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672/22 SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. DIEGO CUBAS CONTRA LOS MIEMBORS DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA LUIS ALBERTO GARCIA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELOS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPINOLA S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. Nº . 952.. Asunción, 17 de octube del 2.022.- 712 VISTOS: OCT Las recusaciones "con expresión de causa" 1planteadas por el Abogado Diego Cubas, contra los Magistrados Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelos Arce y Patricia Elena Bustamante Acuña, del Tribunal de Apelación en 10 Civil Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, y;- 29N③3 Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Tudicial II - C.S. Cester CONSIDERANDO: El recusante formuló recusación con causa contra los citados Conjueces fundado en el Art. 20, inciso b) -interés- del Código Procesal Civil. Expresa que, de manera ilógica y apartada de todo razonamiento jurídico procesal, los recusados han suscripto el A.I. N° 226 de fecha 5 de julio de 2022, por el cual UDICI se resolvió, por un lado, desestimar el recurso de apelación y, por el otro, declararlo desierto, en una misma esolución judicial. Sostiene que con rauda celeridad el ribunal resolvió la cuestión, resultando extraña dicha conducta TABA Procesal, pues ha sido dictada una resolución alejada de todo ormalismo y técnica judicial, 1o que a su parecer delata y desnuda una decisión arbitraria. Agrega que, de esta forma, el Tribunal ha demostrado interés y una actitud parcialista, en abierta violación del principio de imparcialidad, y en consecuencia, su parte ha perdido toda confianza en su gestión (Es.30/34). Gurang De conformidad con lo dispuest en el Art. 31 del Código Procesal Civil, recusados elevaron el informe de rigor, en eL que impugnaron recusacion pfanteada.- • En primer termino en to pertinente leito atribuido a Magistrados, cabe al interés en el recordar que el exto Martinez Simon Mindstro Eugenio Jiménez R Ministro
Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el inciso a), del mismo Artículo- relacionado con la Causa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación no surge de la exposición del recusante. En cuanto a la causal de interés invocada, no puede concluirse que se configura la misma y consecuentemente solicitar la separación del juzgador, por ejercer la obligación procesal de decir el Derecho. Jamás puede entenderse por interés el modo como un Juez ha juzgado un asunto, pues ello lo hace en ejercicio legítimo de atribuciones constitucionales y legales. La disconformidad de una de las partes con el sentido que los órganos juzgadores adoptan en sus resoluciones, en modo alguno puede sustentar una recusación, pues, si así fuere, bastaría una resolución adversa para que la parte afectada aparte al juez que incomoda, lo cual, de permitirse, posibilitaría que se escoja al juzgador que más le acomode y, con ello, se pervertiría el principio constitucional del juez natural, provocando así una paralización de las funciones del juzgador y una verdadera atrofia de la jurisdicción, lo cual causaría a su vez la denegación del acceso a la justicia, derecho éste último que tiene rango constitucional consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor. Al efecto de la revisión de la procedencia de las resoluciones dictadas, la norma pone a disposición de las partes ciertos remedios procesales. Igualmente es oportuno mencionar que la pérdida de confianza, o la falta de ella respecto de un juzgador no es uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las
CORTE SUPREMA DE USTICIA 22 23/ 00 002 JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. DIEGO CUBAS CONTRA LOS MIEMBORS DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA LUIS ALBERTO GARCIA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELOS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPINOLA S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". OCT. 2022 07 demás Leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación S subjetiva del litigante respecto del juez, SU simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente.- Así pues, debe tenerse presente, además, que la separación del juez por razones invocadas por una de las partes sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el juez está incurso en una de las causales previstas en Código de Formas. El instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al juez de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares. Por último, en cuanto a la supuesta parcialidad en el actuar de los recusados, hay que recordar que la imparcialidad no está prevista como tal en la ley procesal como causa de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, deben rechazarse las recusaciones planteadas por el abogado Diego Cubas, contra los Magistrados Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelos Arce Y Patricia Elena Bustamante Acuña, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el Art. 33 del Código Procesal Civil.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones con "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Diego Cubas, contra los Magistrados Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelos Arce Y Patricia Elena Bustamante Acuña, del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial Tercera Sala, "crcunseripción Judicial Itapúa DEVOLVER estos aut ) ANOTAR, registrar Alberto Mayinez Simon instro al Tribun notif de 05199 Eugenio Jiménez R. Ministro Pas Stanes •Garay Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Tudicial II • C.S.J.
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