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535122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: CATALINO MORENO ESTIGARRIBIA C/ CELIA LÓPEZ QUINTANA S/ REIVINDICACIÓN". A.I. Nº 938 octubre del 2.022.- VISiO:5:E1 Recurso de queja por retardo de Justicia por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara a fs. 4, las CONSIDERANDO: Que, el Abogado Osvaldo Sánchez Jara interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs. 4 de autos. Manifestó que han transcurrido en exceso los plazos procesales como para dictarse Resolución en dicho Juicio, habiendo el mismo urgido sin que hasta la fecha se haya dictado Resolución alguna. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 26 de Julio del 2.022, por la cual se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra Expediente caratulado: "CATALINO MORENO ESTIGARRIBIA C/ CELIA LÓPEZ QUINTANA S/ REIVINDICACIÓN". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio Nº373, con fecha 4 de Agosto del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso retardo de Justicia interpuesto Sánchez Jara contra el bunal de Comercial, Primera Sala la de queja por por Abogado Osvaldo Apelación en lo Civil y Fixganscripción Judicial Alto Paraná ANOTARmon registrar. แปeuo Martinez Ministro Eugenio Jiménez R Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J. SECRETARIA JUSTKIR
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