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577/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADO POR WILSON 00 1011 19120/31731 102 oit° ما QUINTERO BARUJA, EN EL EXPEDIENTE: OSCAR REINALDO MARECOS S/ SUCESIÓN". - A.I. Nº 964. 1022 Asunción, 18 de Octubre del 2.022.- Y VISTOS: Las impugnaciones incoadas por el Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y Circunscripción Judicial Paraguarí, Germán Antonio Torres Mendoza contra las inhibiciones de los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la misma Circunscripción Judicial, Javier Dejesús Esquivel González y Rosalinda Guens, y; CON SIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por Providencia con fecha 22 de Junio del 2.022, los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, Javier Dejesús Esquivel y Rosalinda Guens, invocaron el Artículo 20, incisos el y j), del Código Procesal Civil y se excusaron de entender en este y en todos los Juicios donde intervengan los Abogados Ana Mora de Ramírez y Oscar Fabián Ramírez, a raíz de la denuncia Penal instaurada contra los mismos. Remitieron los Autos al Presidente del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y Adolescencia, con sede en Ciudad Paraguarí (fs. 22 y vlta.).- Recibido el expediente en el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y Adolescencia, el Conjuez PODER armán Torres Mendoza, no aceptó integrar el Tribunal de Apelación e impugnó las excusaciones de los citados Conjueces, por fundamentos expuestos en el informe agregado a fojas SECRETA. 23" 人 vlt El Artículo 19, del Código Procesal Civil, reza: "Los Jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código". En efecto. хем resulta pertinente aludir el Artículo 20, del Cádigo Pierina Ozama 1''กกร Procesal ActuariaCivil que contempla taxativamente las causalen de excus seretara tutico fumo tampién el Artsoulo 21, del citado on Cuerpo Alberto Mar Minis Eugenio Jiménez R. Ministro
…・・///... legal que admite otros motivos de excusacion "..fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza...". Si bien, las causales de inhibiciones surgen de la Ley, todas deben ser juzgadas de modo restrictivo, evitando separaciones de Jueces por invocaciones injustificadas que únicamente lograrían dilatar y retrasar el proceso. Es por ello que, en cada caso, se analizarán las motivaciones que concurren para proceder a sus separaciones.- Adentrándonos en el análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que los impugnados se excusaron de entender en este Juicio, invocando en primer término, el Artículo 20, inciso el, del Código Procesal Civil, que reza: "ser, o haber sido denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales", en razón a la denuncia Penal instaurada contra los citados Conjueces, por el Abogado Oscar Fabián Ramírez, quién interviene en este Juicio.- Para su configuración requiere que la denuncia ° acusación sean anteriores al litigio, y debe hacer relación a la autoría, complicidad • encubrimiento de hecho punible, que corresponde reafirmar la interpretación de la citada normativa, en cuanto se refiere, como causal de excusación, que tiene una clara connotación de índole Jurisdiccional. En ese contexto, la denuncia Penal, da lugar a una controversia que se genera entre denunciante y denunciado, que se subsume en la causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso e) ut supra transcripto precedentemente. Ahora bien, es necesario demostrar no solo la formulación de la denuncia con anterioridad a la intervención de los Magistrados en la Causa, sino además, que está en trámite y que los Magistrados se encuentran efectivamente involucrados en un litigio en proceso. Aquí, cabe advertir que no existen elementos que puedan determinar si se ha dado trámite a la denuncia planteada contra los Conjueces Javier Esquivel y Rosalinda Guens. Tampoco, el estado de la misma, que permita si quiera colegir de manera somera el grado de afectación que pudieran tener, para ampararse en la causal de excusación invocada. Es por eso que la orfandad probatoria sobre la causal alegada, impide apreciar la legalidad de la misma cuando es demostrada fehacientemente. Por lo expuesto, se advierte que no ...///...
CORTE SUPREMA DJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN 01 02|03 CON CAUSA PLANTEADO POR EL SR. WILSON QUINTERO BARUJA, EN EL EXPEDIENTE: OSCAR REINALDO MARECOS S/ SUCESIÓN". - -II- 1001/2022 fue acreditada la causal invocada, por tanto, prresponde desestimarla. ーーー Ahora bien, los impugnados además, invocaron el Articulo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, que norma: "enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos" Para que la "enemistad, odio o resentimiento" se configuren, tienen que resultar de actos manifiestos del Juez, 1o que habrán de manifestarse por hechos concretos y conocidos que afecten de modo alguno su imparcialidad. La honesta y espontánea confesión per se amerita subsumir al adverbio (gerundio) que reza en el texto del Artículo 22 del Código de Forma, sin perder de vista que los sentimientos (acción y efecto de sentir; impresión y movimiento que causen en el alma las cosas espirituales) son inmanentes e inmateriales por esencias filosóficas. En el caso, cabe precisar, que los impugnados asumieron expresamente la causal invocada, al referir que los citados Profesionales del Foro realizaron una serie de manifestaciones infundadas por las redes sociales y medios televisivos, exponiendo el buen nombre y proceder jurisdiccional, independiente e imparcial de los excusados, circunstancias que -según sus dichos- generaron en sus ánimos sentimientos de odio PODER resentimiento contra los mismos, que notablemente conlleva a der sus imparcialidades, lo que resulta suficiente e futable para razonar que esa determinación podrá influir en us ánimos a la hora de juzgar con imparcialidad, cualidad CORTE SUBA SECRETARIA nE korable para entender en Juicio. Lo esgrimido por los pugnados, constituyen causal válida de excusación, puesto Bond afectarían Pie quet JUSTICI imparcialidades y no requieren prueba Secretaria Judicial la Iglina, que en razón que invocación es sitúa en sus fueros inter s, por 10 prueba suficiente para jystifica. inhibiciones, requerida en el Artículo 22, Alberto M Gara Eugenio Jiménez R Ministro
...//l... Procesal Civil y Artículo 14, inciso g), de la Ley N° 6.814/2.021 que "Regula el Procedimiento para el Enjuiciamiento y Remoción de Magistrados Judiciales, Agentes Fiscales, Defensores Públicos y Síndicos de Quiebras". En estas condiciones, resulta poco prudente y a contramano del sentido y razón comunes imponer a los Conjueces Javier Esquivel y Rosalinda Guens, entender en la Causa, siendo que asumen que sus imparcialidades se verían afectadas por sentidos abstractos que -reiteramos- provienen de sus fueros internos, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: "..Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independiente e imparciales". En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho no hacer lugar a las impugnaciones incoadas por el Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Paraguarí, Germán Torres contra las inhibiciones de los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la misma Circunscripción Judicial, Javier Dejesús Esquivel Gonzalez y Rosalinda Guens, tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, los efectos previstos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro preopinante por idénticas motivaciones.-_ _- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del señor Ministro preopinante ya que corresponde el rechazo de la impugnación en estudio. . En cuanto al Art. 20 literal "j" del Código Procesal Civil, invocado por los magistrados impugnados, cabe decir cuanto sigue, como se ha mencionado en anteriores fallos, para que se produzca el apartamiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializarse mediante hechos concretos, manifiestos У graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADO POR EL SR. WILSON QUINTERO BARUJA, EN EL EXPEDIENTE: OSCAR REINALDO MARECOS S/ SUCESIÓN". - 21/22 -III- ES OCT 20 que no sería posible si éstos no existieran, por forresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero intimo de quien resulte afectado por los mismos. A más side ello, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente.-__ En el caso concreto, se advierte que los implicados han explicado suficientemente en qué ha consistido el hecho que ha motivado sus separaciones y que sustentan la causal invocada - de odio y resentimiento- como justificación de ella. Además, han manifestado que su imparcialidad se ve afectada, pues, las circunstancias acontecidas con los profesionales del foro han afectado su ánimo y fuero interno. Corresponde, entonces, tener por configurada la causal invocada por los mismos, prevista en el Art. 20 literal "j" del Código Procesal Civil. Siendo así, corresponde el rechazo de la impugnación planteada. Así voto. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: PODER NO HACER lugar a las impugnaciones incoadas por el Conjuez TU BỊCH ribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la in ez Adolescencia, Circunscripción Judicial Paraguarí, Inoce cia Alfonso de Barreto contra las inhibiciones de los CORTE SECRETARIA san Congi reces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Lag SUPREMA pral y Penal, de la misma Circunscripción Judicial, Javier Dejesús Esquivel González y Rosalinda Guens por motivaciones explicitadas en el exordio de la Res plución DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. tinez Simon Alberto Eugenio Jiménez R. Ministro Nistro Ante 2: Cosar Arlondo Pier cultaria Secretaria Tudicial II • C.S.J.
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