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EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: DIANA FABIOLA PUJOL C/ RUMBOS DE SEGUROS S/ " CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A.I. № 931 Asunción, 10 de octubre del 2.022.- Y VERSO: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Dennis Sandoval Espín ola, contra el Auto Interlocutorio № 680, con fecha 5 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribun al de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulida d interpuestos contra el A.I. № 499, del 4 de Julio del 2.022, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio № 499, del 4 de Julio del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Come rcial, Primera Sala, resolvió: "1- DECLARAR desierto el recurso de nulidad. 2- REVOCAR con costas la providencia de fecha 16 de abril de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno. 3- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que c ausen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el A.I. № 499, del 4 de Julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, no es originario del Tri bunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, y deviene i rrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. ...//...
...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NS HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Dennis Sandoval Espinola, contra el Auto Interlocutorio N° 680, con fecha 5 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en la Civil y Comercial, Primera Sala, por los fundamentos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro César Antonio Garay Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. <signature>Alberto Martinez Simon</signature> Ministro <signature>AO</signature> Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
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