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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: CARGILL AGROP. S.A.C.I. C/ ELOI JOSÉ KERBER Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". - 01. 03 104 EROISTICA CIVIL A.I. Nº..936 之 21 ¥0 Asunción, 12 de octubre de queja por apelación denegada fecha 2 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 50, con fecha 13 de Julio del 2.022. El Acuerdo y Sentencia Número 50, con fecha 13 de Julio del 2.022, dictado por ese Tribunal, resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por los fundamentos arriba vertidos. 2. REVOCAR parcialmente S.D. N° 106 de fecha 27 de abril de 2021, dictada por la Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, consecuentemente; 3. HACER LUGAR PARCIALMENTE a EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO opuesta por el representante convencional de la parte demandada, por la suma de U$$ 500.000 (DÓLARES AMERICANOS QUINIENTOS MIL) ; LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA por la suma de U$$ 500.000 (DÓLARES AMERICANOS QUINIENTOS MIL) seguida por la suma CARGILL AGROP. S.A.C.I. contra los señores ELOI JOSÉ KERBER y TEREZINHA FATIMA BUZINARO KERBER, hasta que se haga integro pago del capital reclamado más costos y costas del juicio; conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4. IMPONER las costas en el orden causado. 5. ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere ・・・//...
٠٠٠//٠٠٠ sido objeto de modificación y dentro límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De las constancias de autos surge que el Acuerdo y Sentencia Número 50, con fecha 13 de Julio del 2.022, fue dictado dentro de un proceso ejecutivo, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a dispuesto en el Artículo 403 del Código Procesal Civil. . Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y CCMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Aníbal Darío Araujo, contra el A.I. Nº 445, con fecha 2 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil è Conercia., Primera Sala, Circunscripción Judicial Alt Paraná. - REMITIR este Juici Tribunal origen para 10 que hubier lugar en Derecho. fTC A 100 Eugenio Jiménez R: P Ministro SECRETARIA Suer Anterif Garaz, JUSTOk Ante mí: terina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.SJ.
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