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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE 2DA. INST. DEL ABG. RUBEN ALFREDO INSFRAN PERALTA EN: FRANCISCO JAVIER BRITEZ BAR EITO C/ RUBEN ALFREDO INSFRAN PERALTA Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A. I. No 929 Asunción, 10 de Octubre del 2.022.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Francisco Javier Britez Bareiro, por De recho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio № 807, con fecha 13 de Dici embre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, el infor me de la Actuaria obrante a fs. 8, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (fs. 8) se advierte que la últ ima actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y de la cual existe constancia en el Exped iente, resulta ser la Providencia "Autos", con fecha 25 de Febrero del 2.022, obrante a fs. 7, habie ndo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Có digo Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo establ ece el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Cuerpo Antiguo Garzón Secretaria Judicial II - C.S.J.
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