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622 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA MAGISTRADA ABG. YBETE WELTER DE TROES EN: "TEODOCIO FIDEL CABALLERO SALDIVAR C/ ITAIPÚ BINACIONAL, SU DIRECTOR GRAL. PARAGUAYO, CONSEJO DIREC. EJEC. S/ NULIDAD DE DESPIDO INJUSTIFICADO, INCUMPLIMIENTO C.C.C.T. ACUERDOS Y OTROS". 23/ 00/01 111112/03 DRECROO TADISTICA CIVIL 90 A.I. Nº 948 13 OCT. 2022 Roque López Franco ⅜uncion, 12 de Octubre del 2.022.- Asistente V1S198: recusación "con expresión de causa" el Abogado Edgardo Vidal Estigarribia Martínez contra la Magistrada Ybete Welter de Troes, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Circunscripción Judicial Alto Paraná y, PODER SECRE CORTE CONSIDERANDO: El recusante alegó interés en el pleito por parte de la Magistrada recusada en el entendimiento que esta integró estos autos solo de manera provisoria por lo que la misma, una vez resuelta y rechazada la recusación con causa planteada contra los miembros naturales que integraban este juicio (A.I. N° 988 del 22 de setiembre de 2021), debió separarse y devolverlo a dichos miembros naturales, circunstancia que dice no haber ocurrido pues mucho tiempo después la magistrada recusada seguía teniendo el expediente en su despacho, situación que, según manifestaciones del recusante, configuran un patente e indudable interés manifiesto de la Magistrada respecto a las resultas del juicio, con tintes de favoritismo a los abogados de la Itaipú Binacional. Con base en ello, afirma que acaeció la causal establecida en el art. 20, inc. b) del C.P.C. (fs. 1/3). La magistrada recusada elevó el informe de rigor a fs. 5/6 negó la causal invocada y manifestó que se encuentra integrando de manera correcta estos autos, ya que de la resolución Pierina Lora id pretension, que invoca el recusante como sustento de su se advierte claramente que los miembros Actuaria Secretaria JudicialII CSJintegran el Trigunal on competen cia para que resolver en los autos principales estos autos son: el conjuez del Tribunal de Apelación en 10 mercial, Perfecto Silvio Orrego -quien fue reemplaza por 1a Abg. Mirian Britez-, ef conjuez Alberte Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cacar Anterio Garag
del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Ramón Echeverría Rotela y ella misma -la recusada- quien es conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Laboral. En consecuencia, solicitó el rechazo de la recusación planteada. Relatadas las circunstancias procesales del expediente, corresponde a esta Sala Civil y Comercial, determinar la procedencia o no de la recusación planteada con fundamento en la causal de "interés en el pleito". En relación con la causal invocada por el recusante, establecida en el art. 20, inc. b), del C.P.C. -interés-, se advierte que el recusante no ha aportado prueba alguna que demuestre la veracidad de sus afirmaciones, no dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 29, segundo párrafo del C.P.C., que textualmente dice: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...".- En igual sentido el art. 30 del mismo cuerpo normativo dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior,.la recusación será rechazada...". De acuerdo con las normas citadas, es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos, lo que aquí no se ha producido. Así pues, es oportuno recordar que la separación del Juez por razones invocadas por una de las partes sólo puede darse cuando prueba de modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el juez está incurso en una de las causales previstas en C.P.C. El instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al Juez de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares. Al respecto, y como hemos mencionado líneas arriba, el recusante no ha aportado material probatorio alguno pueda demostrar sus afirmaciones. Por lo demás, debe recordarse que los medios de impugnación de resoluciones se encuentran bien diferenciados
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA MAGISTRADA ABG. YBETE WELTER DE TROES EN: "TEODOCIO FIDEL CABALLERO SALDIVAR C/ ITAIPÚ BINACIONAL, SU DIRECTOR GRAL. PARAGUAYO, CONSEJO DIREC. EJEC. S/ NULIDAD DE DESPIDO INJUSTIFICADO, INCUMPLIMIENTO C.C.C.T. ACUERDOS Y OTROS". -. 91 93 ADISTICA CIVIL A he pues ordenamiento procen o th por 2 no as parco le normidades con las decisiones de los juzgadores. Luego, tampoco ha adjuntado el recusante el A.I. N° 988 del 22 de setiembre de 2021 que acredita, según sus dichos, la supuesta exclusión de la Magistrada recusada para entender en los autos principales, con lo cual, tal afirmación tampoco puede sostener la procedencia de la separación pretendida por medio de la recusación con causa.- En base a las consideraciones que anteceden, la recusación resulta improcedente, debiendo remitirse estos autos al Tribunal de Origen de acuerdo al art. 33 del C.P.C.- En consecuencia, por las motivaciones señaladas, la Excelentísima; SCRETARA LATERA ◆ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Edgardo Vidal Estigarribia Martínez, contra la Magistrada Ybete Welter de Iroes, Miembro del Tribunal de Apelación en Lo Laboral, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en "considerando" de la Resolución. .-L DEVOLVER estos tos cal Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derec ANOTAR, registr y no tificar. Alberto tartinez Simo Ministro Eugenio Jiménez R Ministro 1000г Cacer Antonio Garag Ante mí: Pierin ana Wega ef Secretaria Tudicial II C.S.J.
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