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21?/76 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "BANCO CONTINENTAL C/ BIONERGY CORP S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 13 A.I. Nº 961 Asunción, 18 de octubre del 2.022.- STADISTIC M2VISAY 25: Las constancias obrantes en autos, y; IS OCT. CONSIDERANDO: fue iniciado ante el Juzgado de Primera el intergen 1n ciril, comercial y taborel, Mazzer voras, son en ciudad Caaguazú, Circunscripción Judicial Caaguazú. Los Abogados Gerardo Stockel y Aramis López Dávalos, representación de la Parte actora, recusaron "sin expresión de causa" fs. 89, separándose el Juez por Providencia con fecha 1° de Febrero del 2.021 (fs. 92). Remitidos los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Cuarto Turno, con sede en ciudad Caaguazú, por Providencia con fecha 25 de Marzo del 2.021, fs. 400, invocando el Artículo 21, del Código Procesal Civil, se inhibió la Juez de continuar entendiendo en el Juicio. Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primer Turno, con sede en ciudad Caaguazú, se inhibió de entender por encontrarse comprendida con el Abogado Aramis López Dávalos en la causa del Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, por Providencia con fecha 8° de Abril del 2.021, fs. 419. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Segundo Turno, con sede en ciudad Caaguazú, se separó I Providencia con fecha 19 de Abril del 2.021, fs. 434, por DICI contrarse comprendido en la causal del Artículo 20, inciso del Código Procesal Civil, con el Abogado Diego Matías VETARIA Giménez Ramirez y dispuso en cumplimiento a la Acordada Número de fecha 17 de Junio de 2.014, ampliatoria de la Acordada úmero 65612.010, remitir al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Primer Turno, de ciudad Caaguazú. E1 Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Primer Turno, con sede en ciudad Caaguazú, por Providencia con fecha 7º de Mayo del 2.021 ordenó hágase_saber leu el Juzgado a las Partes, fs. 465. or proveído con fecha 7 de octubre del 121 Pierina Gzuna Wood Actuaria Iberto M Sim on Secretaria TudicialII- CSJ. Ministro Caser Antenis Garary Eugenio Jiménez R. Ministro
...ll... el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez Y Adolescencia, Primer Turno, ciudad Caaguazú, a fs. 529, dispuso: "Atenta a la Acordada N° 1552/21 de fecha 1 de septiembre del 2021, que modifica los términos de la Acordada N° 893/2014, que a su vez modifica a la Acordada N° 656/2010 y se establece el mecanismo de integración de Tribunales y Juzgados por ausencia, inhibiciones y recusaciones en atención al fuero especializado en materia de la Niñez y la Adolescencia, habiéndose agotado los Juzgados de Primera Instancia del Fuero Civil en esta Ciudad. Remítanse estos autos en formato papel a mesa de entrada jurisdiccional de la ciudad de Coronel Oviedo para su posterior sorteo por traslado de competencia". Recibidos los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, ciudad Coronel Oviedo, a fs. 531, en fecha 26 de Noviembre del 2.021, impugnó la excusación de la Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Primer Turno, ciudad Caaguazú, remitiendo al Tribunal de Apelación para dirimir la incidencia. Por A.I. Nº 439, del 30 de Diciembre del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú, resolvió devolver los autos al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Primer Turno, ciudad Caaguazú, fundado en que no existe excusación que amerite impugnación (fs. 533/534).- Por Providencia con fecha 22 de Abril del 2.022, la Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Primer Turno, ciudad Caaguazú, a fs. 536, se declaró incompetente, alegando ser titular de un Juzgado de Fuero especializado que requiere total y absoluta atención y prioridad, y los Expedientes del Fuero civil hacen que desatienda su función primordial, invocando la Acordada Número 1.552/21, remitió los autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Como vemos, estos autos se encuentran en esta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia por la negativa de integración de la Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Primer Turno, ciudad Caaguazú, quien remitió el Expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, ciudad Coronel Oviedo, por ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: BIONERGY CORP "BANCO CONTINENTAL C/ S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 20/21 Egonsiderar que el orden de sustitución debe agotarse de las distintas localidades dentro de la /"Circunscripción Judicial. Se debe, determinar la pertinencia de dicho temperamento. Como ya se ha pronunciado esta Sala en ocasiones anteriores y similares a la de autos, aquí no se ha suscitado, propiamente, una contienda de competencia. Ciertamente, los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia no se han cumplido; no existe propiamente una contienda entre uno y otro Juzgado, ni sendas Resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en este asunto determinado, sino más bien una remisión de los autos del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Primer Turno, ciudad • Caaguazú, al Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, Primer Turno, ciudad Coronel Oviedo, y la posterior devolución del último, por considerar errónea la integración por no haberse agotado el orden de sustitución dispuesto por las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia.- Como se constata de los hechos descriptos, trabado adecuadamente una contienda de competencia. Ahora bien, como el caso se refiere a la competencia por orden de Tusustitución de Jueces de Primera Instancia de Circunscripción icial Caaguazú, esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, puede abocarse a resolver el asunto. En estas condiciones, la cuestión se centra en determinar CORTE den de sustitución previsto en la Acordadas N° 656/2.010, 14 y 1552/2.021. . Así, el Artículo 1° de la Acordada N° 656/2.010 establece: Disponer que la sustitución de los Jueces de Primera Instancia en lo Civil se hará en primer lugar entre ellos, por su orden, y Luego con los Kew argesercia, sen siguientes Jueces: Juez de Ja Niñez y la n 1o Laboral, Juez Penal de Gafantia, Juez Tisrina (zna "pg 1 de Sentencia Juez Penal de la Adofescencia, ٠١١١٠٠٠ Actuaria Secretaria ludiralII -Cs Siberio Ma MiniViro Antonio Gusage Eugenio Jiménez R. Ministro
…・・///... todos ellos tambien por su orden" Asimismo, la Acordada N° 893/2.014 amplió las disposiciones de la acordada anterior y estableció: "Art. 1º. AMPLIAR el alcance la Acordada N° 656 de fecha 9 de noviembre de 2010 en el sentido de establecer la forma de aplicación de las sustituciones mencionadas en ella, de la siguiente manera: primeramente, los Jueces de la localidad serán reemplazados por los Jueces de la misma localidad que le siguen en el orden mencionado en la Acordada N° 656/10, siempre; luego por los Jueces de la localidad más cercana; agotados éstos y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foro". Por su parte, la Acordada N- 1.552/21 modificó el Artículo 1° de la Acordada N° 893/2.014 que, a su vez, amplía la Acordada Nº 656/2.010, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Integración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en casos de ausencia sin designación de interino, recusaciones resueltas inhibiciones. En casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas inhibiciones, los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, se integrarán de la siguiente forma: a) Los Tribunales y Juzgados en Materia Civil y Comercial, con el Juez • Tribunal Civil y Comercial que resulte designado por sorteo o por su orden de turno, de la misma localidad, luego se pasará a la más próxima, agotando las localidades en una misma Circunscripción. Si aún no se ha podido integrar, se pasará a sortear con Jueces de igual materia de la Circunscripción más cercana de acuerdo a lo establecido en la Acordada N° 893/2014 Artículo 2°, siguiendo el presupuesto de que la integración sea realizada por materia de una localidad a otra en una misma circunscripción. Luego de agotadas las localidades de una misma Circunscripción; y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foro. b) Para las integraciones previstas en incisos anteriores se seguirá el siguiente orden: cuando se acaben los jueces en materia Civil y Comercial, se .../|...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 90 JUICIO: "BANCO CONTINENTAL C/ BIONERGY CORP S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -III- OcT. 11. pasarán a sortear con Juzgados en materia Laboral; cuando estos se acaben, se pasarán a sortear con los Juzgados Si Penales de Garantías, luego con los de Sentencia; cuando éstos se acaben, se pasarán a sortear con los de Penal Adolescente y por último con los Juzgados en materia de Niñez y Adolescencia" En el caso, inicialmente debemos determinar cuál Acordada regía al momento de la integración del Expediente con el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia. La Providencia de "Hágase saber" fue dictada en fecha 7 de Mayo del 2.021, fs. 465, y notificada a las Partes cedularmente en fecha 25 de Mayo del 2.021. La Acordada N° 1.552/21 entró en vigencia el 1- de Septiembre del 2.021, es decir, posterior al dictamiento de la Providencia, por ende, al momento de determinar el orden de sustitución y fijar la competencia del Juzgado se encontraba vigente la Acordada Nº 893/2.014 que, a su vez, amplía la Acordada Nº 656/2.010. Entonces, las disposiciones legales mencionadas en vigencia al momento de realizarse la sustitución, establecen que si no pudiere lograrse la integración con los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de una localidad en orden de turno, la integración se hará con los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, en lo Laboral, o en lo Criminal, en ese orden, de la localidad, por el mismo procedimiento. Solo en caso de que, aun siguiendo ese orden, no se pudiere lograr la integración, se nombrará a Jueces de Primera Instancia de la localidad más cercana; agotados éstos y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana. Debemos recordar que el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia ya no puede apartarse invocando la modificación del orden de sustitución por Acordada posterior a la fijación de su competencia. En efecto, la conducta asumida por la Juez constituye una conculcación del Principio de la perpetuatio iurisdictionis, Principio derivado del ...///...
...//... debido proceso -y de protección constitucional- que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la excusación del juzgador, que no es nuestro caso.- Por las razones apuntadas, se concluye que la remisión realizada por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, Primer Turno, con sede en ciudad Caaguazú, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en ciudad Coronel José Florentín Oviedo, fue errónea. consecuencia, corresponde en Derecho declarar competente al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez Y la Adolescencia, Primer Turno, con sede en ciudad Caaguazú, Circunscripción Judicial Caaguazú, para que entienda en éste Juicio. Finalmente, debemos librar Oficio anoticiando de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, con sede en ciudad Coronel José Florentín Oviedo, Circunscripción Judicial Caaguazú, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR competente en el Juicio al Juzgado de Primera PODER stancia de la Niñez Y la Adolescencia, Primer Turno, con sede ciudad Caaguazú, Circunscripción Judicial Caaguazú. REMITIR estos autos al Juzgado aquí declarado competente.- * COMUNICAR al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y CORTE SECRETARIA senComercial, Primer Turno, con sede en ciudad Coronel José orentín Oviedo, circunscripción Judicial Caaguazi, par que hufipre lugar. ANOTAR, registrar y notificar. Sotar Aiberto I inez Sim Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Farmaizuna Secretaria Tudicit.
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