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778/22 SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: PEDRO CHILAVERT BATISTA VIERA S/ SUCESIÓN". 01 | 02 DRECEDD TADISTICA CIVIL 07. Roque López franco interpuesto A.I. Nº 937 Asunción, 12 de Octubre del 2.022.- Recurso de queja por apelación denegada por Jacinto Chilavert Ducrot, por Derecho propio y con fecha 9 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, que denegó el Recurso de Apelación interpuesto contre el A.I. N° 212, del 26 de Agosto del 2.022, las demás constancias: Y = CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 212, del 26 de Agosto del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, resolvió: "1- REVOCAR, parcialmente el punto 2) del A.I. N° 166 de fecha 25 de julio de 2022, obrante a fs. 345 de autos, en la parte pertinente que reza: "AUTOS PARA RESOLVER" el recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por los Sres. LUIS MARCELO CHILAVERT BENÍTEZ, MIGUEL ÁNGEL CHILAVERT BENÍTEZ Y LEONIDA DELIDA BENÍTEZ PAEZ, esta última curadora de PEDRO JACINTO CHILAVERT BENITEZ, todos bajo patrocinio de la Abg. PATRICIA N. CAÑETE O.", atendiendo que, los mismos no han interpuesto recurso alguno. 2- DESESTIMAR el Recurso de Nulidaci interpuesto por el Abogado RUBEN CONTRERAS MIRANDA y el Abogacio ARNADI ANDRES CIBILS VERA en contra del A.I. N° 202 de fecha 11 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty, Circunscripción Judicial de Caazapá, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3- REVOCAR, el A.I. N° 202 de fecha 11 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral de Yuty, Circunscripción Judicial de Caazapá, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4- COSTAS a la perdidosa. 5- ANOTAR...".... ・・・//...
・・・//... El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Derinitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaidas er los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquelios que admiten juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente"." Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el A.I. N° 212, del 26 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a 10 dispuesto en el Artículo transcripto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Jacinto Chilavert Dicrot, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 222, con fecha 9 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Comercia Laboral Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, por los fundamentos explicitados. REMITIR estos autos de origen OTAR, registrar Alberto Martinez Simon Ministre Eugenio Jimenez R Ministro 10001 Caser Soni is Garans Ante mí: Las Pierina Ozuna Wood Actuaria. Secretaru Judicial II - C.S.J. SECRETARIA JUSTICIA
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