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604/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: CUADERNILLO DE RECUSACION CON CAUSA INTERPUESTO POR EL ABG. DERLIS VALDEZ CONTRA EL MAG. EMIGDIO CASTILLO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NESTOR MATIAS FERNANDEZ DENIS C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) Y TANIA JACQUELINE GONZALEZ RODRIGUEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, REDARGUCION DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO Y CANCELACION DE INSCRIPCION".- POD seu. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 1I - C.s A.I. No.... 942 A CINIL ESTADISTI 13 OCT 2022 Asunción, 12 de Octube del 2.022.- Roque López Franco vismas: la recusación "con expresión de causa" por el Abogado Derlis Valdez contra Emigdio Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón ,Chaco Boreal, y; CONSIDER ANDO: El recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra el citado magistrado e invocó los artículos 11 y 21 del Código de Ética Judicial. Adujo que el abogado de la contraparte ha sido recibido en varias ocasiones por el recusado, inclusive fuera del horario laboral. Solicitó se libren oficios al Departamento de Recursos Humanos del Poder Judicial de Filadelfia a fin de proveer copia de la filmación del circuito cerrado. Así las cosas, en base a la desconfianza generada por lo manifestado líneas arriba, solicitó se haga lugar la recusación planteada (fs. 1/2). El magistrado Emigdio Castillo elevó informe de rigor y negó lo manifestado por el recusante. Indicó que la recusación no posee fundamento que pueda validarla, por lo que solicitó el rechazo de la misma (f. 3). . Del escrito de recusación surge que no se invocó causal alguna prevista en el art. 20 del Código Procesal Civil. Asimismo, los hechos aludidos por el recusante no se encuadran en las causales enumeradas el Código de forma. En cuanto la falta de confianza y parcialidad manifiesta aducidas, no se halllam previstas como causas de recusación, y sus Palegacione gas son una imputadior imprecisa que deben artinez Simon выня . Aiberto Agento Jiménez R. Ministro
necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del art. 20 del Código Procesal Civil. Si bien los hechos alegados por el recusante, de probados podrían coincidir con la situación fáctica descrita por el art. 21 literales "2" y "3", del Código de Ética Judicial. Los mentados literales disponen: "Es deber del juez asumir un comportamiento personal y funcional que infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto en la administración de justicia. En particular debe 2) No mantener reuniones comunicaciones privadas con las partes litigantes, o con personas que actúen directa o indirectamente por ellas en relación con procesos sometidos a su cargo. 3) Salvo norma legal que lo permita, le está prohibido al juez recibir en audiencia privada en Su despacho a una de las partes o sus representantes, sin presencia de la parte contraria para tratar cuestiones vinculadas con los litigios. En casos excepcionales, de urgencia • necesidad acreditadas, podrá hacerlo brevemente y siempre en presencia del actuario judicial". Estos hechos no se enmarcan en alguna causal prevista por el art. 20 del Código Procesal Civil ni tampoco han sido remotamente probados en autos. Al no haberse invocado una causal expresamente prevista en el art. 20 del Código Procesal Civil, la recusación deviene improcedente. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación incoada, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: CUADERNILLO DE RECUSACION CON CAUSA INTERPUESTO POR EL ABG. DERLIS VALDEZ CONTRA EL MAG. EMIGDIO CASTILLO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NESTOR MATIAS FERNANDEZ DENIS C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) Y TANIA JACQUELINE GONZALEZ RODRIGUEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, REDARGUCION DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO Y CANCELACION DE INSCRIPCION". 01 RECIBITAD ESTADISTICA 1 3 ост. 022 105/06/02/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL Roque López Franco RESUELVE: Asistente DESESTIMAR la recusación con expresión de causa planteada por et Abogado Derlis Naldez contra Emigdio Castillo, Miembro la a Tapa tibunal de Apelación Mundifario de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Chaco Boreal. REMITIR estos autos al Tribunal origen. registrar y notificar. Eugenio Jiménez 1 Ministro Ante mí: Albert DICIA Percer Areni. Grag Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria JudicialII -CS.J. YDUSng SECRETARIA CORIE SUPREMA
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