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632/22 27 20 DEL PO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABG. SAÚL GONZÁLEZ AYALA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE CANINDEYÚ EN LOS AUTOS: FECULARIA PILAO C/ SAÚL GONZÁLEZ AYALA Y 01 107. OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER LA RECIBIDO POSESIÓN". DISTICA O'VIL 9 • OCT. 2022 A.I. Nº 965 Asunción, 18 de Octube del 2.022.- Roque López Asistente VISEOS: Las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas Sor el Abogado Saul González Ayala, en causa propia Si Caigera Gustavo Hernán Brítez M., Edith P. Martínez Aquino y Carlos A. Domínguez, Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, de la XV Circunscripción Judicial Canindeyú, las demás constancias yi- CON SIDERANDO: El Abogado Saul González Ayala, en causa propia planteó recusaciones "sin expresiones de causas" contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, de la XV Circunscripción Judicial Canindeyú, en los términos del escrito obrante a (fs.1/3). Los Conjueces recusados Gustavo Hernán Britez M., Edith P. Martínez Aquino y Carlos A. Dominguez -con sujeción a lo previsto en el Articulo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informes de rigor. Esgrimieron que las recusaciones fueron planteadas improcedentemente por trasgredir las disposiciones establecidas en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, además de la extemporaneidad de las mismas en virtud a lo dispuesto en el Articulo 27, del citado cuerpo normativo, por lo que peticionaron el rechazo de las recusaciones incoadas.- El Art. 24 del Código Procesal Civil, establece: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará la recusación con causa". Respecto de los Miembros de la Máxima Instancia Judicial, fue expresamente prohibido SU planteamiento en virtud de la posterior Ley ..・///...
PODER ...///... N- 609/95, en su Artículo 3, inciso g).- En el caso, el Abogado Saul González Ayala, en causa propia, recusó a tres Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, de la XV Circunscripción Judicial Canindeyú. La citada disposición legal establece que el que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación". . En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe utilizado forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia. El recusante utilizó la facultad contra el pleno del Tribunal en su recusación, lo que no se cumple el precepto del Artículo 24 del Código Procesal Civil.- Por tanto, en consideración a lo brevemente fundado y a las disposiciones legales referidas, las recusaciones interpuestas contra Gustavo Hernán Brítez M., Edith P. Martínez Aquino y Carlos A. Dominguez deben ser rechazadas por improcedentes, debiendo devolverse estos autos al Tribunal de origen de acuerdo al Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Saul González Ayala, en causa propia contra Gustavo Hernán Brítez M., Edith P. Martínez Aquino y Carlos A. Domínguez, Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, por las motivaciones expuestas en el exordio. ANOTAR, registrar y notificar. SECRETARIA CORTE ablberto cio Gararo Ante mí Eugenio Jiménez R. Ministro Tierin Cri Secretaria Judicial II- CS.J.
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