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228/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA EN: RODAS JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MIEMBROS ABG. PERFECTO ORREGO Y ABG. WILFRIDO GODOY EN RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LA JUEZ DEL PRIMER TURNO GUILLERMO FISCHER R. C/ MARIO S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". A.I. N으 44 + PODER ICIA 积 ١٠٢١٢٠:٠٠٠٣٠٠ JUSTICLA ering et Wood Secretaria Judicial II • C.S.J. Cent Ante 103,94 DREASOU STADISTICA CINEL 13 OCT: 2022 Asunción, 12 de octubre del 2.022.- La recusación "sin expresión de causa" Abogado Fernando Ávalos Araujo contra Ropent hte Hacoritto, Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el mismo, contra Perfecto Orrego y Wilfrido Godoy, también Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, yi CONSIDERAN DO: El citado profesional planteó recusación "sin expresión de causa" contra el Magistrado Roberto Macoritto del referido Tribunal invocando el Art. 24 del Código Procesal Civil, y recusación "con expresión de causa" contra los Magistrados Perfecto Silvio Orrego y Wilfrido Oscar Godoy, del mismo Tribunal, invocando los artículos 20, inc. f) y artículo 21, ambos del C.P.C., en los términos del escrito de fecha 31 de Marzo del 2.022 obrante a f. 1/2 de autos. Ahora bien, cabe advertir que por Oficio N° 143, del 15 de Julio del 2.022, el Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Roberto I. Macoritto, recusado en estos autos, informó a ésta Sala Civil y Comorcial que conforme al proveído de fecha 5 de Abril del 2.022 se ha separado de entender en estos autos (fs. 9). tesitura, se tiene que el citado Magistrado ha dejado de integrar estos autos conforme la copia autenticada de la Providencia /agregad 10 por lo que, la recusación planteada podría entenderse de alguno de la recusación $in expresión carece corresponde estudio de causa aquí Alberto Martinez Simon ,Ministro Eugenio Jiménez R - Ministro
planteada ya que dicha situación supondría -en caso de rechazo- que el Magistrado recusado siga entendiendo en estos autos situación que, fácticamente, no resulta posible atendiendo la separación del mismo de entender en la Causa por los motivos por él explicitados que, como resulta obvio, no pueden ser objeto de revisión por esta Sala. Ahora bien, respecto de la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abg. Fernando Ávalos Araujo, contra los Magistrados Perfecto Silvio Orrego y Wilfrido Óscar Godoy Martínez, la misma fue fundada en lo dispuesto en el Art. 20, inciso f) -preopinión- y Art. 21 -decoro y delicadeza- del Código Procesal Civil. El recusante sostuvo que los Magistrados recusados han emitido opinión en este mismo expediente respecto de la recusación de jueces de Primera Instancia. Manifestó que los mismos rechazan toda recusación contra aquéllos, utilizando como fundamento que, pesar de existir denuncia ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Jurado de Enjuiciamiento contra un juez de primera instancia, la misma no se encuentra justificada. Arguyó que lo aplican a todas las recusaciones que caen su poder respecto de dicho tema, por lo que los mismos deben apartarse del juicio. recusados elevaron el informe respectivo en los términos del escrito obrante a fs. 4. Manifestaron que la causal de preopinión no se encuentra acreditada en razón de que las opiniones y criterios vertidos en las resoluciones no constituyen preopinión ni mucho menos recomendación, sostuvieron que, dictar una resolución no significa preopinión, sino una opinión directa. Alegaron también que las partes, en ningún caso, pueden solicitar que el juez decida separarse de la causa por motivos de decoro y delicadeza sin encontrar elemento respaldatorio para ello. Por todo ello, solicitaron desestimar por improcedente la recusación deducida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MIEMBROS ABG. PERFECTO ORREGO Y ABG. WILFRIDO GODOY EN RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LA JUEZ DEL PRIMER TURNO EN: GUILLERMO FISCHER R. C/ MARIO RODAS S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". 18 11 20 SECRETARA leu. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II- CS.J. الشكرس RECE D0 TADISTICA CIVIL 3 OCT. 2022 Fardose dado cumplimiento, al primer párrafo del Código Procesal Civil, compete abocarnos de la procedencia de la recusación planteada. MIle "Anora bien, en cuanto a la recusación planteada contra el otrora Magistrado Perfecto Silvio Orrego, advertir que por Resolución Nº 9.150 de fecha 29 de Diciembre de 2.021, la Excma. Corte Suprema de Justicia resolvió comunicar al Consejo de la Magistratura: "DECLARAR vacante el cargo de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a partir del 18 de abril de 2.022". En estas condiciones, el estudio de la recusación con expresión de causa planteada carece hoy día de objeto, en atención al cumplimiento de la edad límite establecida por el Art. 252 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, del Magistrado Perfecto Silvio Orrego, en fecha 18 de abril del 2.022, conforme se advierte en la resolución mencionada. No podría entenderse de otra manera pues no corresponde estudio alguno de la recusación aquí planteada ya que dicha situación supondría -en caso de rechazo- que el NSTTOB Magistrado recusado siga entendiendo en estos autos situación que, fácticamente, no resulta posible atendiendo a los motivos señalados. - En este orden de ideas, corresponde el estudio de la procedencia o no de la recusación con causa planteada contra el Magistrado Wilfrido Oscar Godoy Martínez.- En ese sentido, cabe advertir en cuanto a la causal de preopinión invocada, que la misma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión • dictamen respecto de la forma en que deben ¡ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito que presenta su decisión y jurisdicción. Para que constituy causal de recusación, el prejuzgamiento ser expreso precaer la cuestión de fondo a ciair. Asimismo, Alberto Martinez Simon Asiste prejuzgamiento cuando esa opinión Ministro Eugenio Fiménez R. Ministro
hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación | la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", ".intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)..", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), ".Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver análogo...", "..aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", ".ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...","..tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", ".ni la que ordena medidas cautelares...", "..aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "..Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, pp. 441/447). Estudiada la cuestión planteada, y analizadas las constancias de autos, se advierte que el recusante no probó la causal alegada, es decir, no ha ofrecido ni aportado ningún documento u otro medio de prueba idóneo, que compruebe la supuesta preopinión del Magistrado recusado, conforme lo establece el art. 29 del C.P.C., de aplicación supletoria.- El art. 29 del C.P.C. -segundo párrafo- dispone claramente: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...". Por su parte y, en relación directa con la citada norma, el art. 30 del mismo cuerpo legal establece: "Si en el escrito
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MIEMBROS ABG. PERFECTO ORREGO Y ABG. WILFRIDO GODOY EN RECUSACION CON CAUSA C/ LA JUEZ DEL PRIMER TURNO EN : GUILLERMO FISCHER R. C/ MARIO RODAS S/ OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". Bal23 20/23 TADISTICA CIVIL deorrespongliente no se cumpliesen los requisitos del artículo juanterio F8/..) la recusación será rechazada...". Así pues, de las normas precedentemente expuestas, es carga recusante manifestar en modo claro y expreso las causales que alega como sustento para la recusación, como así también aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos o, cuanto menos, indicios serios de la causal alegada. No habiéndose cumplido ninguna de estas cargas que hacen al sustento de la recusación, no queda sino decidir su rechazo. En este punto, debe recordarse que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto por el Órgano Juzgador (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la ٥ PO DICIAL Ley establece y no precisamente la recusación. La recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo procede en SECRETARIA 21207 JUSTICIA los casos de concurrir efectivamente motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con ecuanimidad e independencia, extremos que aquí no se han dado. Por último, respecto del sustento de la recusación con en el artículo 21 del C.P.C., cabe aclarar que dicha feu. norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Art. 20 del C.P.C y que le Fierina Ozuna Wood Impiden pronunciarse o entender en La cuestión con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y Secretaria Judicial TI- C.S.J. delicadeza. Es decir, dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación, no de recusación. Es sabido pat como suste causal puede recusacion; ser tales alegada por las aseveraciones competen al fuero dija constituye una erno cultad Magistrados, y como se exclusiva de los mismos.- Alberto Martinez Siaron y thistro Eugenio Siménez R. Ministro
Es oportuno recordar que, la separación del Juez por las razones que puedan ser invocadas por una de las partes sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el juez está incurso en una de las causales previstas en Código de Formas. El instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al juez de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés ° a las opiniones particulares. En este estado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por el Abogado Fernando Ávalos Araujo, contra Wilfrido Oscar Godoy, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Fernando Ávalos Araujo, contra Roberto Macoritto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Fernando Ávalos Araujo, contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Magistrado Perfecto Silvio Orrego, por las motivaciones expuestas.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MIEMBROS ABG. PERFECTO ORREGO Y ABG. WILFRIDO GODOY EN RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LA JUEZ DEL PRIMER TURNO EN: GUILLERMO FISCHER R. C/ MARIO RODAS S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". 20121/22 EST A CIVIL 2022 ranco 16 6112 18 1a recusación "con expresión de causa" planteada spor el Abogado Fernando Ávalos Araujo, contra el SHAPERatO Wilfrido Oscar Godoy Martinez, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Ciyil. y Comercial Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná por Las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos putos Tribunal de ANOTAR, registr y notificar. gesgen.- Мети Alberto Martinez Surr Atinistrer Eugenio Jiménez R. Miristoo Tisar Sinda Pararo Ante mí: SECREH. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J.
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