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643/21 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO: "ANTONIA BEATRIZ PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". 11 A.I. Nº .... 960 Asunción, 18 de octube / del 2.022.- LA VISTOS! Recurso de Aclaratoria interpuesto por Antonia Beatríz Pino de Marecos, bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. 7539,9k del 8 de Junio del 2.022, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Ese Fallo resolvió:" DECLARAR mal concedidos los Recursos interpuestos por Ángel Mareco Gómez, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto por Antonia Beatriz Pino de Marecos. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por Antonia Beatriz Pino de Marecos, bajo Patrocinio de Abogado y, en consecuencia: REVOCAR el A.I. N° 203, del 4 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Paraguarí, por las motivaciones explicitadas en el exordio. APROBAR el Dictamen Pericial presentado por la Arquitecta PODER Mónica Vázquez, Perito Tasador, dejando establecido el valor de Las inmuebles individualizados como Finca N° 484 del Distrito Yaguarón, en Gs. 481.170.000 Y, Finca N° 486 del Distrito Yaguarón, CORTE SECRETARIA enT Gs. 358.080.000. REGULAR honorarios profesionales del Abogado car Américo Barreto, por labores en doble carácter, en Instancia êcursiva, en Gs. 9.063.900, más Gs. 906.390, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR..".- La recurrente según escrito obrante a fs. 76, invocó Artículos 386 al 389 del Código Procesal Civil. Manifestó ha incurrido omisión de pronunciarse sobre Costas y el Le Ropeso de Apelación Fue resuelto a su favor Actuaria Secretaria ludical II. CS.J. Kerto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
El Recurso de Aclaratoria prevé que la Magistratura que dictó esa Resolución corrija cualquier error material, aclare expresiones obscuras o supla omisiones de pronunciamientos en las cuestiones propuestas a su juzgamiento, pero sin alterar, en ningún caso, lo substancial de la decisión, según lo normado por el Artículo 387, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 17, de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" • El Abogado Óscar Américo Barreto Brizuela, al momento de solicitar el justiprecio de sus honorarios acompañó . tasación realizada por un Perito de su elección. El Tribunal de Apelación, dio cumplimiento al Artículo 26, inciso c), de la Ley de Aranceles, es decir, corrió traslado a los potenciales obligados al pago. Estos se opusieron y ofrecieron al mismo tiempo a otra Profesional, a quien designó finalmente sin oposición del solicitante de honorarios. Cumplidas esas actuaciones procesales, el Tribunal decidió aprobar en suma contraria al realizado por la Profesional designada, razón por la cual, recurrido dicho Fallo, esta Sala en revisión de la cuestión debatida resolvió revocar esa Resolución, asignando nuevo valor conforme a la tasación realizada justipreciando de acuerdo a ese monto. La Jurisprudencia ha sostenido invariablemente, que en los procesos de regulaciones de honorarios profesionales procede la imposición de Costas a la perdidosa en casos puntuales. Como serían: deserción o Caducidad de los Recursos interpuestos, pedido de retasa por debajo del mínimo legal, solicitud de confirmación de honorarios justipreciados por encima de la escala máxima de la Ley de Aranceles, entre otros. El Abogado Oscar Américo Barreto pretendió el justiprecio de suS honorarios sobre la tasación del inmueble a realizarse, ofreciendo Perito de su elección, pero no se opuso a la designación de la Profesional ofrecida por la adversa. Así pues, controversia fue el monto base a ser utilizado, no los porcentajes establecidos en la Ley de Aranceles. La cuestión respecto honorarios justipreciados por "encima a la escala máxima" es bastante diáfana, tiene que ser superior a lo establecido en la Ley N° 1.376/88 y no lo que el profesional considera como valor del Juicio, ya que esa valoración es de suyo.-
20 ODER CORTE SECRETARIA RAMONE SUPREMA CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO: "ANTONIA BEATRIZ PINO DE MARECOSC/ MIGUEL PRECIEICO 10106/05,065 ADISTICA CIVIL 2022 ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". 08 -II- perdidosa en esta Instancia, realizó labores detensa de us intereses y stçun de 1os paráretras degales, po= 1o 10 4 supuestos señalados ut supra, proyectan inobservancias profesionales. Ergo, las Costas deben ser impuestas por su orden, de conformidad a los Artículos 193 y 205 del Código Procesal Civil.- Por lo que en Derecho corresponde hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por Antonia Beatriz Pino de Marecos, bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 399, del 8 de Junio del 2.022, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Adhiere al juzgamiento que antecede por compartir idénticas motivaciones. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Adhiero opinión al voto del Ministro preopinante, en el sentido de hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto, e imponer las costas en el orden causado, y me permito agregar cuanto sigue. El Artículo 387 del Código Procesal Civil establece: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con 91 mismo objeto el juez • tribunal, de oficio [.] podra aclarar sus opias resoliciones, aunque hubieren sido notificadas Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Piorina Came Wand .Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
④ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO: "ANTONIA BEATRIZ PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". 101,05 DRECIBIDO FADISTICA CIVIL OCT. 2022 Señalado lo anterior y analizadas las constancias de autos, polisa encuentran motivos excepcionales para imponer las costas al Abogado regulante. Si bien es cierto, los honorarios fueron disminuidos, esa situación también se encuentra vinculada con la apreciación del órgano judicial, conforme con las actuaciones desplegadas por el profesional y el monto discutido en el juicio; por lo que, la mera solicitud de confirmación del Fallo impugnado -fuera de los casos excepcionales-, no resulta suficiente para imponer las Costas a una u otra Parte. Sin embargo, en atención al pedido expreso de pronunciamiento sobre Costas formulado, se entiende que deben imponerse por su orden. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por Antonia Beatriz Pino de Marecos, bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. 399, del de Junio del 2.022, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. IMPONER Costas en el orden causado, por las motivaciones explicitadas en el exordio. NOTÁR, registrar Martinez Simon Ministro ODER tyicar Con Antnin Gavag Ante TARIA Pres agenio Jimenez A. / Ministro Pinginn Cameland Actuaria Secretaria Judicial 11- C.S.J.
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