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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "OSCAR ALFREDO MIRANDA C/ EMPRESA SERVICIO ECOLÓGICO ORGANIZADO (S.E.O.) DE HANS STASSEK S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 930 Asunción, 10 de octubre del 2.022.- El Auto Interlocutorio N° 651, con fecha 28 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judici al Central, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nuli dad interpuestos por el Abogado Carlos Álvarez Jara, representante convencional de la Parte demandad a, y por el Abogado Aníbal Guzmán Cartaman, por la Parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Númer o 48, con fecha 26 de Abril del 2.022, que resolvió: "I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad in terpuesto contra la S.D. N° 276 de fecha 22 de junio de 2021, conforme a los fundamentos expuestos e n el considerando de la presente resolución. II.- REVOCAR parcialmente la S.D. N° 276 de fecha 22 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora, específicamente en su punto I en el sentido de Hacer Lugar parcialmente a la demanda de Indemn ización de Daños y Perjuicios promovida por Oscar Alfredo Miranda contra la Empresa Servicio Ecológi co Organizado (SEO) de Hans Herman Stassek y en consecuencia Condenar a ésta ultima a abonar en el p lazo perentorio de diez (10) días hábiles de quedar firme y ejecutoriada la presente resolución, la suma de Guaraníes ciento veinticuatro millones (Gs. 124.000.000), más los intereses calculados a la tasa del 2,5% mensual desde la fecha de la promoción de la demanda, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. III.- IMPONER, las costas en esta instancia en e l orden causado. IV.- DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen a sus fines procesales. V.- ANOTAR.. ." Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garaz Secretaria Judicial II - CS.J. Alberto M. Valdés Ministro Firma de Eugenio Jiménez R. Firma de César Antonio Garaz
...//... El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, poses orios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Proced erá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irrepa rable o decidan incidente". En cuanto al primer apartado de la resolución supra mencionada que declaró la deserción cel recurso de nulidad, debemos decir que dicho decisorio es inapelable ante esta Máxima Instancia judicial ya q ue el Tricunal al momento de estudiar el recurso señalado se ocupó de revisar los argumentos vertido s por el recurrente en concordancia con el fallo dictado por el Aquo, por lo que ya se cumplió el Pr incipio de Doble Instancia con la revisión ante Alzada. Con respecto al apartado segundo, se advierte que la Sentencia de Primera Instancia ha hecho lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por Oscar Alfredo Miranda contra la emp resa Servicio Ecológico Organizado, estableciendo el monto de Gs. 225.652.232, más los intereses cal culados a la tasa 2,5% mensual desde la fecha de promoción de la demanda. Recurrida la resolución po r ambas Partes -accionante y accionada- el Tribunal, al dictar Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 26 de Abril del 2.022, en el apartado mencionado, confirmó la Resolución del Juzgado de Primera Instan cia en cuanto a la procedencia de la demanda, pero disminuyó el monto de la indemnización, dejándolo establecido en un total de Gs. 124.000.000, es decir, ha confirmado en doble instancia la procedenc ia de la demanda y la condena por Gs. 124.000.000 y lo modificado, que es la diferencia entre lo res uelto en primera instancia y en instancia recursiva, ha sido en favor de uno de los apelantes en Seg unda Instancia; la parte demandada. En ese sentido, del análisis de las constancias de autos y de la resolución recurrida se advierte qu e dicha decisión es irrecurrible ante esta instancia por la parte demandada pues carece de interés p ara apelar tal decisión, en atención a que lo...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "OSCAR ALFREDO MIRANDA C/ EMPRESA SERVICIO ECOLÓGICO ORGANIZADO (S.E.O.) DE HANS STASSEK S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". Que ha sido objeto de modificación, única cuestión recurrible del apartado mencionado en los término s del art. 403 del C.P.C., ha sido la disminución a su favor del monto de la indemnización fijada en Primera Instancia, situación que le beneficia. Es sabido que el ius actionis o facultad de excitar el Órgano Jurisdiccional está condicionada a la existencia de un interés propio y concreto del peticionante. Lo dicho genéricamente para el ius acti onis se aplica en cada una de sus manifestaciones sub species, a saber, el Derecho de recurrir, el D erecho de incidentar, etc. Aquí estamos frente al Derecho de apelar. No existe en la recurrente ning ún interés propio y actual para cuestionar la Sentencia recurrida ya que lo resuelto en la misma en calidad de modificación beneficia sus intereses por lo que no se cumple el presupuesto de admisibili dad denominado agravio o gravamen irreparable. Ahora bien, con relación al apartado tercero, cabe adelantar la variedad de criterios, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial, respecto a la recurribilidad -o no- del decisorio que impone cost as en segunda instancia, por Acuerdo y Sentencia o Auto Interlocutorio con fuerza de sentencia defin itiva. Tal vez el más difundido sea aquel que, en estos casos, aplica lisa y llanamente el connotado princi pio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; es decir, postula que al ser las costas una condenación accesoria vinculada causalmente con la pretensión principal, la irrecurribilidad de ést a produciría, como consecuencia directa, estrecha e inmediata, la irrecurribilidad de aquella. Sin embargo, debe decirse que esta Sala Civil y Comercial ya ha sostenido en fallos anteriores que l as mismas adquieren entidad propia desde que responden a un interés distinto al del fondo de la cues tión, carácter que debe ser considerado a los efectos de su recurribilidad. Con ello no se niega -qu e quede claro- el carácter accesorio de las costas, ya que su existencia depende de un juicio en el que se discute el reconocimiento de Eugenio Jiménez R. Ministro Secretario del Poder Judicial C.S.J. Verina Aguna Wood Secretaria del Poder Judicial C.S.I. Alberto Martínez Simon Ministro
...//... derechos sustanciales, y que el sentido de su imposición debe obedecer -salvo casos de excepción- al resultado final del pleito. Simplemente se sostiene que esa accesoriedad no condiciona la admisibil idad de los recursos interpuestos contra la decisión que las contiene. Al respecto, consideramos que la misma es una decisión originaria del Tribunal de Apelación, por enc ontrar el primer juzgamiento en esa instancia. En este sentido, resulta lógico sostener que el decis orio contenido en el referido apartado se torna recurrible ante la Corte Suprema de Justicia, por tr atarse de un Acuerdo y Sentencia. Ahora bien, lo dicho no implica que cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de las cos tas de segunda instancia sea recurrible ante esta máxima instancia; evidentemente, es requisito inel udible, también a tenor del referido Artículo 403 del Código de formas, que el pronunciamiento esté contenido en una resolución que, por su naturaleza, tenga habilitada la tercera instancia, como v.gr . sentencias definitivas dictadas en procesos de conocimiento ordinario o sumario. Entonces, no será n recurribles las decisiones sobre las costas, aún contenidas en sentencias definitivas, dictadas en procesos ejecutivos, posesorios o en aquellos que admitan juicio posterior. Por todo lo anteriormente expuesto, es parecer de esta Magistratura que la imposición de las costas de segunda instancia, en el caso concreto, resulta admisible. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos parcialmente los Recursos de Apelación y Nulida d interpuestos por ambas Partes contra el primer apartado, y por la Parte demandada contra el aparta do segundo, del Acuerdo y Sentencia Número 48 con fecha 26 de Abril del 2.022; asimismo llamar "Atto s" con respecto a los Recursos interpuestos por la Parte actora contra el apartado segundo y tercero ; y a los Recursos interpuestos por la Parte demandada contra el apartado tercero. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: ...//...
JUICIO: "OSCAR ALFREDO MIRANDA C/ EMPRESA SERVICIO ECOLÓGICO ORGANIZADO (S.E.O.) DE HANS STASSEK S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: mal concedidos parcialmente los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Á lvarez Jara, por la Parte demandada contra los apartados primero y segundo; y los Recursos de Apelac ión y Nulidad interpuesto por el Abogado Aníbal Guzmán Cartaman, por la Parte actora, contra el apar tado primero, del Acuerdo y Sentencia Número 48 con fecha 26 de Abril del 2.022, dictado por el Trib unal de Arelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. AUTOS con respecto a los Recursos interpuestos por la Parte actora contra el apartado segundo y terc ero; y a los Recursos interpuestos por la Parte demandada contra el apartado tercero. - MOTAR, regis trar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Fierma Czuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Cecilia Antonia Garza Alberto Martínez Simón Ministra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA Poder Judicial
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