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42797 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. JORGE BENÍTEZ G. Y JOEL GAMARRA PÉREZ EN: BENIGNO GONZÁLEZ C/ EMPRESA BRILLA MÓVIL S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. "-. A. I. Nº 953 1)г ОСТ. 2022 Y VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por Aldo RKallsen, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, por el Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Primera Sala, de la Capital, y; U DICIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II. C.S.J. CONSIDER ANDO: Que por el citado Interlocutorio el Tribunal de Apelación resolvió: "1- REGULAR los honorarios profesionales de los abogados JORGE BENÍTEZ GUTIERREZ y JOEL GAMARRA PEREZ por los trabajos realizados en esta instancia en forma conjunta, en el juicio caratulado: "BENIGNO GONZÁLEZ C/ EMPRESA BRILLA MOVIL S.A. Y/O ALDO ENRIQUE KALSSEN JURE S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES", en el doble carácter de abogado Patrocinante y Procurador, dejándolos fijados en la suma de Guaraníes dos millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho (Gs. 2.638.548.-), y más la de Guaraníes doscientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro (Gs. 263.854.-), en concepto de I.V.A. 2- ANOTAR..." (Is. 6 y vlta.).- El recurrente interpuso Recurso de Apelación contra el A.I N° 198, del 26 de Abril de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, y expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 16/17 de autos. De la lectura del mismo, se advierte que el recurrente solo fundó el Recurso de Apelación. Ahora bien, en cuanto al Recurso de Nulidad cabe recordar que conforme con el Art. 248 del código Procesal del Irabajo, la nulidad le la Sentencia se estudia preciándose nulidades por vía /de la apelación. No ameriten 13 aplicación del Art. AlbertA Martmez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro
204 del Código Procesal del Trabajo, corresponde pasar directamente al análisis de la cuestión de fondo. Aldo Kallsen, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 16/17 y solicitó la retasa de los honorarios en menor monto. Alegó que el cálculo efectuado por el Tribunal es excesivo por haberse aplicados los máximos porcentajes previstos en el Art. 32 y 33 de la Ley Regulatoria. Solicitó la aplicación en virtud del Art. 32, de los porcentajes del 5%, en carácter de patrocinante, y el 2,5%, en carácter de procurador, y luego el 25%, en aplicación del Art. 33, fijándose como honorarios la suma de Gs. 687.122. Por todo ello, peticionó la revocación del fallo apelado, con imposición de Costas.- Corrido el traslado de rigor, los Abogados Jorge Benítez Gutiérrez y Joel Gamarra Pérez, lo contestaron en los términos del escrito obrante a fs. 19/20 de autos. Peticionaron, en primer lugar, que se declaren desiertos los Recursos interpuestos por la parte demandada por no haber expresado sus agravios contra el A.I. N° 198, de fecha 26 de Abril de 2.022, sino que lo expresaron contra el A.I. N° 198 del 6 de Abril de 2.022, resolución distinta a la obrante en autos. Luego, contestaron los agravios peticionando la confirmación del Fallo en todas sus partes por encontrarse ajustado a Derecho. Corresponde referir, primeramente, al pedido de declaración de desierto del Recurso de Apelación solicitado por los Abogados Jorge Benítez Gutiérrez y Joel Gamarra Pérez. Es sabido que el escrito de expresión de agravios debe reunir los requisitos previstos en el art. 419 del C.P.C. que establece: "a) Formas de la fundamentación: E1 recurrente hará análisis razonado de la resolución expondrá los motivos que tiene viciada. No llenándose esos desierto el recurso". para considerarla injusta o requisitos, se declarará
CORTE SUPREMA BAUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. JORGE BENÍTEZ G. Y JOEL GAMARRA PEREZ EN: BENIGNO GONZÁLEZ C/ EMPRESA BRILLA MOVIL S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. " ES TICA CIVIL Тост. 2022 gomo 1o señala la doctrina y la jurisprudencia, la expresión/ de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la demanda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una crítica seria. A lo sumo, si ello fuera conveniente como pauta del trabajo de críticas, puede sintetizarse muy brevemente lo que es materia de litigio. Luego, se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, "por qué" la sentencia no es justa, los motivos de la disconformidad, por qué el Juez ha analizado mal las pruebas, ha omitido algunas que puedan ser decisivas, ha aplicado mal la ley, ha dejado de decidir cuestiones planteadas; el recurrente debe "expresar", poner manifiesto, mostrar, lo más objetiva y sencillamente posible, los agravios, es decir el daño o perjuicio injusto que la sentencia ocasiona. Del escrito de expresión de agravios, glosado a fs. 16/17, se advierte que efectivamente el apelante, en la primera parte de su escrito, ha señalado que expresa agravios contra el A.I. N° 198 del 6 de Abril de 2.022 - inexistente en autos- sin embargo, de la lectura de éstos se advierte que hacen alusión al único auto regulatorio posible UDICIA existente autos. También de los agravios se extrae fácilmente que hacen referencia al interlocutorio impugnado. Todo ello, además se ve reforzado atendiendo a que en la parte final del escrito de expresión de agravios, el RIA apelante culmina el petitorio solicitando la revocación del A.I. N° 198 del 26 de Abril de 2.022, que es el correcto y contra el cual ha realizado su crítica. En esta tesitura, no corresponde dar cabida al pedido formulado por los Abogados regulantes, se debe proceder al estudio de procedencia o Pierina Ozuna Wood no del Actuaria recurso de apelación interpue 0. - Secretaria Judicial II - C.S.J. Así las cosas, discute agu la retasa en menos de los honorarios regulados a favor los Abogados Jorge Benítez Gutiérrez y Joel Gamarra Pérez, quienes agtuaron en representación de la Parte aciora. AlbertArartinez Simon Ministro Fugenio Jimenez R Con Antenis Garaig Ministro
Ahora bien, antes de proceder al cálculo de los honorarios, corresponde hacer una breve síntesis de lo acaecido en los autos principales agregados por cuerda. Por S.D. N° 262 de fecha 06 de Octubre de 2.016, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, resolvió: "1.- HACER EFECTIVO, el apercibimiento establecido en el 114 del C.P.I., por los fundamentos expuestos en el exordio de la resolución. 2- HACER EFECTIVO, el apercibimiento previsto en el artículo 146 del C.P.I., en consecuencia, tener por confeso en sentido afirmativo al representante legal de la firma BRILLA MÓVIL S.A., a tenor del pliego de posiciones obrante a fs. 55 de autos. 3- HACER EFECTIVO, el apercibimiento previsto en el artículo 146 del C.P. T., er consecuencia, tener por confeso en sentido afirmativo al Señor ENRIQUE KALLSEN JURE, a tenor del pliego de posiciones obrante a fs. 57 de autos. 4- HACER LUGAR, con costas, a la demanda promovida por el Sr. BENIGNO GONZÁLEZ contra el Sr. ENRIQUE KALLSEN y la firma BRILLA MÓVIL S.A., en consecuencia, CONDENAR a los demandados para que en el perentorio término de 48 horas de guedar firme ejecutoriada la presente resolución abone al actor la suma de GUARANÍES TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL (Gs. 33.315.000) conforme a la liquidación practicada y por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 5-ANOTAR.." (fs. 83/85 de los autos principales). Dicha resolución fue apelada por Aldo Enrique Kallsen Jure, por derechos propios y bajo patrocinio de Abogado, y el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 50, de fecha 10 de Abril del 2.018, resolvió: "1- DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto en virtud de las consideraciones expuestas en esta resolución. 2- DECLARAR desierto recurso de apelación interpuesto, por los fundamentos esbozados en este Acuerdo. 3- COSTAS al
CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. JORGE BENÍTEZ G. Y JOEL GAMARRA PÉREZ EN: BENIGNO GONZÁLEZ C/ EMPRESA BRILLA MÓVIL S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS."- 18 19201 10 PEREMA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria JudicialII - C.SJ. g0 apelante.E 4- ANOTAR...." (fs. 109/112 de los autos principales Surge así que la actuación realizada por los Abogados Jorge Adalberto Benítez y Joel Gamarra Pérez, en carácter de patrocinante y procurador de la Parte actora consistieron en la contestación de la fundamentación de los recursos interpuestos por la parte demandada contra la S.D. N° 262 de fecha 06 de Octubre del 2.016. Conforme fuese expuesto, el Tribunal resolvió declarar desierto el Recurso de Apelación, confirmando así la sentencia de primera instancia, resultando gananciosa la parte representada por los citados profesionales. En cuanto al estudio del justiprecio de los honorarios, se advierte que el monto que debe servir de base para el cálculo de los honorarios profesionales de los Abogados Jorge Adalberto Benítez y Joel Gamarra Pérez, asciende a la suma de Gs. 33.315.000 (GUARANIES TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL), conforme a la S.D. N° 262 de fecha 06 de octubre del 2.016, así como lo dispuesto en el Art. 56 que rige la regulación de honorarios por trabajos prestados en materia laboral, en concordancia con lo dispuesto en Art. 21 inc. a) de la Ley Arancelaria. Luego, atendiendo el monto base y conforme con principio que establece la aplicación del mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, se deben aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en 18% como patrocinante y 9% como procurador dada la actuación de los peticionantes en tales caracteres. suego, como la Instancia ha concluido por la Declaración de Deserción de los Recursos, corresponde la aplicación del 80% de conformidad con el Art. •26 inc. b) de la Ley Arancelaria, aplicable por analogía al presente caso. Finalmente, 3B/ de la Ley ap. licado -del 30%- cor: esponde apLicaI 30%, 1.376/88. Respecto deb decinse que éste obedece Mlberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro previsto en el del porcentaje al hecho de
que los abogados solicitantes han logrado la confirmación del fallo objeto de los recursos con la Declaración de Desierto. Ello arroja como resultado la suma de Gs. 2.158.812 (GUARANÍES DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE), para los Abogados Jorge Benítez Gutiérrez y Joel Gamarra Pérez, en representación de la Parte actora y gananciosa.- Por último, habiendo dos letrados intervenido en forma conjunta, debemos aplicar el Art. 3 de la Ley Arancelaria que expresa: "Cuando intervengan varios profesionales representardo a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...". En este sentido, el monto correspondiente a los caracteres de Patrocinante y Procurador será dividido equitativamente entre ambos letrados. Ello nos arroja la suma de Gs. 1.079.406 (GUARANÍES UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS) para cada Abogado interviniente en el doble carácter en representación de la Parte gananciosa en esa Instancia. Entonces, en atención a las motivaciones mencionadas, lo dispuesto en los Artículos 3, 21, 25, 26, 32, 33, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Jorge Benítez Gutiérrez, en la suma de Gs. 1.079.406 (GUARANÍES UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS). A esta suma debe agregarse el 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado, conforme a la Acordada N° 337/04, de 10 que resulta la suma Gs. 107.941 (GUARANÍES CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO), por trabajos realizados en Segunda Instancia, en representación de la Parte actora; retasar los honorarios del Abogado Joel Gamarra Pérez, en la suma de Gs. 1.079.406 (GUARANÍES UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS). A esta suma debe agregarse el 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado, conforme a la Acordada N° 337/04, de 10 que resulta la suma Gs. 107.941 (GUARANÍES CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO), por trabajos realizados en Segunda Instancia, en representación de la Parte actora.
2 18 11 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. JORGE BENÍTEZ G. Y JOEL GAMARRA PEREZ EN: BENIGNO GONZÁLEZ C/ EMPRESA BRILLA MÓVIL S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. "- tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, Lopez rianco Asistente 92 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Jorge Benítez Gutiérrez, en la suma de Gs. 1.079.406 (GUARANÍES UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS), en su carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa, más la suma de Gs. 107.941 (GUARANÍES CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO), en concepto de I.V.A., de acuerdo con la Acordada Número 337/2.004, conforme con lo explicado en el exordio de la Resolución. RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Joel Gamarra Pérez, en la suma de Gs. 1.079.406 (GUARANÍES UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS), en su carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa, más la suma de Gs. 107.941 (GUARANÍES CIENTO SIETE MII NOVECIENTOS / CUARENTA Y UNO), en concepto de I.V.A., de acuerdo conforme con lo explicado en el exordio de la Resolución. Ante mí: Eugenio Jiménez R. ODIs Pierina Ozuna Wood Actuaria. Secretaria Tudicial II - C.S.J. JUSTICIA Cass Snterio Garang
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