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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 650 2022 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN CONTRA DE LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: 23/00/01 122|03/047,05 KALA HUALA C/ CRISTÓBAL BRÍTEZ GAMARRA S/ ACCIÓN EJECUTIVA". ESTADISTICA CIVIL A.I. N... 959 19 OCT. 2022 Asunción, 18 de octube del 2.022.- ¡° EVISTOS: La recusación "sin expresión de causa" deducida Abogada Daisy Ramona Valdez, en representación de la Nas Prenandada, contra La Conjuez Juliana Giménez Portillo, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CON SIDERANDO: La Parte recusante en el escrito presentado en fecha 5 de Agosto del 2.022, obrante a fs. 27, presentó recusación "sin expresión de causa" contra la Conjuez Juliana Giménez Portillo, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. . La recusada -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor obrante a fs. 31/33. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea, por ello solicitó su rechazo.- El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor • demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales PODER 10 Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean avafios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá * usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación SECRETAICON causa". Respecto de los Miembros de la Máxima Instancia CORTE mas, es aspraran prolitico mi pintona a virend posterior Ley N° 609/95, en su Artículo insiso g). El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo 25 i n fine que: "(...) Esta facultad deberá ser oportunidades previstas en los dos primeros dantafos Pierina Ozuna Wood Secretaria judicial II-CS. del° iculo 27' Axticplo/27 a su p1o/27 a sy vez explicit vez explicitar "E1 actor ・///... Cacer Antoria Garay Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
...//l... deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces (...) de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)". De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por la recusada, debido a no ser la primera vez que el Expediente se encuentra en Alzada, habiendo entendido el Ad-quem en los Recursos interpuestos contra la Sentencia Definitiva Número 184, del 23 de Julio del 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, Cuarto Turno, con sede en Ciudad del Este, Circunscripción Judicial Alto Paraná, en esa oportunidad dictó el A.I. N° 287, del 29 de Octubre del 2.020 (Is. 4), por tanto, no ha sido ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente. En virtud a ello, debió la peticionante incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de notificado la primera Providencia, por ende, la recusación deviene notoriamente extemporánea. En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por la Abogada Daisy Ramona Valdez, en representación de la Parte demandada, contra la Conjuez Juliana Giménez Portillo, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida por la Abogada Daisy Ramona Valdez, en representación de la Parte demandada, contra la Conjuez Juliana Giménez ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN CONTRA DE LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: KALA HUALA C/ CRISTÓBAL BRÍTEZ GAMARRA S/ ACCIÓN EJECUTIVA". DSTICA CIL .0)ii... Portillo, integrante del Tribunal de Apelación en 10 dril y comercial, primera sala, circunscripción Judicial Alto paraná, de conformidad al exordio de la Resolución.- SITiDEVOLVER estof autos al Tribunal de origen ーイー! Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Cara Antoria Garage Ante mí: SECRETAIA Rerina Omma Secretaria Tudicial II - C
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