Contenido completo: 93688.pdf

7 20ul 722/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACION CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABG. RUBEN MELGAREJO LANZONI C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LOS AUTOS: JULIO LESME VACHE C/ AGROGANADERA DEF. DEL CHACO Y OTROS S/ RENDICION DE CUENTAS Y NULIDAD DE ACTO JURIDICO". - 02 A.I. N. 9S! DISTO ONE OCT. 2022 Asunción, 17 de Octube del 2.022.- ps: La recusación "con expresión de causa" planteada Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni, contra el Tribunal de Multifueros de la Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, yi CONSIDERANDO: El recusante fundó la recusación con causa contra todos los Miembros del Tribunal de Apelación en el Articulo 20 inc. f) del C.P.C. Adujo que los recusados dictaron el A.I. N°108 de fecha 13 de Junio de 2.022, por el cual se rechazóla recusación contra el Juez Gustavo Eugenio Martínez planteada por su parte. Sostiene que su representado no tiene confianza en el actuar de dicho Magistrado, por lo que al plantear nuevamente una recusación por dicha causal, es evidente que la resolucióna ser dictada carecería de objetividad, pues los recusados ya han emitido opinión sobre el trabajo del Juez Martínez. Los recusados elevaron sus informes respectivos en los términos delos escritos obrante a fs. 7, 8 y 9, solicitando el rechazo de la recusación planteada por improcedente. Es bien sabido que la causal de preopinión o prejuzgamiento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen acerca de la forma en que deben ser resueltas las RENA cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Pierina Ozuna Wooi Así, la doctrina y jurisprudencia han sostenido que: Secretaria JudicialI1-CS".Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", '.Intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e Innecesaria Yes necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca cuestion previa o incidental), "..Por ello, constituye prejuzgamiento la opinión del juez vertida para resolver caso analogo..., Alberto Martinez Simon Munque aquelt causa deba hacer cosa Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
juzgada en esta..", "ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", ".tampoco constituye prejuzgamiento la decisión ordena medidas para mejor proveer...", "..ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "'.Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni, Editores, pp. 441/447).- En el caso de autos, se advierte que el Abg. Ruben Melgarejo Lanzoni ha invocado esta causal dado que los recusados ha suscripto el A.I. N° 108 de fecha 13 de Junio de 2.022. Ahora bien, el dictado de una resolución respecto a una cuestión sometida a conocimiento del juzgador, puede, por más desfavorable que resulte a una de las partes ser alegada como preopinión. La disconformidad de una de las partes con el sentido que los órganos juzgadores adoptan en sus resoluciones, en modo alguno puede sustentar una recusación, pues, si asi fuere, bastaría una resolución adversa para que la parte afectada aparte al juez que le incomoda, lo cual, de permitirse, posibilitaría que se escoja al juzgador que más le acomode y, con ello, se pervertiría el principio constitucional del juez natural, provocando así una paralización de las funciones del juzgador y una verdadera atrofia de la jurisdicción, lo cual causaría a su vez la denegación del acceso a la justicia, derecho éste ultimo que tiene rango constitucional consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor. Al efecto de la revisión de la procedencia de las resoluciones dictadas, la norma pone a disposición de las partes ciertos remedios procesales. Cabe advertir además que, de la lectura del A.I. N° 108 de fecha 13 de Junio de 2022, surge que la causal ahora invocada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA لرمة 03 STICA CIVIL JUICIO: "RECUSACION CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABG. RUBEN MELGAREJO LANZONI C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LOS AUTOS: JULIO LESME VACHE C/ AGROGANADERA DEF. DEL CHACO Y OTROS S/ RENDICION DE CUENTAS Y NULIDAD DE ACTO JURIDICO".-. recusante contra el Juez Gustavo Fugenio Martínez, distinta a las causales invocadas en su momento y que merecieron fulgamiento por parte de los recusados en el citado A.I. N° 10B de fecha 13 de junio de 2022. De este modo, en nuestro caso se desprende claramente que lo resuelto por el Tribunal de Apelación no configura preopinión alguna respecto de la nueva causal invocada por el recusante.- En consecuencia, por las motivaciones señaladas, corresponde rechazar la recusación planteada por el Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni, contra el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Boquerón, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RECHAZAR por el Abogado Rubén Apelación Multifueros RESUELVE: recusación "con expresión de causa" planteada Melgarejo Lanzoni, contra el Tribunal de Circunscripaión Judicial Boquerón, de Chaco Boreal.- DEVOLVER estos autos de lorigen. ANOTAR, registrar notstigat Eugenio Siménez R Ministro Ministro Cesar Anterio Garag Ante mí: Duls Ferina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II- CSJ. SUSTCB
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.