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684/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME ELEVADO POR VERONICA VELAZQUEZ FUNDACIÓN CLERO ARQUIDIOCESANO C/ EDGAR AGÜERO FERREIRA Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". - A.I. Nº 043. TADISTICA CIVIL Asunción, 12 de Octube del 2022.- La recusación "con expresión de causa" planteada Apar anado andrea Malta Basado Villalba sontra La señora, Magistrade Verónica Velázquez Ocampos, Conjuez del Tribunal en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra la citada e invocó la causal prevista en el Artículo 20, inciso "a" del Código Procesal Civil. Adujo que existe una relación de parentesco entre la recusada y el Pbro. Narciso Velázquez Ferreira quien cumple funciones ejecutivas en la Fundación del Clero Arquidiocesano. Agregó además, que la Magistrada mantiene una estrecha relación con la Universidad Católica de Asunción como docente y cooperadora, lo que se desprende de la lectura de su curriculum vitae (f. 1). La recusada elevó el informe de rigor obrante a fs. 3/4. PODER Señaló en primer lugar que el Pbro. Narciso Velázquez Ferreira no es parte actora en el presente juicio, sino la persona jurídica denominada Fundación Clero Arquidiocesano, que es CORTE SE sujeto de derecho distinto a sus miembros. No obstante a ello, manifestó que no existe vínculo alguno de parentesco entre ella y el citado religioso. Agregó que el único hecho de tener el mismo apellido no implica la existencia de un vínculo de parentesco. Con respecto a la supuesta afinidad laboral con la parte actora, negó categóricamente que tal afirmación sea verdad, ya que no se encuentra en situación de dependencia con lew tal entidad. Solicitó el rechazo de la recusación planteada por su manifiesta improcedencia. Pierina Ozuna Wood Cabe recordar que las causales previstas en el Artículo Actuaria Secretaria Judicial I/• C. ST. 20 del Código Procesal Civil, deben darse entre el Juzgador o con cualquiera de las partes sus mandantes Ceocor Sonario Garag ghto Marthez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro
letrados. En lo pertinente al parentesco atribuido a la recusada con la parte actora, de las constancias de autos no surge que el Pbro. Narciso Velázquez Ferreira sea parte en el presente juicio y tal como lo afirma la Magistrada en Su informe, la Fundación del Clero Arquidiocesano es una persona jurídica, distinta a sus miembros. Por esta sola razón, la recusación deviene improcedente y debe ser rechazada. .- Meramente obiter, la recusada negó la existencia de un parentesco con el Pbro. Narciso Velázquez y el recusante no aportó material probatorio suficiente que lleve a concluir la existencia de dicho vínculo. En esa tesitura, surge que de todos modos, la recusación debía ser desestimada por la causal invocada.- En cuanto a la supuesta vinculación laboral de la recusada con la parte actora, la circunstancia de que la misma se desempeñe como docente y colaboradora de la Universidad Católica, no resulta suficiente para afirmar que la misma tenga relación alguna con 1a Fundación del Clero Arquidiocesano. La situación de hecho descripta por el recusante no se halla incursa en ninguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su rechazo. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Andrés Adolfo Bogado Villalba contra la Magistrada Verónica Velázquez de Ocampos, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME ELEVADO POR VERONICA VELAZQUEZ FUNDACIÓN DEL ARQUIDIOCESANO C/ EDGAR AGÜERO FERREIRA Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL FISTICA CIVIL 1 3/OCT. 2022 RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada Bonap Abogado André AdoLfO Bogado Villalba contra la Señora 4 aMagistrada Verónica Velázquez de Ocampos, Conjuez del Iribunal de "Agelacion en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital por las razones expresadas en el "considerando". ——- REMITIR egtos autos al Tribunal de origen. registra gnotificar. Ministro Sear Arter Garang Ante mí: Fierina.OzudwoedCRSOAR Actuaria
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