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713:00 SEC POD ER ★ 30579B CORTE SUPREMA DE USTICIA 479622 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO LIDER MACORITTO MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, 2DA. SALA DE LA C.J.A.P. EN LOS AUTOS: ZAMA CONSUT. S.R.L. C/ INMOB. DEL ESTE S.A. S/PAGO POR CONSIGNACIÓN". ESTADROÀ CIVIL A.I.Nº 941 Asunción, 12 de Octubre del 2.022.- VISTOS: La impugnación planteada por Roberto Líder Macófitto Cie, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación de Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circunscripción, y;- CONSIDER AN DO: Por Providencia de fecha 30 de Marzo de 2.022, la Magistrada Juliana Giménez Portillo, se separó de entender en estos autos por haber sido recusada sin expresión de causa por la Abogada Myrian Martínez, representante convencional de la firma Zama Consultores S. R.L. (£.56 de los autos • principales). El Magistrado reemplazante, Roberto Líder Macoritto Caje, impugnó dicha excusación mediante informe obrante a fojas a 7. Señaló que la recusación sin causa planteada fue formulada de manera extemporánea, conforme con lo dispuesto en el Art. 27 del Código Procesal Civil (f.7). Recordemos que el Art. 27 Código Procesal Civil establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que pe dicte.". Respecto de los Ministros de la Conte Suprema de Justicia fue expresamente prohibido planteamient en virtud de la posterior Ley 50995, en su Art. 3, literal "g" lew Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Guras Alletontartier Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
Estudiemos, pues, la temporaneidad de la recusación en cuestión. Analizadas las constancias de autos, se advierte que el Tribunal dictó el A.I. N° 705 de fecha 16 de Diciembre de 2.021 (f.51). Posteriormente, según consta a fojas 59 de autos, el Abogado Jean Grossling, en representación de la firma Zama Consultores S.R.L., retiró los autos principales el 09 de Marzo de 2.022, y los devolvió el 28 de Marzo de 2.022. Luego, la Abogada Myrian Martínez, mediante escrito de fecha 28 de Marzo de 2.022 obrante a fojas 52/55 de autos, expresó agravios y recusó sin expresión de causa a Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Parana. Así, surge que la Parte recusante -firma Zama Consultores S.R.L.- fue notificada del A.I. N° 705 en la fecha en que los autos fueron retirados por el Abogado Jean Grossling, el 09 de Marzo de 2.022. En consecuencia, la recusante tenía el derecho de recusar hasta el 15 de Marzo de 2.022 a las 9:00hs., de conformidad al plazo de tres días previsto en el Art. 27 del Código Procesal Civil. Por consiguiente y dado que la recusación fue presentada en fecha 28 de Marzo de 2.022, la misma es extemporánea y no corresponde la inhibición de la Magistrada Juliana Giménez Portillo, de conformidad con el Art. 30 del Código Procesal Civil. Por las consideraciones que anteceden corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por Roberto Líder Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación de Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circunscripción. Por tanto, la Excelentísima;-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO LIDER MACORITTO MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, 2DA. SALA DE LA C.J.A.P. EN LOS AUTOS: ZAMA CONSUT. S.R.L. C/ INMOB. DEL ESTE S.A. S/PAGO POR CONSIGNACIÓN". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LIBIDO SALA CIVIL Y COMERCIAL OCT. 2022 RESUELVE: a la impugnación planteada por Roberto Líder Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto excusación de Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circunscripción, por los motivos xpuestos. . estos autos al Tribunal registra #‹ notificar. Eugenio Jiménez K Ministro Alberto Ante mí: origen. Yoel Morir: SECRETARA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
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