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20 536122 CORTE JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: SUPREMA EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MAYRA ISAURA BENÍTEZ LÓPEZ DE JUSTICIA C/ VICTOR GONZÁLEZ S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". 13 00 01/02/ A. I. N 945... DECIBIDO Asunción, 12 de Octubre del 2.022.- TADISTICA CIVIL : OCT. 2022 ES interesa, is sesurao de gneja por retario de justicia por el Abogado Fernando Rojas González as demes constancias, yi EL CONSIDER AN DO: Que, el Abogado Fernando Rojas González interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs.4 de autos. Manifestó que han transcurrido en exceso los plazos procesales como para dictarse Resolución en dicho Juicio, habiendo el mismo urgido sin que hasta la fecha se haya dictado Resolución alguna. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 26 de Julio del 2.022, por la cual se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MAYRA ISAURA BENÍTEZ LÓPEZ C/ VICTOR GONZÁLEZ S / DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". - El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio N:372, con fecha 2 de Agosto del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por, el Abogado Fernando Rojas González contra el Trib de Apela ón en 1o Laboral de la apital, Primera Sala ANOTAR y registra. Alberto artinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Perina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I! - CS.J. CECRETARIA
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