Contenido completo: 93694.pdf
EL PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "KHALID ASSLAMI S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2010, AÑO 2022, FOLIO 93.- 13 ,21 A.I. Nº 957 6i 6121191 ٥C٦٠ 2022 4j Asunción, 17 de Octubre del 2.022.- Que Lo VISTOS: E1 Expediente formado por solicitud de Carta de Petuanzacion para KHALID ASSLAMI, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: Se presenta KHALID ASSLAMI, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución de la República del Paraguay. Preliminarmente, la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, está dada en el Artículo 148 de la Constitución que enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión y que son: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años| en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, todo esto en concordancia con las disposiciones de la Acordada -N° 467/2007 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. UDICI Hechas estas disquisiciones, se analizarán las constancias de Autos en correspondencia a los presupuestos normativos citados.- lum, fig al primer sequisito, el recurrente ha acreditado Pesefayor ser edad, según se desprende de su Cédula de IdentraadAR Paraguaya que acompañó identificada con el N° 7.609.982, cuya copia autenticada obra a fs. 35, Y que nació en la Provincia de Rabat detr Distrito de Youssoufia del Reino de Marruecos en fecha 23 de Junio de 1.983. Idéntica situación se videncia con el dosumento de Reu) identidad del pais de origor del sospestante identificado congel sa Abg. Pierina SA8412657 que refiere av Secretaria Judicial - C.S.J pasaporte, copia autenticada obra 13/22, así amo en el do de nacimiento traducido al diom español lizado (fs. 23/25)\ que figuran comi sus progenitores / Abdelouahab y la Sra. Rabha Bent El Hachmi. De todas tes documentaciones, claramente se comprueba el primer requisito ppe xefiere a la mayoria edad. Dr. Eugenio Piménez R. Dr. Luls Maria Benite 7 Ribra Ministro Ministro Alberto Martinez inistro USTiCiA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can** Dr. ANDORȚO FRETEGesaK M. Diesel Junghanns MINISTRO Ministro Ministra (5] Dra. Ma. Carolina Llanes Q- Ministra
Con respecto a la radicación en el territorio nacional, cabe advertir que dicho supuesto se encuentra especificado en el Art. 42 de la Acordada arriba enunciada, en cuanto dispone: "La radicación mínima de tres años en el territorio nacional, contemplada en el art. 148 de la Constitución Nacional, es una radicación continuada que empieza contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado.". La citada normativa cita además, los casos en los que no corresponde tener por satisfecho dicho requisito. Pues bien, revisadas las constancias de Autos se observa que el solicitante acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.014, según copia autenticada del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 30), habiendo obtenido el carácter de permanente mediante la Resolución N° 002291 de fecha 21 de Mayo del 2014 de la Dirección General de Migraciones, y conforme también se refleja en el Carnet de Admisión Permanente Número 00176891 cuya copia autenticada obra a fs. 29. Estos documentos están respaldados con el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Santísima Trinidad, obrante a fs. 176/182 que comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, y su domicilio en la vivienda ubicada en la calle Prof. Rómulo Feliciangelli N° 550 casi Augusto Pío Barrios del Barrio Manorá de la ciudad de Asunción. Seguidamente se debe resaltar que de las actuaciones obrantes en Autos no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente en el año 2014 y a partir de ella ya ha transcurrido el plazo de tres años. Tampoco se han evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones obrante a fs. 163/169. Esto es así, en razón de que en dicho informe se registran varias "ENTRADAS" y "SALIDAS", pero estas no superan los espacios de tiempo descriptos en el Art. 42 de la Acordada 464/2007. Con estos elementos, queda sobradamente acreditado el requisito de la radicación.
27 SUA CORTE SUPREMA oJUSTICIA q :9 EXPEDIENTE: "KHALID ASSLAMI S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2010, AÑO 2022, FOLIO 93. ١٢ Pasado siguiente presupuesto referente al ejercicio en el pais de alquha profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene recurrente se desempeña como Docente Universitario. esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el peticionante ha acompañado los documentos que acreditan al ejercicio de su profesión, desempeñándose como docente de la facultad de ingeniería en la Universidad Central del Paraguay según documento cuya copia autenticada obra a fs. 36 y cumpliendo también funciones como Director del Gabinete de Informática del Instituto Paraguayo "AMIGO DE LOS NIÑOS Y JOVENES", Fundación Cultural del Paraguay (IPAN - FCP), conforme la copia autenticada expedida por dicha Institución que rola fs. 37. También acompañó otros documentos que hacen referencia a reconocimientos que le han sido otorgados concernientes al ejercicio de su profesión, obrantes a fs. 91 al 148, por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también encuentra cumplido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que el mismo demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través Departamento de Identificaciones (fs. 32) que condice con el informe remitido por la citada institución según surge a fs. 171. Asimismo, están agregados el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que el mismo no registra procesos penales (fs. 188) y el informe expedido por INTERPOL obrante fs. 184, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 186 surge que el recurrente no cuenta con ningún proceso judicial pendiente, por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, está acreditada.- Así también a fs. 161 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2.007.
A fs. 190/191 rola el Dictamen Fiscal N° 61 de fecha 07 de Junio del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a KHALID ASSLAMI. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que KHALID ASSLAMI, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.609.982, es acionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fech OTORGAR La corr 7 Carta de Naturalización previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Pidades que sea free. te ANOTAR, registra not al oder Bjecutivo a las victor міліо Alberto Maltitez Simon Ministro Dr. Luis María Bonit Minis Eugen iménez R Ministro Plora Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra DI. NIO PRETES Cesur Antorcio Grago Cesar M. Diesel Junghanns/& Ministro CSJ. Co SECRETARIA CIA Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J.
← Volver a los resultados