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CORTE SUPREMA JILL PRUSTICIA 495. 123/22 JUICIO: "ROSALINO ORTIZ MIRANDA C/ LA SUCESION DEL SR. RIGOBERTO ACOSTA CAÑETE Y/O HEREDEROS S/ USUCAPIÓN". Byl SOISTICA CIVIL A.I. Nº 934 19 1/3 OCT. 2022 ya López franco Asunción, 12 de octubre del 2.022.- VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 30, con fecha 24 de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepción (fs. 69), las demás constancias y; CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Missel Alcibiadez Diaz, contra el Acuerdo y Sentencia Número 94, con fecha 23 de diciembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepción.- Por Acuerdo y Sentencia Número 94, con fecha 23 de diciembre de 2021, el citado Tribunal de Apelación, resolvió: "I. - DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto. II.- REVOCAR la S.D. N°101 de fecha 19 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Horqueta y Arroyito, Abg. Liz Gabriela González, por los fundamentos y con los alcances expuestos en el exordio de la presente resolución. III.- IMPONER las costas a la vencida IV. - ANOTAR..." (fs. 64/65). Por su parte, la Sentencia Definitiva N° 101, dictada por el Juzgado de Primera Instancia había resuelto: "1- HACER LUGAR a la excepción de incompetencia jurisdiccional interpuesta por el Abg. MISSEL A. DIAZ AGÜERO, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. 2- DECLARASE incompetente este Juzgado para entender en este juicio de Usucapión contra la sucesión del Sr. Rigoberto Acosta Cañete y/o Herederos, mandando al interesado que ocurra ante quien corresponda. 3- COSTAS a la vencida. 3- ANOTAR...".T- El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "E1 recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia..." Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". …・・//...
・・・//... Dicho esto, si bien lo recurrido fue resuelto por Sentencia, esta última circunstancia no modifica su naturaleza incidental. Es decir, el Juzgado de Primera Instancia estudió una excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el Abogado Missel Alcibiades Díaz Agüero en representación de los demandados Alba Celeste Acosta Chaparro, Edgar Rigoberto Acosta Chaparro y Petronila Judith Alarcón Ferreira en representación de su menor hijo Leonardo Daniel Acosta Alarcón haciendo lugar al mismo e imponiendo las costas en la parte vencida. Por su parte, el Tribunal de Apelación dispuso revocar la Resolución de Primera Instancia. En tal sentido, el Fallo recurrido, que resolvió tal cuestión, es, por tanto, irrecurrible, conforme al Artículo precedentemente citado. Cabe mencionar, que se haya estudiado una excepción de incompetencia, no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva, en atención a que el mismo no pone fin al juicio. . En estas condiciones, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Missel Alcibiadez Díaz, contra el Acuerdo y Sentencia Número 94, con fecha 23 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepción, disponiendo la remisión del presente Juicio al Tribunal de origen. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abig. Missel Alcibiadez Díaz, contra el Acuerdo y Sentencia Número 94, con fecha 23 de Hiciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelació en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripci Jucho, al Concepción. DEVOLVER este Juicio a1 TrSune origen lo que iere lugar en berecho レーヤーー * registrar y tifica 5:00078 *1 berto Matinez Somos MiRistro ASTCIA Eugenio Jiménez R Ante Ministro Caes Antun Conar Pien Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
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