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369122 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. ABOG. NANCY BOGADO DE ZAPATTINI EN: NANCY B. DE ZAPATTINI C/ NIEVE ARMOA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". DEBDO OCT. 2022 A.I. Nº 454 Asunción, 17 de octube del 2.022.- El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado "Manuel Giménez Ortega, contra el A.I. N° 21, del 16 de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú, y;- CONSIDERANDO: Por la referida Resolución, se dispuso: "REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abogada NANCY BOGADO DE ZAPATTINI, por los trabajos realizados en segunda instancia, en su doble carácter, en el juicio: "NANCY BOGADO DE ZAPATTINI C/ NIEVE ARMOA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS", en la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO GUARANÍES (Gs. 2.165.625), debiendo sumarse igualmente el 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), consistente en la suma de DOSCIENTOS DEICISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS GUARANÍES (Gs. 216.562), conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR.." (f. 5). Ena no Saga cuarto al pocura do unidad: al recurrente no fardo saro Recurso, conforme con el escrito obrante a fs. 22/24 de autos. Además, no se advierte en el Auto recurrido, ni en el Neu os miento amosio: al mismo, vicios o defectos que autoricen a declarar, de oficio, su nulidad en los términos de los Arts. 113 y Pierina Ozuna J8ad del Código Procesal Civil; por tanto, corresponde Declarar tecretarial Desterto el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado apelante.- En cuanto al Recurso de Apelaci Lón: EL Abogado Carlos Manuel SECRETARIA Giménez Ortega expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 82/74. Et recurrente se agravió de la resolución recurrida por la aplicación de los porcentajes máximos. Arguyó que aft monto base 330 000.000- corresponde la aplicación del Liberte Martinez Simo Eugenio Jiménez R. Ministro
5% correspondiente al Art. 32, luego el 15% por tratarse de un incidente en el marco del principal, previsto en el Art. 22. Por último solicitó la aplicación del 30% por tratarse de actuaciones cumplidas en Segunda Instancia, lo cual totaliza la suma de Gs. 742.500 correspondiente a la Abogada peticionante. Sostuvo que resulta inviable la aplicación del 50% correspondiente a la procuración, pues, la recurrente actuó en causa propia, en calidad de Abogada y no en calidad de Procuradora. Por todo ello, peticionó la revocación del fallo apelado y la retasa de los honorarios profesionales de la peticionante conforme lo expresado líneas arriba.-. Corrido el traslado de rigor, la Abogada Nancy Bogado de Zapattini, en causa propia y bajo patrocinio de Abogado, l0 contestó en los términos del escrito de fs. 26/27 de autos. Manifestó que el Tribunal ha realizado un análisis correcto de la cuestión planteada. Sostuvo que la Ley Regulatoria habilita al profesional regulante en causa a propia a la avaluación de sus honorarios en carácter de Abogado y Procurador. Peticionó la confirmación del Fallo apelado por encontrarse ajustado a Derecho. En autos se discute, fundamentalmente, la retasa en menos de los honorarios regulados a favor de la Abogada Nancy Bogado de Zapattini por trabajos realizados en la Instancia inferior. Ahora bien, analizadas las actuaciones realizadas -en especial- las obrantes a fs. 437/440 de las compulsas del expediente caratulado: "NANCY BOGADO DE ZAPATTINI C/ NIEVE ARMOA DE MENDOZA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS", que obran por cuerda separada, se advierte que las actividades profesionales de la peticionante de la regulación de honorarios en esa Instancia consistieron en la contestación de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Parte demandada contra la A.I N° 454, de fecha 28 de Julio de 2.020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Circunscripción Judicial Caaguazú, que resolvió rechazar las excepciones de falta de acción, defecto legal y cosa juzgada opuestas por la Parte demandada (fs. 400/401 de las compulsas de los autos principales). Luego, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal Y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Caaguazú por A.I. N° 259, del 20 de Septiembre del 2.021 resolvió confirmar, el A.I. N° 454, del 28 de Julio del
6: درم DU CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. ABOG. NANCY BOGADO DE ZAPATTINI EN: NANCY DE ZAPATTINI C/ NIEVE ARMOA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 18 ICA CIVIL z.026, imposición de Costas al apelante (fs. 451/453 de las compulsasa de 1os autos principales); todo ello favorable a pretensiones de la Abogada peticionante.- "T|El Respecto del monto base se debe tomar como base de cálculo, la suma reclamada en concepto de indemnización de daños y perjuicios, que asciende a Gs. 330.000.000 (GUARANÍES TRESCIENTOS TREINTA MILLONES), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21, inciso a), en concordancia con el Art. 22, inc. a) de la Ley N° 1376/88 y el escrito de fs. 248/254 de las compulsas de los autos principales; monto que se encuentra correctamente aplicado por el Tribunal en atención a que aún no ha dictado sentencia definitiva en el juicio principal. Respecto de los porcentajes previstos en el Art. 32, en concordancia con el Art. 25, de la Ley N° 1376/88, atendiendo al monto base señalado en el párrafo precedente y conforme con el Principio que establece la aplicación del mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del Juicio, debe aplicarse el porcentaje del 12%, comprensivo de las calidades de Patrocinante y Procurador de la solicitante en causa propia, a las que corresponden los guarismos del 8% y 4% respectivamente.-. Respecto del agravio del apelante de la regulación de honorarios de la profesional sólo en carácter de Abogada y no en carácter de Procuradora por tratarse de una causa propia se debe recordar aquí que, aunque se trate del justiprecio de honorarios de un letrado en causa propia, la Ley que rige en la materia habilita expresamente al profesional a percibir honorarios en tal concepto. Asi, en virtud del Art. 8 de la Ley Regulatoria podemos aseverar que la razón asiste plenamente a la parte apelada; dado ello, debe procederse a la configuración del justiprecio tomando en cuenta todas las calidades de la Abogada regulante. Por ello, corresponde el rechazo de dicho agravio.-. Luego, como nos hallamos ante excepciones de falta de acción, defecto legal y cosa juzgada que fueran desestimadas en Primera Instancia y confirmadas por el Ad quem, corresponde aplicar el porcentaje previsto en el Art. 23, en concordancia con el Art. 22, de la Ley N- 1.376/88 en 20%. .
Finalmente, se debe aplicar el 30%, previsto en el Art. 33 de la Ley N- 1.376/88, en atención a que la resolución de Primera Instancia fue confirmada en Alzada. Ello arroja como resultado la suma de Gs. 2.376.000 (GUARANÍES DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL) para la Abogada Nancy Bogado de Zapattini, en el carácter de Patrocinante y Procuradora en Causa propia. A dicho monto corresponde adicionar el 10% en concepto de I.V.A. por sus labores realizadas en Segunda Instancia; monto que resulta superior al justipreciado por el Tribunal. Por ello, y conforme lo establecido en el Art. 15, inc. d), del Código Procesal Civil esta Sala no puede pronunciarse en perjuicio del único apelante atendiendo al Principio de la prohibición de la reformatio in peius. Así las cosas, puesto que el recurrente solicitó que los honorarios profesionales sean retasados en menos, pero, del cálculo realizado se obtiene una suma superior a la regulada por el Inferior, ésta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia no puede sino confirmar integramente el Fallo apelado. .- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto. CONFIRMAR el A.I. N- 21 por el Tribunal de Apelació en ?10 civil, Comercial, Labora. y Penal, Primera Sala, Circunsoripción Jp ial Caaguazú. ANOTAR, registrar iberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro LUDICIA, y0001 pOo Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial TI • CSJ. SEC SUPERA JUSTICU
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