ROLON PAGLIARO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A.I. Nº... 970 ...•• STADISTICA CIVIL Asunción, 18 de Octube del 2.022.- 19 OCT. 2022 VISTOS: pedido de regulación de honorarios PoRrofesionales Abogada Castorina Huespe Aguilera, obranteraot. 1 de autosi y'- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: La mencionada profesional solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, en el juicio arriba mencionado, y concluidos con el dictado del Auto Interlocutorio N° 3372, de fecha 28 de diciembre de 2.015 (fs. 246/249). A través de dicha resolución se resolvió revocar el decisorio que declaró la caducidad de la segunda instancia, dictado por el Tribunal de Apelación, Cuarta Sala de la Capital. La base de cálculo está dada por el monto de la ejecución que asciende a Gs. 1.169.105.904, fijado por la S.D. N° 849 de fecha 5 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial (fs. 45/46 de los autos principales cuyas compulsas obran por cuerda separada), confirmada por Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 4 de abril de 2008, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, conforme con lo dispuesto por el art. 21 literal SECRETARIA JUSTICIE "a" de la Ley 1376/88.- Luego, atendiendo al principio que adscribe al criterio PERENA de mayor porcentaje a menor monto base y así también a la labor desplegada (f. 239/240 de las compulsas por cuerda), Loe deben aplicarse porcentajes previstos en el Artículo 32 de la Ley de Honorarios, en un 5% para el patrocinio y en un Pierina Czuna nod2, 5% para procura dada la actuadión de sol citante en Actuaria Secretaria ludicueCStales car ceres esta instancia. Guit Dra. Ma. Carolina Ltanes O. Ministra Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
Al monto resultante, corresponde aplicar la reducción del 15% prevista por el Artículo 22 de la Ley N° 1.376/88, ya que se trata de un incidente caducidad de instancia que fue revocado en esta Instancia Por último, corresponde aplicar analógicamente el Artículo 36 de la Ley de Honorarios, en atención a que la gananciosa en esta instancia ejerció sus labores por única vez en sede recursiva, ya que en la instancia originaria el pronunciamiento dictado respecto de la caducidad fue a pedido de su contraparte. Así, el monto resultante es Gs. 4.384.147).- En cumplimiento de la Acordada 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los arts. 21, 22, 25, 32, 33, y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abogada Castorina Huespe, por sus trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter por la parte gananciosa en la revocación de la caducidad de instancia, en la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (Gs. 4.384.147), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE (Gs. 438.414).- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA: Me permito disentir con el colega Ministro preopinante, Dr. Eugenio Jiménez, respecto a la aplicación del Art. 36 de la Ley Nro. 1376/88, y el monto final a ser otorgado, por los siguientes fundamentos: La Abg. CASTORINA HUESPE AGUILERA, solicita la regulación de sus honorarios profesionales como patrocinante
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. CASTORINA HUESPE AGUILERA EN EL JUICIO CARATULADO: 'CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES C/ ROGELIO ROLON PAGLIARO S/ DISTICA CML 19 OCT. 2022 Roliprocuradora de SECAMAR S.A. (poder general fs. 88), por los trabajos realizados en esta instancia recursiva. observa que la mencionada profesional intervino esta instancia recursiva como patrocinante y procuradora, en ese carácter ha presentado la fundamentación de los agravios que obra a fojas 239/240. La resolución que fue recurrida es el A.I. Nro. 293 del 26/05/2014, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, que declaró la caducidad de instancia (fs. 232). Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por A.I. Nro. 3372 del 28/12/2015, revocó el fallo recurrido, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 246/249). Ahora bien, para determinar la cuantía que le corresponde a la citada profesional, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base es de Gs. 1.169.105.904, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 2), por lo cual son aplicables lo establecido en los Arts. 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 5% como patrocinante como procuradora 2,5%, lo cual totaliza 7,5%, que alcanza la suma de Gs. 87.682.943. 2) Igualmente, se debe considerar que lo planteado en la instancia inferior corresponde a una cuestión incidental (caducidad), por lo que se debe aplicar lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, inc. "c" que establece: "..El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal..", así, realizando la operación matemática otorgando el 15% de Gs. 87.682.943, da como monto la suma de Gs.™13.152.891. Finalmente, para regular los honorarios en esta instancia recursiva corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88 y no el Art. 36, otorgando el porcentaje del
35% de la suma de Gs. 13.152.891, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada arrojando la suma de Gs. 4.603.512, por los trabajos realizados en esta instancia. Por consiguiente, corresponde REGULAR los honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia recursiva la Abg. CASTORINA HUESPE AGUILERA como patrocinante y procuradora, en la suma de Gs. 4.603.512, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% a dicha suma en concepto de I.V.A. ES MI VOTO. OPINION DE LA SEÑORA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión del Señor Ministro Manuel De jesús Ramírez Candia, por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, Excelentísima; en virtud de las razones explicitadas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Castorina Huespe Aguilera, por los trabajos realizados en esta Instancia y concluidos con el Auto Interlocutorio N° 3372, de fecha 28 de diciembre de 2.015, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 4.503.512 (GUARANÍES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS DOCE), en carácter de Patrocinante y Procuradora, fijando el monto del Impuesto al Valor| Agregado en la suma de Gs. 460.351 (GUARANÍES EUATROCIENTOS SESENTA MIL PRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO ANOTAR, registrar notificar.-. Eugenio Jiménez R. Ante *Ministro Quell Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra mírez Candi bet Fierina Czuna ""กกรู "ctuaria DER 6e. Man ISTRO SECRETARIA wQEESRP SUPER A
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