Contenido completo: 93670.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: INFORME DE LA MAG. VERÓNICA VELÁZQUEZ PTA. DEL TRIB. DE APEL. 3RA SALA EN: DISTLE SAC C/ NESTLE PARAGUAY S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL". 933 A.I. N- ....... RECiBIDO ESTADISTICA CIA. Asunción, 12 de octube del 2.022.- AVISTOS: recusaciones "con expresión de causa" de Ocampos y Neri E. Villalba F., Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de Capital, y;- CONSIDERANDO: recusante fundó la recusación con causa contra los citados magistrados en lo dispuesto en el Art. 20, incisos b) e i), del C.P.C. Sostuvo que los recusados se han reunido con el representante de la adversa en varias oportunidades y que mantienen una amistad de años con éste. Además, alegó que planteó la recusación por la amistad existente entre los Magistrados y el profesional y el interés en favorecer sus DICI 7 pretensiones en detrimento de sus legítimos derechos como POD actor, por ello solicitó la separación de los mismos de entender en el juicio. SECRETAPIA 1N0D BONAERE La recusada elevó el informe respectivo en los términos SUSTCK del escrito obrante a fs. 3/4 de autos. Manifestó que niega SUREMA tajantemente hallarse dentro de las causales invocadas por el recusante. Expresó que el recusante no agregó pruebas respecto de lo alegado de conformidad con lo prescripto por el Art. 29 del C.P.C. Arguyó que no le unen vínculos de amistad con el Abogado Fernando Manuel Giménez Marimon que se manifieste por gran familiaridad ni frecuencia trato. Además sostuvo que no posee especial o particular interés en Pierina Ozuna Wood los asuntos del recusante ni de su contraparte, pero sí sums cuidado cumplir la Ley. Por todo ello entiende que la Secretaria Judicial II Alberto Marte Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro
Habiéndose dado cumplimiento, al primer párrafo del Art. 31 del Código Procesal Civil, compete abocarnos estudio de la procedencia de la recusación planteada. Ahora bien, cabe advertir que conforme al Informe de la Actuaria, obrante a fs. 5 de autos, se ha constatado por medio del Portal de Consulta de Casos Judiciales, que por providencia de fecha 12 de Agosto del 2.022, el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Nery E. Villalba -conjuez recusado en estos autos- se ha inhibido de seguir entendiendo en estos autos.- En esa tesitura, se tiene que el citado Magistrado ha dejado de integrar estos autos conforme surge de la mencionada providencia, por lo que, la recusación planteada contra él, carece de objeto. No podría entenderse de otra manera pues no corresponde estudio alguno de la recusación con expresión de causa aquí planteada ya que dicha situación supondría -en caso de rechazo- que el Magistrado recusado siga entendiendo en estos autos situación que, fácticamente, no resulta posible atendiendo la separación del mismo de entender en la Causa por los motivos por él explicitados que, como resulta obvio, no pueden ser objeto de revisión por esta Sala. En este orden de ideas, corresponde el estudio de la procedencia o no de la recusación con causa planteada contra la Magistrada Verónica Velázquez de Ocampos. Así pues, tenemos que el recusante ha alegado la configuración de la causal del inc. b) del Art. 20 del C.P.C. el cual dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...]b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Es oportuno recordar, que el interés alegado debe consistir en algún derecho propio de los recusados -o de
21/ 22 DER U DICI SECRETARIA 8 Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria JudiciallI-C.S.J. Cson trelieki. CORTE JUICIO: INFORME DE LA MAG. VERÓNICA VELÁZQUEZ PTA. DEL SUPREMA TRIB. DE APEL. 3RA SALA EN: DISTLE SAC C/ NESTLE DE JUSȚICIA PARAGUAY S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DISTICA CIVIC DAÑOS Y PERJUICIOS POR OCT. 2022 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL". - Asemipariente dentro de los gratha de afinsta lagalmente. establecidos- relacionado con la causa. Es decir, que no se a una expresión abstracta o simplemente emocional sino a la relación entre derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...E1 interés es entendido como provecho, ventaja, utilidad, ganancia o conveniencia de orden moral o material que el juez puede tener en relación con el objeto litigioso • a raíz de su vinculación jurídica con las partes; puede ser directo e indirecto. Es indirecto: 1) cuando el juez, su cónyuge o parientes en los grados mencionados tienen interés directo en otro pleito similar o análogo a aquél que tramita ante el primero. Se trata del "pleito semejante", y al que cabe caracterizar como aquél en el cual se discuten las mismas cuestiones que en el proceso donde se recusa, de modo que la solución acordada éste puede influir, como precedente, en la del otro, resultando indiferente que este último se haya iniciado con antelación o posteriormente con respecto al que se sustancia ante el juez recusable. 2) Cuando el juez, con motivo de su propio cargo, pueda ser potencialmente parte en un pleito similar. En ambos casos resulta manifiesta la existencia de un interés indirecto en tanto el juez requerido puede, eventualmente, hallarse en idénticas circunstancias a las que motivaron los respectivos procesos y no parece probable que su decisión se dicte sin mancha alguna de subjetividad en la comprensible búsqueda de un valioso precedente utilizable en su hipotético y propio pleito... "1 Aquí, dicha relación no surge de la exposición del récusante, ni fue acreditada en autos En efecto, el recurrente no alegó hechos conducentes alguna que demuestre la configuración ni de aportó prueba dicha causal PALACIO Lino Enrique y ALVARADO-VELLOSO. 1997. Código Procesal Civil - Comercial de/la Nación. Tomo I. Buenos Aires. Rubinzal- Cultori. Págs. 434/437. Eugenio Jiménez R Alberto Marinez Simon Ministra Ministro
incumpliendo así lo dispuesto en el Art. 29, segundo párrafo, del Código ritual, que textualmente dice: "En el escrito se expresará la de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse..". Por tanto, existiendo prueba alguna para demostrar la configuración de la causal alegada en los términos expuestos, corresponde desestimarla. Luego, respecto a la causal de amistad alegada debemos señalar primeramente que no cualquier hecho configura el supuesto normativo contemplado en el Art. 20 inc. i) del Código Procesal Civil, esto es, de amistad "que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato", puesto que el mero trato funcional o cordial que pueda existir entre el Magistrado y las partes no tiene la entidad necesaria para que pueda generarse la relación de amistad contemplada en el citado inciso.- Esta también es la posición de la doctrina más atenta, que delimita con precisión el ámbito de aplicación de esta causal de recusación, excluyendo expresamente de él los casos de mero trato funcional: "La amistad como causal de recusación. A fin de comprender adecuadamente el sentido del CPCN, 17, 9°, es menester advertir que existen situaciones de simples contactos entre las personas que, aun cuando ocurran con asiduidad, sólo derivan del desempeño de funciones comunes, de la simple vecindad o de la frecuentación de los mismos lugares. Particularmente en el Foro, el inevitable acercamiento entre magistrados y abogados y el respeto hacia elementales reglas de cortesía pueden hacer aparecer como amistad lo que es sólo una simple relación de conocimiento que, de manera alguna, llega a configurarla. De allí que la 'gran familiaridad' o la 'frecuencia en el trato' a que aluden tanto la norma comentada como sus similares contenidas en la mayoría de los códigos vigentes, no pasan de ser meros elementos interpretativos de los que puede valerse el recusante para invocar esta causal. Pero corresponde tener presente que ni
01 CORTE SUPREMA SRE USTICIA JUICIO: INFORME DE LA MAG. VERÓNICA VELÁZQUEZ PTA. DEL TRIB. DE APEL. 3RA SALA EN: DISTLE SAC C/ NESTLE PARAGUAY S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL". ITT ADISTICA CIVIL OCT. 2022 Hi que López @anco ateo' ni la 'comensalidad' constituyen circunstancias istindicativas de la amistad, concebida, según 1o hace la Real Academia, como 'el afecto personal, puro y desinteresado, ordinariamente recíproco, que nace y se fortalece con el trato (Palacio, I., y Alvarado, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, Tomo I, pág. 449) En el caso de autos, tenemos que el recusante ha ofrecido ni agregado pruebas conducentes en los términos del Art. 29 del Código Procesal Civil para acreditar los extremos alegados y que configurarían la causal prevista en el Art. 20, inc. i) del Código Procesal Civil. Por tanto, no existiendo prueba alguna para demostrar la configuración de la causal alegada en los términos expuestos, y habiendo la recusada negado la amistad alegada corresponde desestimarla. En este estado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por el Abogado Gustavo Álvarez Cardozo, contra la Magistrada Verónica Velázquez de Ocampos, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de Capital; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RES U EL VE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Gustavo Álvarez Cardozo, contra Nery E. Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, por las motivaciones expuestas.
RECHAZAR La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Gustavo Álvarez Cardozo, contra la Magistrada Verónica Velázquez de Ocampos, Miembro Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera del Sala, de Capital, por las motivaciones expuestas. estos autøs al Tribunal de ori registrar y notificar.† 40001 100 Garag Ante mí: SECRETEN Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. RBCHAZAR la recusacion 〝con expreston de causa"
← Volver a los resultados