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CORTE SUPREMA 384/г. JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE JUSTICIA ELEVADO POR EL DR. NERI E. VILLALBA FERNÁNDEZ, EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMÁN انتو ساس لسا Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y 脱 PRECIBIDO PERJUICIOS". E TADISTICA CIVIL 07 A.I. N.... 966 9 OCT. 2022 Asunción, 18 de betubre del 2.022.- Asist VISTOS: La recusación "con expresión de causa" incoada Abogado Alfredo E. Wagener contra el Conjuez del esta de sele es io cull y somercial, toroa sais Neri E. Villalba, y;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil. Refirió que tomó conocimiento de la amistad caracterizada por gran familiaridad y frecuencia de trato del recusado con el representante de la Parte adversa, Carlos Alberto Zilbervarg. Adujo que valiéndose de la supuesta amistad con el recusado el citado Profesional del Foro promovió una descabellada, delirante y temeraria Incidencia de declaración de litigante de mala fe contra su persona. Solicitó hacer lugar a la recusación con expresión de causa planteada (fs. 1/4). Adjuntó copias de denuncias planteadas ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Consejo de Superintendencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, contra el recusado (fs. 6/71).- El recusado -con sujeción a lo previsto en el Articulo PODER 1, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Negó DIC, ación de amistad con frecuencia de trato con el rep resentante de la Parte adversa, ni con otra persona que estar relacionada con las Partes en SECRETARIA este proceso. CORIE BROTE PI .cionó el rechazo de la Incidencia incoada por falta de SUREMA nuebas, ser temeraria, infundada y mala fe (fs. 5 y vlta.).- El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La recusación se deduciră ante la Corte Suprema de Justicta Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno S Pierina Ozuna Wood Actuarid I embi PS, o ante el juez recusado. En el escrito Secretaria Judicial II - CS.J. Alberto R -tinez , mon Garag Eugenio Jiménez R Ministro
.../l... expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". En cuanto a la causal de "amistad" invocada, prevista en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que relación de amistad es suficiente para separar al cualquier Juez de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. Aquí, el recusante señaló como fundamento de su pretensión, supuesta amistad con frecuencia de trato entre el recusado y el representante de la Parte adversa, Abogado Carlos Alberto Zilbervarg. Por su parte, el recusado negó categóricamente relación de amistad con frecuencia de trato con el representante de la Parte adversa, ni con otra persona que pudiera estar relacionada con las Partes en el proceso. . Analizadas las constancias obrantes en este Juicio, se advierten que no existen probanzas para sustentar lo esgrimido por el recusante ni elementos que acrediten la causal invocada, por tanto, las manifestaciones vertidas por el mismo hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. Por lo expuesto, surge entonces que no fue acreditada supuesta causal de "amistad" del Magistrado hacia alguna de las Partes ° Mandatarios, que se manifiesten a través de actos directos o indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc., que pudieran afectar de modo alguno su objetividad e imparcialidad. En esa corresponde desestimar la causal invocada. tesitura, ٠٠٠///٠٠٠
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR EL DR. NERI E. VILLALBA FERNÁNDEZ, EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMÁN Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". -II- } 33 2い 201l PECBIDI MoisTc/ylL bien, se puede apreciar además, que el recusante, m de presentación de las supuestas denuncias ante el Jurado Enjuiciamiento de Magistrados y el Consejo de eure gatereidencta ce 1a Excelen: 1sina corte gurana de Jualicaia, pretende separar al Conjuez Villalba con la causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso el, del Código Procesal Civil, que tiene como exigencia: "ser o haber sido, denunciante acusador, denunciado acusado ante los tribunales". Por lo expuesto, corresponde dilucidar si las denuncias a las que se refiere se encuentran configuradas en la causal invocada.- Cabe precisar, que ésta Magistratura ha sentenciado en forma inveterada la improcedencia de la recusación, dado que esas denuncias no fueron formuladas ante Tribunal con funciones SECRETARRO COME jurisdiccionales, como exige el Artículo 20, inciso e), del Código Procesal Civil, ut supra transcripto. Sí ante Órganos Administrativos con funciones disciplinarias. Asimismo, requiere que las denuncias o acusaciones sean anteriores al litigio y debe hacer relación a la autoría, complicidad o cubrimiento de hecho punible. Esta limitación temporal responde al Principio del Juez natural y a la premisa esencial de a recta Administración de Justicia que sostiene "las partes ueden crear durante la secuela del juicio causales de sación para obtener la separación de magistrados, cuya ervención fue consentida" (conf. Jofré, T., Manual de rocedimiento (CivN y Penal), 5ta. Edición, Tomo III, pág. 30, N° 19). Entonces, Secretaria ludiciati 4S.91 Alberto Suprema de Justicja, no incursa tinez. Simon recuragon sonda, l Caser unis Eugenio Jiménez R. Ministro
・・・///... El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación deber ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista. Finalmente, cuestionamientos recusante supuestas anomalías procesales, cabe recordarle que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía idónea precisamente. La recusación "con expresión de causa" no puede SeI utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en el Código Procesal Civil, que hagan verosímil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en éste Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho rechazar la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Alfredo E. Wagener contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Neri E. Villalba, debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Articulo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro preopinante por idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiero al juzgamiento del senor Ministro ...///...
之 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR EL DR. NERI E. VILLALBA FERNÁNDEZ, EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMÁN 00 0102/03 LL١/٢ Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y DISTICA CUIL PERJUICIOS". - 2022 -III- ٠.٥/ رزاباا .9 picopinante y se agrega cuanto sigue.- Roque Lóp Asis Debemgs recordar, liminarmente, la postura asentada en 15 A RNAr:0880 - A.I. N° 318 cie fecha 22 de Abril de 2.021, 482 de fecha 26 de Mayo de 2.021- por el cual se afirma el criterio según el cual el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia son unas instancias que juzgan acerca de la responsabilidad de tipo administrativo de los Magistrados, no revistiendo el carácter de jurisdicción penal al que refiere la causal del Artículo 20, literal "e" del Código Procesal Civil; ahora bien, no se debe desconocer el contradictorio y la controversia que se genera entre denunciante y denunciado, en el marco de un proceso regido por las reglas del Código Procesal Civil, 1o cual conlleva a encuadrar la cuestión dentro de la causal de pleito pendiente, estipulado en el Artículo 20, literal "c", de la Ley de Forma. En consecuencia, es patente el riesgo de parcialidad en un Juez que se encuentra litigando en defensa de su cargo contra el denunciante.- No obstante, también se ha señalado que, para ello, es necesario demostrar no sólo la formulación de la denuncia con anterioridad a la asunción de competencia del juzgador en cuestión, sino también que a ella se le ha dado trámite y que la misma se halla pendiente: esto es, que el Magistrado fue efectivamente involucrado en el marco de una denuncia de esa indole a través de la admisión de la misma. Cabe aclarar que, esto no obsta la previsión de causal sobreviniente prevista en el Art. 27 del Código Procesal Civil, puesto que dicha situación, como es obvio, no puede ser provocada por las Partes. En efecto, sería mecanismo muy sencillo generar, por parte del recusante, la causal sobreviniente; y este entendimiento fue recogido por el Código Procesal Penal, que en su Art. 50 inc. 3) dispone: ...///...
٠.٠///... "NO sera motivo de inhibición ni de recusación la demanda civil o la querella, que no sean anteriores al procedimiento penal que conoce". Esto no es sino expresión del principio según el cual no puede admitirse la generación de causales de recusación al solo efecto de apartar al Juez natural del conocimiento de la causa. También este aspecto es advertido por atenta doctrina, indicando que la denuncia o el pleito pendiente nunca pueden ser posteriores al conocimiento que haya asumido del juicio: "Es necesario que el pleito exista al momento de comenzar el juicio, porque de lo contrario, la parte podría iniciar un pleito simulado, al solo efecto de originar la causal de recusación; ello no podría ocurrir, en cambio, si el que iniciase el pleito fuese el mismo juez" (Alsina, Hugo. Tratado teórico práctico de derecho procesal VI y comercial. Buenos Aires, EDIAR, 2a ed., 1.957. tomo II, pp. 299).- En el caso que nos ocupa, si bien se arrimaron las constancias de las presentaciones de las denuncias efectuadas ante ambos órganos, no se arrimó la admisión y tampoco el estado de las mismas, siendo carga del recusante proveer el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos para así posibilitar un análisis por parte esta máxima instancia sobre la efectiva configuración de la causal alegada, lo que aquí no se ha producido; por lo que no cabe otra decisión que la desestimación de la recusación fundada en dicha causal. Es mi voto. DER PO TODICIA Por tanto, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL * * SECRETARIA coRT RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada el Abogado Alfredo E. Wagener contra el Conjuez del Iribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Neri E. Villalba, por las motivaciones explicitadas exordio de la Resoluci DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen notificar.- OTAR, registrar Alberto Ante mi: trez Simon finistre Eugenio Jiménez R Ministro Actuaria ecretaria ludicial 11 - C.S.J.
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