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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ISIDORA LUGO IBARRA C/ EL EXPEDIENTE: ISIDORO NÚÑEZ LIRIO C/FLORENCIO ECHAGUE S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". A.I. № 932 Asunción, 12 de Octubre del 2.022.- Y VISTOS: Las constancias obrantes en este Juicio, y: CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por A.I. № 604, con fecha 30 de Diciembre del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial , Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, resolvió hacer lugar a la impugnación de inhibi ción formulada por la Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno, a cargo de l a Abogada Clara Gregoria Martínez Balbuena contra el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comerci al, Primer Turno, a cargo del Abogado Marcelino González Garcete y devolvió los Autos al Juez Juan M arcelino González para que siga entendiendo en el Juicio (fs.71/2). Consecuentemente, se observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Tur no, a cargo del Abogado Marcelino González Garcete, dictó el A.I. № 10, con fecha 7 de Febrero del 2 .022, por el cual se declaró incompetente para resolver la incidencia planteada por el Juzgado de Pa z de Zanja Pytá y remitió al Juzgado de origen (fs.74/5). Remitido el expediente al Juzgado de Paz, con sede en Ciudad Pedro Juan Caballero, a cargo de la Abo gada Ángela Agüero, remitió nuevamente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial (fs.7 6) Por A.I. № 9, con fecha 21 de Febrero del 2.022, el Juzgado de Paz, con sede en Ciudad Zanja Pytá, a cargo de la Abogada Digna Raquel Cristaldo, resolvió reiterar la impugnación formulada contra la in hibición de la Juez de Paz con sede en Ciudad Pedro Juan Caballero, a cargo de la Abogada Ángela Agü ero y remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo del Abo gado Juan Marcelino González, a los efectos de resolver la cuestión planteada (fs.77 y vta.) Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ Alberto Mislainez Simon Ministro César Antonio Garay Eugenio Jiménez R. Ministro
Posteriormente, por A.I. N° 66, con fecha 14 de Marzo del 2.022, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo del Abogado Juan Marcelino González, resolvió no hacer lugar a la impu gnación planteada por la Juez de Paz, con sede en Zanja Pytá, a cargo de la Abogada Digna Raquel Cri staldo contra la inhibición de la Juez de Paz, con sede en Ciudad Pedro Juan Caballero, a cargo de l a Abogada Ángela Agüero y remitió los Autos al Juzgado de Paz de Zanja Pytá, a cargo de la Abogada D igna Raquel Cristaldo (fs. 78/9). Recibido estos Autos, la Juez de Paz de Zanja Pytá, dictó el A.I. N° 22, con fecha 7 de Julio del 2. 022, por el cual resolvió elevar estos Autos a esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justic ia (fs.80/1). Las Leyes procesales imponen a los Magistrados la obligación de velar por sus competencias, asignánd oles el deber de no asumir el conocimiento de ninguna Causa que excedan sus atribuciones. Por ello, hay diversos resortes para atacar sus incompatencias y lograr que el Juicio se sustancie ante la Mag istratura competente, preservando así el Juez natural, que hace al debido proceso normado por la Con stitución Nacional de la República. El Artículo 14, del Código Procesal Civil, reza: "En caso de contienda negativa o cuando dos o más j ueces se encuentren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos, de oficio o a instancia de parte, podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido para la inhibitoria". Por su parte, el Artículo 19, del mismo Cuerpo legal, preceptúa: "Los jueces deberán excusarse cuand o se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código". Fenochietto, explícita: "Las cuestiones de competencia se presentan entre jueces, cuando dos o más d e ellos se atribuyen de un modo positivo o negativo el conocimiento de un mismo proceso. Conflicto p ositivo, al decir más de un magistrado es competente para entender en una misma causa; negativo, si resuelven varios órganos judiciales su incompetencia respecto de un proceso. No se trata, pues, de u na divergencia entre partes sino entre jueces, si bien la cuestión pudo originarse en la actividad d e uno de los justiciables utilizando los procedimientos denominados clásicamente declinatoria e inhi bitoria". (Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial ...//...
JUICIO: "ISIDORA LUGO IBARRA C/ EL EXPEDIENTE: ISIDORO NÚÑEZ LIRIO C/FLORECIO ECHAGUE S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". -III- de La Nación. Segunda edición actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Buenos Aires, año 2.001, Tomo I, pág. 73). El conflicto de competencia se suscita entre dos Jueces que emiten sendas Resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en proceso determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con lo que se dice que existe conflicto positivo de competencia; o si ambos coinciden en declararse incompetentes, con lo que se presenta conflicto negativo. En efecto, en las cuestiones de competencias se consideran las atribuciones de la Magistratura para decidir el asunto sometido a su juzgamiento, sobre la base de los límites que la Ley impone respecto de su potestad de conocimiento en razón de la materia, el territorio o el grado. Dichos límites son considerados no en cuanto a la persona física del Juzgador; sino a la Magistratura que inviste. En cuanto a las inhibiciones y recusaciones, constituyen cuestiones en las cuales se producen -o no- desplazamientos de la competencia en razón del Turno, que encuentran su fundamento en la necesidad de mantener Principios de objetividad e imparcialidad de quien juzga, que pueden estar afectados a circunstancias personales de los Jueces. Las inhibiciones y recusaciones, aunque plantean desplazamiento de la competencia por razón del Turno, no se enmarca propiamente, en cuestiones de competencia, cuyo juzgamiento compete a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a tenor de lo previsto en el Artículo 28, inciso e), del Código de Organización Judicial. Esta es la diferencia entre Institutos, que obedece no solo a distintos fundamentos, sino también a trámites procesales así como Órganos competentes diferentes para decidir al respecto. Ahora bien, tras sucinto recuento de las actuaciones acaecidas en este Juicio, nos encontramos ante peculiar situación que deviene como consecuencia de temperamentos adoptados por los disímiles Juzgadores que han entendido en el proceso. Alberto Martínez Simon Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>Alberto Martínez Simon</signature> Eugenio Jiménez R. César Antonio Garay Ministro
En efecto, independientemente al trámite que se haya imprimido antes de ahora y de la nomenclatura otorgada, los presupuestos para la configuración del conflicto de competencia no se han cumplido. Esto, en razón, que la Juez de Paz con sede en Ciudad Prócer Pedro Juan Caballero, a cargo de la Abogada Ángela Agüero, se inhibió y al remitir el expediente a la Juez de Paz en Ciudad Zanja Pytá, a cargo de la Abogada Digna Cristaldo, impugnó la excusación de la remitente. Ahora bien, cabe advertir que por A.I. N° 66, con fecha 14 de Marzo del 2.022, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo del Abogado Juan Marcelino González Garcete, resolvió no hacer lugar a la impugnación planteada por la Juez de Paz, con sede en Ciudad Zanja Pyta, a cargo de la Abogada Digna Raquel Cristaldo Echeverría, contra la inhibición de la Juez de Paz, con sede en Ciudad Capitán Pedro Juan Caballero, a cargo de la Abogada Ángela Güero Giménez y remitió los Autos al Juzgado de Paz, con sede en Ciudad Zanja Pytá, a cargo de la Abogada Digna Raquel Cristaldo Echeverría (fs.78 y vlta.). En este orden de secuencias acaecidas y ante las actuaciones realizadas no existe aquí cuestión alguna a ser atendida por el más alto Tribunal de la República según las normativas de competencia para la apertura de Instancia ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En tales condiciones, no resta sino sobreseer la contienda de competencia negativa planteada y remitir este Juicio al Juzgado de Paz con sede en Ciudad Zanja Pytá, a cargo de la Abogada Digna Raquel Cristaldo Echeverría; todo ello, leído el Dictamen del Fiscal Adjunto Jorge Sosa García, N° 1.703, de fecha 9 de Septiembre del 2.022, glosado a fojas 85/7. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Adhiero al voto del preopinante, a la vez de realizar las siguientes puntualizaciones: El contexto a ser analizado debe ser circunscripto a los hechos ahora relevantes: Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por A.I. N° 761, de fecha 12 de julio del 2.021, resolvió sobreseer la contienda negativa de competencia planteada y, en consecuencia, la competencia quedó fijada en el Juzgado de Paz del Segundo Turno, Circunscripción Judicial de Amambay, a cargo de la Abg. Ángela Agüero Giménez.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ISIDORA LUGO IBARRA C/ EL EXPEDIENTE: ISIDORO NÚÑEZ LIRIO C/ FLORENCIO ECHAGUE S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". -III- - 1.1819/29121 TADISTICA 3 OCT. 2022 ir de esta constatación, la siguiente actuación trascendente resulta la inhibición de la Abg. Ángela Agüero Giménez y por el lit. "f" del Art. 20 del C.P.C., y por motivos de decoro y delicadeza (f. 42) . Posteriormente, la Abg. Digna Cristaldo, titular del Juzgado de Paz de Zanja Pyta, a donde fueron remitidos los autos, impugnó la inhibición de la Jueza Ángela Agüero (f.45/47) por dos motivos: a) por concluir que no se configuró preopinión; b) por considerar que anteriormente existía una contienda de competencia que restaba resolverse por la Corte Suprema de Justicia; pues es que, anteriormente, la Jueza Ángela Agüero se había declarado incompetente (f. 14) y, siendo recurrida tal decisión, el Juzgado de Primera Instancia a cargo del Juez Marcelino González, resolvió la revocación de tal declaración de incompetencia, en fecha 03 de marzo de 2021 (f. 21/23). De este modo, la Jueza Digna Cristaldo entendió que esta 10 última cuestión debía ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia, no por el Juzgado de Primera Instancia. En consecuencia, impugnó formalmente la separación de la Jueza Ángela Agüero, por considerar que tal contienda se encontraba pendiente de resolución, SECRETARIA um y por negar que se hayan configurado las causales de preopinión y decoro y delicadeza, también alegados por ellai y, así, las, cosas, dispuso la elevación de estos autos a esta Sala Civil. Por sorprendente que fuera, los autos fueron remitidos a esta sede, sino que fueron remitidos al Juzgado de Primera Instar cia, donde el Juez Marcelino González resolvió su incompetencia, por tratarse de una cuestión a ser resuelta por la Neu corte suprema de vuetsele, daia da alspostosón expresa de ia vuzza Digna Cristaldo; en consecuencia, dispuso la remisión de los autos Pierina Ozuna Waodesta última, quien, esta vez, reiteró su impugnación y dispaso Secretaria JudicialII Laj. e vación de los autos al Juzgado de Primera Instancia, para Alberto Mar Boun siri Eugenio Jiménez R. Ministro
Asi las cosas, "en esta ocasión el Juzgado de Primera Instancia, a cargo del Abg. Marcelino González, resolvió no hacer lugar a la impugnación de la Jueza Digna Cristaldo, y dispuso la remisión de los autos al Juzgado a su cargo, una vez más.- Finalmente, la Magistrada, por A.I. N° 22 de fecha 07 de julio de 2022, consideró que, en puridad, existía una contienda de competencia, a ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia. En este caso, volvió a argumentar que no se configuraron las causales de preopinión y decoro, además de que existía una contienda de competencia a ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, planteó la contienda de competencia y resolvió remitir estos autos a esta Sala Civil.-. Del contexto delineado se desprenden tres cuestiones que fácilmente permiten resolver el caso: I) esta sede ya se expidió sobre la cuestión planteada en su momento por la Jueza Ángela Agüero, en quien quedó fija la competencia para entender en estos autos; II) a la fecha, se discutía sobre la configuración o no de las causales de inhibición contenidas en los arts. 20 y 21 del C.P.C., expuestas por la Jueza de Paz Ángela Agüero, posteriores a la resolución de lo anteriormente mencionado, e impugnadas por la Jueza de Paz Digna Cristaldo; III) estas cuestiones de separación subjetivas fueron resueltas por el Juzgado de Primera Instancia a cargo de Marcelino González. Así pues, debe ponerse de relieve que esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no es competente para resolver impugnaciones de inhibiciones fundadas en las causales de los arts. 20 y 21 del C.P.C., por parte de los Juzgados de Paz; solo debe entender en las contiendas de competencia que, desde luego, no se fundan en las causales subjetivas de los arts. 20 y 21 del C.P.C..- De este modo, a la fecha no existe contienda de competencia alguna, pues la cuestión se traba en derredor de causales subjetivas, ajenas la figura procesal de la contienda de competencia; cuestiones que, además, ya fueron resueltas por el Juzgado de Primera Instancia interviniente. En consecuencia, corresponde sobreseer la contienda negativa de competencia planteada, pues no existen cuestiones ser analizadas en esta sede. Por lo demás, cabe dejar sentado que, asi las corresponde a la Jueza de Paz Digna Cristaldo, del .///... cosas,
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ISIDORA LUGO IBARRA C/ EL EXPEDIENTE: ISIDORO NÚÑEZ LIRIO C/ FLORENCIO ECHAGUE S/ ACCIÓN 02 103101 105/06/ PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD".- CA CIVIL -IV- 0C7./022 ... Juzgado de Paz de Zanja Pyta, entender en estos autos; por Lo que corresponde la remisión de estos autos a dicho órgano. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: /si "e Achiere al juzgamiento del señor Ministro que antecede orden de votación por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SOBRASEER la contienda de competencia planteada. REMITIR estos Autos al Juzgado de Paz, con sede en Ciudad Zanja Pytá, Çircunscripción Judicial Amambay, a cargo de la Abogada Digna Raquel Cristaldo Echeverría, conforme a las motivac nes expuestas an el exordio de la Resolución ANOTAR registrar y notifícar.- ez Simon Діоло Aiberto Ma Nin ODE Casur Eugenio Jiménez R. Ministro arar Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
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