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637/22 เราารกสาน CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA, EN: SIERRA DEL LAGO EN: BIPSA S/ QUIEBRA". 30 22 TADISTICA CIVIL A.I. Nº 958 19 OCT. Asunción, de Octube del 2.022.- Mpe VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada ¡por, a Abogada Natalia Mercedes Hug de Belmont, representante TIMAde"SIERRA DEL LAGO S.A.", contra el Conjuez integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, Osvaldo González Ferreira, y; CONSIDERANDO: La recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra el citado Conjuez, en los términos del escrito obrante a fojas 2.- El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Arguyó que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, del Código Procesal Civil. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará la recusación con causa". Respecto de los Miembros de la Máxima Instancia Judicial, fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud POD ぐ la posterior Ley Nº 609/95, en su Artículo 3, inciso g). En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la CORTE SECRETARIA tramitación y oportunidad de la recusación -sin expresión de asa- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe er ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos * primeros párrafos del Artículo 27".- El Artídulo 27, del Código Procesal Civil, preceptúa: "E1 Le lactor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado/ su Pierina Ozúna. Wood Actuaria . presentación) antes o al tiempo de coptestarla, oponer excepciones en el juicio ejecutivo, comp IeceI a la udiencia señalada como primen acto procesal ★/... •tinez Simon Alberto Eugenio Jiménez R Ministro
...//l... jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que | dicte...". Podetti, afirma: "la ley ha dispuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales puedan ser apartados de un proceso, por petición de interesados por propia determinación; y para evitar que puedan emplearse estos procedimientos abusivamente, con el fin de demorar los trámites • para desentenderse de procesos complicados, la ley ha disciplinado la forma, oportunidades y motivos por los cuales los litigantes pueden recusar..." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p. 434).- La Ley ritual es precisa al normar el orden y las formas procesales pertinentes que se deben dar en los Juicios, ello en razón que a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos surgen los Derechos y obligaciones de las Partes.- Analizadas las constancias del Juicio, se constatan que el 3 de Agosto del 2.022, la Presidencia del Colegiado dictó la Providencia "Autos" para que la Abogada Natalia Hug fundamente los Recursos planteados contra el A.I. N° 1.540 del 6 de Mayo del 2.022. Posteriormente, la citada Profesional del Foro al momento de fundamentar los Recursos, en fecha 3 de Agosto del 2.022, recusó "sin expresión de causa" al Conjuez Osvaldo González (fs. 2). Ahora bien, haciendo simple observación de la etapa procesal en la que fue incoada la recusación "sin expresión de causa", se advierte que a fojas 9 y Vlta., obra el A.I. N- 509, del 7 de Julio del 2.022, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en el expediente, caratulado: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA REMITIDO POR LOS MAGISTRADOS MIGUEL A. RODAS Y OSVALDO GONZÁLEZ, EN BIPSA S/ QUIEBRA", por el cual se resolvió no hacer lugar a las recusaciones "sin expresiones de causas" planteadas por la Abogada Natalia Mercedes Hug de Belmont contra los Conjueces Osvaldo Gonzáles y Miguel Ángel Rodas, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta y Cuarta Sala, integrantes del Tribunal de Apelación, Quinta Sala. A fojas 8, obra el A.I. N° 237, del 11 de Abril del 2.022, ...///...
18/19/29) DEL GUA CORTE SUPREMA 2USTICIA 195 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA, EN: SIERRA DEL LAGO EN: BIPSA S/ QUIEBRA". STICA CIVIL OCT. dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y comercial Quinta Sala, integrado por los Conjueces Osvaldo 1oz, Antonia López y Miguel Ángel Rodas, en el expediente caratulado: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA POR LA ABOG. NATALIA MERCEDES HUG DE BELMONT EN: SIERRA DEL LAGO S.A. C/ BIPSA S/ RENDICIÓN DE CUENTAS", por el cual se resolvió rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada Natalia Mercedes Hug de Belmot contra el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Séptimo Turno. Estando así presentadas las actuaciones y a la luz de lo previsto en el Artículo 27 ut supra transcripto, la recusación "sin expresión de causa". incoada por la Abogada Natalia Mercedes Hug de Belmot, en fecha 3 de Agosto del 2.022, contra el Conjuez Osvaldo González, resulta ser notoriamente extemporánea, en razón que el recusado ya se ha pronunciado anteriormente en éste Juicio, quedando firme su competencia.- No resulta inapropiado recordar que éste Instituto, aparte de los fundamentos pergeñados con anterioridad, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva en el momento procesal que la Ley determina. Si la hipotética diligencia se efectúa antes o después de vencido el plazo de forma respectiva, tal actuación deviene extemporánea. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas y en atención a que los plazos que rigen la cuestión son perentorios e improrrogables, corresponde en Derecho rechazar la recusación "sin expresión de causa" incoada por la Abogada Natalia Mercedes Hug de Belmont, representante de "SIERRA DEL LAGO S.A.", contra el Conjuez integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, Osvaldo González Ferreira, por extemporánea; debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Articulo 33, del Código Procesal Civil. ・・・///...
・・・///... Por tanto, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por la Abogada Natalia Mercedes Hug de Belmont, representante de "SIERRA DEL LAGO S.A.", contra el Conjuez integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, Osvaldo González Ferreira, por las motivaciones explicitadas en qu exordio de la Resalución. . PEVOLVER estos Autos) al Tribunal de origen.—- ANOTAR; registrar notificar Alberto M Ante mi Eugento JiméneroR Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria. Secretaria Jmficia!!! C.S.J.
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